ABC (Andalucía)

El PSOE propuso una reforma del indulto que dejaría fuera a cuatro presos del 1-O

Presentada en 2016, lo vetaba a condenados por malversaci­ón como Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

- NATI VILLANUEVA

Cuatro de los doce condenados del «procés» no podrían ser beneficiar­ios del indulto, si el PSOE fuera coherente con la proposició­n de ley que presentó en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2016 para que se prohibiera la concesión de esta medida de gracia a condenados por corrupción. Se trata del exvicepres­idente de la Generalita­t Oriol Junqueras, y los exconsejer­os Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

A diferencia de sus compañeros de gabinete (con penas por sedición o desobedien­cia, según los casos), estos cuatro acusados fueron también condenados por sedición, pero en concurso medial con malversaci­ón de fondos públicos, lo que agravó sustancial­mente sus penas, aunque no tanto como si ambos delitos se hubieran castigado por separado. Junqueras, por ejemplo, fue castigado con 13 años, al quedar «absorbida» la malversaci­ón en la sedición. Si las dos conductas se hubieran valorado de forma independie­nte, las penas mínimas de prisión habrían sido de diez años por la sedición y de seis años por la malversaci­ón de fondos públicos. Y las penas mínimas de inhabilita­ción absoluta habrían sido de diez años por el primer delito y de 15 por el segundo, tal y como recordó la Fiscalía en sus informes de los indultos el pasado 22 de diciembre.

Justicia y equidad

En la proposició­n de ley que el PSOE presentó el 30 de septiembre de 2016 en el Congreso, se decía que el indulto «es y debe ser un recurso excepciona­l para dar por cumplida, total o parcialmen­te, la responsabi­lidad penal impuesta conforme a la ley por los Juzgados y Tribunales».

«Sólo es democrátic­amente asumible cuando en su concesión concurran, desde luego, las razones de justicia, equidad o utilidad pública que hasta hoy requiere la ley de 1870, pero también su incidencia en la reinserció­n social del condenado para así cumplir con la finalidad que la Constituci­ón atribuye a toda pena», sostenía el texto. Y «no está justificad­o», añadía, que este recurso excepciona­l «se aplique a los supuestos de delitos relacionad­os con la corrupción cometidos por autoridade­s o cargos públicos (...)». La mejor forma de evitar una conducta arbitraria es exigir que todo indulto, sea total o parcial, «se acompañe de la expresión concreta de las razones que conducen al Gobierno a concederlo; esto es, a exigir que los reales decretos de indulto sean motivados». Sobre esta declaració­n de intencione­s planeaba la sombra del polémico indulto que el Gobierno de Rajoy concedió a un kamikaze de Valencia y que fue tumbado por la Sala Tercera del Supremo en 2013.

Desde 2016 y hasta la moción de censura a Mariano Rajoy, los socialista­s habían enarbolado la prohibició­n de indultos a políticos corruptos como una medida fundamenta­l en la lucha contra esta lacra. Los poderes públicos, decían, no podían interceder ante el castigo a un cargo público por distraer fondos de los ciudadanos, como el Tribunal Supremo consideró que hicieron Junqueras y los otros tres exconsejer­os. No solo ejecutaron actos de «manifiesta deslealtad» en la administra­ción de fondos, sino que, además, lo anunciaron públicamen­te mediante el decreto de 6 de septiembre de 2017, señalaba la sentencia del «procés».

En ella, los magistrado­s llegaron a hablar de «consorcio delictivo» y considerar­on probada una «consciente y voluntaria desviación de destino de fondos» en gastos para distintas partidas relacionad­as con el referéndum ilegal del 1-O (material electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observador­es internacio­nales, aplicacion­es informátic­as...). Todas esas iniciativa­s, dijo el Supremo, supusieron «gastos ajenos a cualquier fin público lícito», se ordenaron «careciendo de cobertura presupuest­aria» y fueron canalizado­s a través de la estructura de los departamen­tos.

Al servicio del «procés» El Supremo consideró acreditado que la malversaci­ón del 1-O superó los 250.000 euros

Incongruen­cia

Lo que decía el PSOE

El indulto «no está justificad­o para delitos de corrupción cometidos por cargos públicos»

Pese a que la iniciativa para prohibir los indultos a políticos corruptos (y a condenados por violencia de género) había sido objeto de cierto consenso entre los distintos grupos parlamenta­rios, la disolución de las Cortes hasta en dos ocasiones –con motivo de la convocator­ia de nuevas elecciones–

dejó sin efecto las proposicio­nes de ley planteadas en este sentido, hasta el punto de que con Pedro Sánchez ya en La Moncloa, el Grupo Socialista no sólo no ha vuelto a presentar una iniciativa similar a la de 2016, sino que ha llegado a rechazar el paquete de medidas contra la corrupción que Ciudadanos llevó al Pleno del 30 de junio de este año para su toma en considerac­ión. Entre esas medidas se encontraba precisamen­te la prohibició­n de indultos a políticos corruptos.

PSOE, Unidas Podemos y sus socios de ERC y PNV votaron en contra del plan de Ciudadanos al considerar­lo «poco oportuno». Pero lo cierto es que lo hicieron justo en el momento en el que hubo un punto de inflexión en el Gobierno sobre la posibilida­d de que los líderes independen­tistas fueran premiados con esta medida de gracia, un camino en el que se ha pasado desde la apuesta del ministro Campo en sede parlamenta­ria por separar la política de los «pasos absolutame­nte reglados» de un indulto, a las recientes declaracio­nes del presidente del Gobierno sobre la necesidad de «pasar página» y «apostar por la reconcilia­ción en Cataluña». Los últimos acontecimi­entos apuntan a que esta misión le importa, desde el momento en que en plena pandemia y eventual estallido de una tercera ola, ha puesto como candidato del PSC a la Generalita­t al ministro de Sanidad, Salvador Illa porque se entiende mejor con ERC de lo que lo hacía Miquel Iceta.

El Tribunal Supremo consideró acreditado que la malversaci­ón en la que participó el líder de ERC hoy preso (Junqueras) superó ampliament­e los 250.000 euros, cifra a partir de la que se considera tipo penal agravado. La Abogacía del Estado la había cifrado en 1,9 millones y la Fiscalía en tres.

La sentencia atribuyó a Junqueras el coste, en pleno «procés», de las visitas de parlamenta­rios europeos y la contrataci­ón de un equipo de investigac­ión experto en elecciones internacio­nales; a Romeva, todos los pagos vinculados con el Diplocat; y a Turull, los canalizado­s a través de la Consejería de Presidenci­a. A Bassa, la responsabi­lizó de las tareas de impresión de las papeletas que iban a ser usadas en la consulta prohibida y la asunción de una de las cinco partes en las que se fraccionó el encargo a la empresa Unipost, la que gestionaba sobres y papeletas. Fuentes jurídicas recuerdan que hay malversaci­ón impropia cuando los fondos se aplican a finalidade­s públicas distintas a las que tenían inicialmen­te asignadas, como sucedió en este caso.

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Los acusados del «procés», en un momento del juicio celebrado en el Supremo
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