La Fiscalía denuncia ante el Supremo la arbitrariedad del juez De Prada
El aspirante al CGPJ absolvió a Anboto insinuando presiones al etarra que la delató
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha formalizado un recurso de casación ante la Sala Segunda del Alto Tribunal en el que cuestiona la arbitrariedad del juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada en la absolución de Dolores Iparraguirre, alias ‘Anboto’, por un atentado cometido contra una comisaría de Oviedo en 1997. Se trata de uno de los numerosos procedimientos que la dirigente etarra tiene pendientes en España y por los que ha sido entregada por Francia, donde también cumple varias condenas.
La semana pasada la junta de la sección penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo estudió el anuncio de recurso del fiscal de la Audiencia Nacional contra esta absolución y tomó la decisión de formalizarlo el viernes ante la Sala Segunda. No se planteó ninguna duda▶ los fiscales consideraron vulnerada la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, como puso de manifiesto el propio fiscal de la Audiencia Nacional Carlos García-Berro y defendió en el Supremo Fidel Cadena.
De Prada, candidato del Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es el ponente de esta sentencia absolutoria, cuyos argumentos han sido calificados por la Fiscalía de «absurdos, sesgados y arbitrarios». En ella, el juez desprecia los informes periciales de la Guardia Civil y cuestiona la declaración del etarra Kepa Arronategui, quien confesó su participación en esos hechos y cuyo testimonio paradójicamente fue avalado por el tribunal del que el propio De Prada formó parte cuando en octubre de 2017 validó estas mismas declaraciones en un juicio por el que el terrorista fue condenado.
En la sentencia, De Prada insinúa ahora que el testimonio del miembro del comando Katu pudo ser obtenido bajo presiones, algo que no solo la Fiscalía desmiente, sino que el propio Tribunal Supremo ha negado las cuatro veces que la declaración de Arronategui ha pasado por su manos con motivo de recursos de casación relacionados con los atentados de esa «campaña de verano» en los que este etarra participó. De ahí que fuentes de la Fiscalía del Supremo muestren su asombro ante la insistencia del juez en un punto que ha sido reiteradamente desmentido por la propia Sala Segunda del Alto Tribunal.
Un voto particular
A ello se suma el contundente voto particular de la magistrada María Fernanda Pérez contra la absolución del 21 de enero, un escrito que cuaduplica en extensión los 22 folios de sentencia de De Prada y en el que defiende que Anboto debió ser condenada a los 71 años de cárcel solicitados por el fiscal. La juez considera acreditado que, como responsable del comando Katu, Anboto entregó a los condenados por estos hechos –Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea– materiales explosivos para atentar contra objetivos que ella misma les marcó –cuarteles de Policía y Guardia Civil en la zona de Asturias y Cantabria– durante el verano de 1997.
De Prada y el presidente del tribunal, José Antonio Mora, absuelven a la etarra de los delitos de estragos terroristas, tres tentativas de asesinato y lesiones terroristas al entender que no hay prueba de su participación en los hechos y porque concurre «cosa juzgada» con lo ya investigado y juzgado en Francia. La propia magistrada discrepante llega a decir en su voto particular que sus compañeros realizan un pronunciamiento ‘ex novo’ pues esta cuestión no fue ni siquiera planteada por la defensa de la etarra en su escrito de calificación y por tanto no formó parte del juicio oral.
Sin pruebas
El fiscal señala a De Prada por «sugerir presiones
y maltrato psíquico» en los interrogatorios
Sin pruebas
Según De Prada, no hay pruebas de la participación de Iparraguirre en los atentados más allá de su pertenencia a ETA. Y para llegar a esa conclusión el magistrado no duda en despreciar, como asegura el fiscal de la Audiencia Nacional, informes de inteligencia que sí han servido para condenar a los coautores.
En su anuncio de recurso ante el Supremo, el fiscal asegura que ignora «en qué se basa la sentencia para afirmar genéricamente que los documentos aportados no son fuente de prueba, pues lo afirma pero no lo explica, quizás por falta de explicación (...). Esta ausencia de explicación razonada y razonable hace que el argumento sea sesgado, parcial, absurdo y arbitrario, especialmente cuando cuestiona hasta declaraciones judiciales (...) y hasta documental no impugnada por la defensa». Pero eso no es todo. El fiscal denuncia que la valoración de la prueba testifical «parte de una base absolutamente errónea» y que no otorgar credibilidad a las declaraciones policial y judicial del etarra Arronategui «se basa en un argumento etéreo basado en suposiciones del ponente huérfanas de todo soporte probatorio». «Esta prueba testifical, que se propuso y practicó en el acto del juicio oral, desaparece en la sentencia en la que ni una sola mención se hace a la valoración que la misma le merece a la mayoría del Tribunal. Como quiera que la única prueba practicada sobre este trascendental particular no se compadece con el argumentario del ponente, simplemente desaparece de la sentencia, como si la testifical jamás se hubiera producido», llega a decir el fiscal.
Sobre el cuestionamiento de la declaración del etarra, al fiscal le llama la atención que De Prada «sugiera la existencia de interrogatorios policiales informales sin letrado no reflejados en el atestado y formas de presión y/o posible maltrato psíquico por medio de amenazas y vejaciones no acreditados, carentes de prueba y arbitrarios».