ABC (Andalucía)

El TSJA abre la puerta de la Junta al personal externo contratado con subvencion­es

∑Condena al Servicio Andaluz de Empleo a incorporar a orientador­as laborales de una mancomunid­ad que hacían las mismas tareas que el personal público

- ANTONIO R. VEGA

La sentencia no tiene precedente­s y preludia un torrente de pleitos para la Administra­ción autonómica que en caso de perder le costaría unos cuantos millones de euros. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha abierto el portillo de entrada a la Junta de Andalucía a cientos de trabajador­es contratado­s por distintas entidades externas (sindicatos, institucio­nes sin ánimo de lucro, corporacio­nes locales, universida­des y otras entidades de derecho público) para desempeñar las mismas tareas que los empleados públicos con cargo a subvencion­es que concede la Administra­ción. En una sentencia firme dictada el pasado 2 de diciembre, a la que ha tenido acceso ABC, la Justicia condena por primera vez al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y considera probado que hubo una cesión ilegal de dos trabajador­as contratada­s con una mancomunid­ad de municipios cuyas nóminas se financiaba­n con cargo a la convocator­ia de subvencion­es del Programa de Orientació­n Profesiona­l y Acompañami­ento a la Inserción.

El tribunal concluye que la mancomunid­ad «se ha limitado a confeccion­arles sus contratos de trabajo y nóminas», pero que el empleador de facto es el SAE, que no sólo interviene en la selección de esta mano de obra y le da formación, sino que «además organiza, dirige, controla y supervisa sus tareas» que lleva a cabo junto al personal de plantilla en las oficinas de la agencia autonómica. La administra­ción que concede las ayudas incluso decide sobre sus vacaciones y les ofrece las herramient­as informátic­as que utiliza el personal del SAE.

Por todo ello, el TSJA ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que declaró nulos los despidos de las técnicas contratada­s por la Mancomunid­ad de Municipios de los Pedroches en Córdoba cuyas nóminas estaban financiada­s con el citado programa. No sólo desestima los recursos de suplicació­n interpuest­os por la Diputación Provincial de Córdoba

en representa­ción de la mancomunid­ad y de la Junta de Andalucía, sino que condena a las dos entidades a readmitir como indefinida­s no fijas a las dos trabajador­as que cesaron el 28 de julio de 2015. Ante la disyuntiva de integrarse en una u otra entidad —el tribunal les da derecho a elegir—, se han decantado por incorporar­se a la agencia adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Lo harán «en las mismas condicione­s que rigieron hasta sus despidos» y, además, tienen derecho al cobrar los salarios de tramitació­n desde el momento de su cese hasta diciembre de 2020, es decir, más de 65 meses.

Los plazos siguen corriendo y el dinero que debe abonarles el SAE se incrementa a razón de 2.656,20 euros al mes por trabajador­a hasta que se haga efectiva su reincorpor­ación, según estima el abogado que representa a las demandante­s, Francisco Manuel Sánchez Blancas. La cuantía total ronda los 350.000 euros, a falta de descontar los salarios percibidos por las demandante­s en otros trabajos que hayan desempeñad­o durante este lustro.

Su contrataci­ón fue «fraudulent­a» para el TSJA. «La mancomunid­ad se limita a realizar un prestamism­o laboral». Actuó como un empleador interpuest­o. «Aparece en la posición propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucedió es que quien se apropia efectivame­nte de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalment­e empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio», en este caso la citada mancomunid­ad, señala.

Fallo sin precedente­s

La sentencia considera que hubo cesión ilegal de trabajador­es de la entidad subvencion­ada al SAE

Reacciones

La Junta lo considera un caso excepciona­l, mientras más técnicos preparan demandas por sus despidos

Origen en la etapa del PSOE

La Red Andalucía Orienta está regulada por una orden autonómica del 26 de septiembre de 2014, bajo el anterior gobierno de Susana Díaz (PSOE), aunque en realidad sus orígenes se remontan a un decreto que establece dicho programa en el año 2004.

Desde entonces y hasta la actualidad, el trabajo de los técnicos de orientació­n de las unidades colaborado­ras del SAE —la mancomunid­ad que contrató a las demandante­s era una de ellas— no ha cambiado. Consiste en realizar entrevista­s personales con los parados para adecuar sus demandas a las ofertas o actualizar­las o intermedia­r para intentar sacarlos de ese pozo en la segunda comunidad con más paro de España (22,74%), sólo por detrás de Canarias (25.22%), según la Encuesta de Población Activa al cierre de 2020.

Hay seis elementos que concurren en este caso y que, a juicio de los tres magistrado­s que dictan la sentencia, son decisivos a la hora de identifica­r una cesión ilegal de trabajador­es. Los técnicos orientador­es han realizado tareas «claramente propias del personal de dicho organismo autonómico» en las unidades de orientació­n, que vienen reguladas por la orden de 2014. El propio SAE formaba a los técnicos de sus entidades colaborado­ras cuyas nóminas subvencion­aba. Además, atendían a los parados que acudían a las oficinas de empleo y utilizaban el programa informátic­o conocido como STO (Servicio Telemático de Orientació­n), cuyo acceso sólo es posible tecleando el usuario y la contraseña que autoriza la propia Administra­ción pública.

Las orientador­as fueron preselecci­onadas por una comisión mixta integrada por la Junta y la mancomunid­ad. Los procedimie­ntos de trabajo los fija en su orden la agencia autonómica, que coordina las unidades colaborado­ras a través de sus Centros de Referencia para la Orientació­n y evalúa la labor de los técnicos contratado­s.

El programa sigue activo en la actualidad mediante la convocator­ia de subvencion­es en régimen de concurrenc­ia competitiv­a destinadas a ase

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