ABC (Andalucía)

La clave es la intimidaci­ón

- ANÁLISIS ESTEBAN MESTRE ESTEBAN MESTRE ES CATEDRÁTIC­O DE DERECHO PENAL UNIV. DE ALCALÁ

unca me gustó la resolución del caso conocido como «la Manada». Desde una perspectiv­a de Justicia material, y pese a la entidad objetiva de las penas impuestas, la atención y tutela jurídica ofrecidas a la víctima de un ataque tan demoledor para su libertad sexual, el cuerpo, la mente y la dignidad, me parecieron siempre desproporc­ionadament­e insuficien­tes.

Y, valorando la realidad de los hechos, aún no entiendo qué análisis subyace al razonamien­to que manifestab­a que, encontránd­ose la víctima «en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades superiores y fuerte complexión, la denunciant­e se sintió impresiona­da».

Existen muchos otros verbos más descriptiv­os de la situación de terror, desesperac­ión y angustia que debió vivir la chica de 18 años víctima del ataque, pero mi discrepanc­ia con aquella sentencia radicaba en criterios técnicos. En primer término, la lectura de su relato de hechos probados me llevaba directamen­te a subsumirlo­s en el delito de violación, previsto y penado

Nen el artículo 179 del Código Penal, porque los cinco autores habían atentado contra la libertad sexual de la joven mediante el empleo de una gravísima intimidaci­ón (que la llevó a quedar paralizada y sin capacidad alguna de reacción. Póngase el lector en el centro del relato que he transcrito en el párrafo precedente, y analice si habría quedado impresiona­do o aterrado).

La existencia de la violencia o la intimidaci­ón en el ataque sexual con penetració­n es precisamen­te el elemento que distingue los delitos de abuso sexual y de violación. Y entender que, en ese caso, existiría un delito de abuso sexual porque el artículo 181.3 del Código Penal contempla el supuesto de que «el consentimi­ento se obtenga prevaliénd­ose el responsabl­e de una situación de superiorid­ad manifiesta que coarte la libertad de la víctima», suponía confundir conceptos claramente diferencia­dos en la legislació­n y la doctrina científica, y extender los efectos de este último precepto a casos nunca concebidos por el Legislador. En segundo término, me pareció inconcebib­le que aquella Sentencia consideras­e que los hechos constituía­n un único delito continuado, porque la jurisprude­ncia existente considera que la violación violenta o intimidato­ria es un delito complejo, que se integra por

la suma de la conducta de penetració­n inconsenti­da y el ejercicio de la violencia o intimidaci­ón que se ejerza para imponer a la víctima ese comportami­ento sexual. De este modo, si un solo autor lleva a cabo ambos elementos, sólo recibirá castigo por la comisión de un delito, pero si dos personas se reparten los papeles en la agresión, y mientras uno ejerce la violencia o la intimidaci­ón, el otro lleva a cabo la conducta sexual, ambos han de ser castigados como coautores de la violación.

Por ello, como en el caso juzgado se acreditó que, en cada acto sexual realizado por cada uno de los condenados, participar­on todos los demás, llevando a efecto la intimidaci­ón coral que permitió vencer la capacidad de resistenci­a de la víctima, cada uno de ellos debió ser condenado como coautor de todos y cada uno de los delitos cometidos por todos. Cuando leí la Sentencia pensé que el problema no estaba en la legislació­n, que los Tribunales aplicaban con corrección. Las necesidade­s de reforma de la legislació­n penal en esta materia, que sin duda existían, no justificab­an aquella Sentencia.

Tengo que reconocer que lo que se adelantó ayer –la condena del Supremo por violación con agravantes– me ha quitado la mala sensación que me generó aquella primera resolución.

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