El Estado deberá resarcir los gastos de Meirás desde 1975
La Audiencia de La Coruña considera a los Franco poseedores de buena fe» del pazo
En lo sustantivo, la Audiencia Provincial de La Coruña ratifica la sentencia de primera instancia del pasado 9 de diciembre▶ el Pazo de Meirás es titularidad del Estado al haberlo adquirido a través de una posesión continuada desde 1938 hasta, al menos, 1975, tiempo en que corrió con «la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento». En lo accesorio, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Civil admiten buena parte del recurso de apelación presentado por la familia Franco▶ han sido poseedores de buena fe y tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de Meirás sufragados desde la muerte del dictador.
En consecuencia, condena a los nietos de Franco «a desalojar las propiedades, dejándolas libres y a disposición del Estado español», pero «con liquidación previa» de los citados gastos. Deja así la puerta abierta a que recuperen el derecho de retención, es decir, que se les devuelva el Pazo hasta que se abone lo adeudado. Es decir, al Estado no le va a salir gratis quedarse con la vieja residencia de verano de Franco, aunque la cantidad a abonar quede pendiente de estimación «en el trámite oportuno».
Frente a la sumisión de la primera sentencia a las tesis de la Abogacía del Estado, la Audiencia considera «probado» que Carmen Franco sufragó de su erario «múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento» en Meirás «con posterioridad al 20 de noviembre de 1975». «Y es notorio que tras el incendio de 1978 se ha procedido a realizar múltiples reparaciones», añade. «Es obvio que si un edificio de estas características hubiese estado abandonado durante 45 años, su estado actual sería ruinoso», además de constatar que los Franco «han aportado numerosas facturas» que probarían el abono de «gastos necesarios». Estos, por ley, son reembolsables
Liquidación El fallo establece que el Estado deberá pagar previamente los gastos que se acrediten
a todo poseedor. Sin embargo, la juez Marta Canales los negó con insistencia en primera instancia al considerar a los nietos de Franco «poseedores de mala fe».
Buena fe
La Audiencia no solo la corrige, sino que considera a los herederos «poseedores de buena fe», de acuerdo con lo que en un principio admitió la Abogacía del Estado y al no presuponer que fueran conocedores de las anomalías en la adquisición de la propiedad del inmueble por parte de Franco en 1941. «Avalaría la creencia en la corrección de la adquisición que (…) llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños», sin que hasta ahora el Estado les hubiese reclamado el inmueble.
La sentencia de la Audiencia –notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael FernándezPorto–, además, expurga del primer fallo buena parte del relato histórico contenido en los hechos probados, tendente a dibujar una atmósfera opresora en la Galicia de 1938 donde los afines a Franco coaccionaron, expoliaron y saquearon a las administraciones públicas y a particulares para obtener los fondos con que comprar Meirás a los descendientes de Emilia Pardo Bazán de cara a su entrega al entonces general de la España sublevada.
Así, relativiza situaciones como las compraventas forzosas de todas las fincas colindantes a la parcela original de Meirás o al carácter coercitivo de la suscripción popular para la compra del Pazo («no resulta relevante si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta»), debates que considera estériles en el procedimiento de dirimir quién y cómo usucapió para adquirir la propiedad.
Dicho lo cual, falla en favor del Estado por entender que fue quien «ocupó materialmente» el pazo en 1938 para su adecuación y obras de reforma, sufragando todo tipo de gastos desde 1938 a 1975. «El Estado hace todo y no consta que Franco hiciese nada más que aceptar esa situación». La sentencia es recurrible en casación al Tribunal Supremo.