El Supremo avala la utilidad de una asociación proeutanasia por «promover la vida»
La entidad Derecho a Morir Dignamente se financia con las cuotas de sus 7.000 socios, que desgravan por ello
17 de diciembre de 2020. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba por mayoría absoluta el dictamen sobre la proposición de ley orgánica de regulación de la Eutanasia. Pendiente de su aprobación en el Senado, adonde ha sido remitida, convertirá a España, en el caso de recibir luz verde, en el cuarto país de Europa –y uno de los pocos del mundo– en regular el derecho a una muerte digna. En pleno debate por esta posibilidad, la pasada semana, la acción civil se pone en marcha para que la Cámara Alta no ratifique la nueva ley.
Y ayer, el Tribunal Supremo se unió a este terremoto social al rechazar el recurso presentado contra Derecho a Morir Dignamente (DMD), la asociación más importante en defensa de la eutanasia y el suicidio asistido en España, y resolvió que asesorar a las personas en el momento final de su vida debe estimarse como «promoción del derecho fundamental a la vida» que recoge el artículo 15 de la Constitución.
Una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, hecha pública ayer, desestima el recurso presentado por la entidad católica Abogados Cristianos, que intentó impugnar en los tribunales la orden de declarar el carácter útil de DMD y alegó que esta asociación no defiende el interés general, sino un contexto «proeugenésico y proeutanásico» en el país. Además, en su recurso, Abogados Cristianos también destacaba que la prestación de servicios por parte de DMD y sus prácticas eutanásicas «son solo para los asociados y con carácter retributivo».
Con este fallo, el Alto Tribunal confirma una sentencia previa de la Audiencia Nacional que avaló la orden por la que el Ministerio del Interior declaró en 2017 la utilidad pública de esta asociación. La Sala fija como doctrina que «la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública».
El Alto Tribunal recuerda, además, que en estos momentos está en tramitación la proposición de regulación de la eutanasia que «pone de manifiesto la existencia de una realidad en nuestro país encaminada a dotar de protección a las personas que encontrándose en una situación especial, pueda suscitarse el dilema de que la propia existencia vital adquiera una compleja situación en la que no parece desechable que se pueda prestar el auxilio necesario». Finalmente, el TS indica que para la declaración ha sido necesario revisar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.
DMD es la entidad que, por ejemplo y en uno de sus casos más conocidos, asesoró a Ramona Maneiro, la vecina de Boiro (La Coruña), para que asistiese en el suicidio del tetrapléjico gallego Ramón Sampedro en el año 1998.
Maneiro le facilitó el cianuro potásico con el que puso final a su vida.
La asociación se financia desde su fundación en 1984 a través de las cuotas de sus alrededor de 7.000 socios, así como de otros donativos y legados. En su argumentario fundacional, DMD defiende la despenalización de la eutanasia y el derecho al suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que «libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable».
Bonificaciones fiscales
Para que una asociación obtenga el carácter de «utilidad pública» se exige que sus fines estatutarios promuevan el interés general, que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados y que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos. En la práctica, este mecanismo de declaración de utilidad pública conseguirá que sus benefactores se vean recompensados con estímulos fiscales. Por ejemplo, si donas 150 euros, te desgravas un 75%. También se allana a la entidad el camino para acceder a subvenciones públicas.