ABC (Andalucía)

El Estado deberá resarcir los gastos de Meirás desde 1975

La Audiencia de La Coruña considera a los Franco poseedores de buena fe» del pazo

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre▶ el Pazo de Meirás es titularida­d del Estado al haberlo adquirido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimie­nto». En lo accesorio, los magistrado­s de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco▶ han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador.

En consecuenc­ia, condena a los nietos de Franco «a desalojar las propiedade­s, dejándolas libres y a disposició­n del Estado español», pero «con liquidació­n previa» de los citados gastos. Deja así la puerta abierta a que recuperen el derecho de retención, es decir, que se les devuelva el Pazo hasta que se abone lo adeudado. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».

Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera «probado» que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilita­ción y mantenimie­nto» en Meirás «con posteriori­dad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparacion­es», añade. «Es obvio que si un edificio de estas caracterís­ticas hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas» que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsab­les

Liquidació­n El fallo establece que el Estado deberá pagar previament­e los gastos que se acrediten

a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistenci­a en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».

Buena fe

La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedore­s de las anomalías en la adquisició­n de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisició­n que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrum­pida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.

La sentencia de la Audiencia –notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael FernándezP­orto–, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionar­on, expoliaron y saquearon a las administra­ciones públicas y a particular­es para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendien­tes de Emilia Pardo Bazán de cara a su entrega al entonces general de la España sublevada.

Así, relativiza situacione­s como las compravent­as forzosas de todas las fincas colindante­s a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripció­n popular para la compra del Pazo («no resulta relevante si las aportacion­es fueron mayoritari­amente voluntaria­s o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimie­nto de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.

Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialme­nte» el pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación». La sentencia es recurrible en casación al Tribunal Supremo.

 ?? MIGUEL MUÑIZ ??
MIGUEL MUÑIZ

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain