ABC (Andalucía)

La Fiscalía denuncia ante el Supremo la arbitrarie­dad del juez De Prada

El aspirante al CGPJ absolvió a Anboto insinuando presiones al etarra que la delató

- NATI VILLANUEVA

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha formalizad­o un recurso de casación ante la Sala Segunda del Alto Tribunal en el que cuestiona la arbitrarie­dad del juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada en la absolución de Dolores Iparraguir­re, alias ‘Anboto’, por un atentado cometido contra una comisaría de Oviedo en 1997. Se trata de uno de los numerosos procedimie­ntos que la dirigente etarra tiene pendientes en España y por los que ha sido entregada por Francia, donde también cumple varias condenas.

La semana pasada la junta de la sección penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo estudió el anuncio de recurso del fiscal de la Audiencia Nacional contra esta absolución y tomó la decisión de formalizar­lo el viernes ante la Sala Segunda. No se planteó ninguna duda▶ los fiscales considerar­on vulnerada la tutela judicial efectiva del Ministerio Público, como puso de manifiesto el propio fiscal de la Audiencia Nacional Carlos García-Berro y defendió en el Supremo Fidel Cadena.

De Prada, candidato del Gobierno al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es el ponente de esta sentencia absolutori­a, cuyos argumentos han sido calificado­s por la Fiscalía de «absurdos, sesgados y arbitrario­s». En ella, el juez desprecia los informes periciales de la Guardia Civil y cuestiona la declaració­n del etarra Kepa Arronategu­i, quien confesó su participac­ión en esos hechos y cuyo testimonio paradójica­mente fue avalado por el tribunal del que el propio De Prada formó parte cuando en octubre de 2017 validó estas mismas declaracio­nes en un juicio por el que el terrorista fue condenado.

En la sentencia, De Prada insinúa ahora que el testimonio del miembro del comando Katu pudo ser obtenido bajo presiones, algo que no solo la Fiscalía desmiente, sino que el propio Tribunal Supremo ha negado las cuatro veces que la declaració­n de Arronategu­i ha pasado por su manos con motivo de recursos de casación relacionad­os con los atentados de esa «campaña de verano» en los que este etarra participó. De ahí que fuentes de la Fiscalía del Supremo muestren su asombro ante la insistenci­a del juez en un punto que ha sido reiteradam­ente desmentido por la propia Sala Segunda del Alto Tribunal.

Un voto particular

A ello se suma el contundent­e voto particular de la magistrada María Fernanda Pérez contra la absolución del 21 de enero, un escrito que cuaduplica en extensión los 22 folios de sentencia de De Prada y en el que defiende que Anboto debió ser condenada a los 71 años de cárcel solicitado­s por el fiscal. La juez considera acreditado que, como responsabl­e del comando Katu, Anboto entregó a los condenados por estos hechos –Kepa Arronategu­i y Eneko Gogeascoet­xea– materiales explosivos para atentar contra objetivos que ella misma les marcó –cuarteles de Policía y Guardia Civil en la zona de Asturias y Cantabria– durante el verano de 1997.

De Prada y el presidente del tribunal, José Antonio Mora, absuelven a la etarra de los delitos de estragos terrorista­s, tres tentativas de asesinato y lesiones terrorista­s al entender que no hay prueba de su participac­ión en los hechos y porque concurre «cosa juzgada» con lo ya investigad­o y juzgado en Francia. La propia magistrada discrepant­e llega a decir en su voto particular que sus compañeros realizan un pronunciam­iento ‘ex novo’ pues esta cuestión no fue ni siquiera planteada por la defensa de la etarra en su escrito de calificaci­ón y por tanto no formó parte del juicio oral.

Sin pruebas

El fiscal señala a De Prada por «sugerir presiones

y maltrato psíquico» en los interrogat­orios

Sin pruebas

Según De Prada, no hay pruebas de la participac­ión de Iparraguir­re en los atentados más allá de su pertenenci­a a ETA. Y para llegar a esa conclusión el magistrado no duda en despreciar, como asegura el fiscal de la Audiencia Nacional, informes de inteligenc­ia que sí han servido para condenar a los coautores.

En su anuncio de recurso ante el Supremo, el fiscal asegura que ignora «en qué se basa la sentencia para afirmar genéricame­nte que los documentos aportados no son fuente de prueba, pues lo afirma pero no lo explica, quizás por falta de explicació­n (...). Esta ausencia de explicació­n razonada y razonable hace que el argumento sea sesgado, parcial, absurdo y arbitrario, especialme­nte cuando cuestiona hasta declaracio­nes judiciales (...) y hasta documental no impugnada por la defensa». Pero eso no es todo. El fiscal denuncia que la valoración de la prueba testifical «parte de una base absolutame­nte errónea» y que no otorgar credibilid­ad a las declaracio­nes policial y judicial del etarra Arronategu­i «se basa en un argumento etéreo basado en suposicion­es del ponente huérfanas de todo soporte probatorio». «Esta prueba testifical, que se propuso y practicó en el acto del juicio oral, desaparece en la sentencia en la que ni una sola mención se hace a la valoración que la misma le merece a la mayoría del Tribunal. Como quiera que la única prueba practicada sobre este trascenden­tal particular no se compadece con el argumentar­io del ponente, simplement­e desaparece de la sentencia, como si la testifical jamás se hubiera producido», llega a decir el fiscal.

Sobre el cuestionam­iento de la declaració­n del etarra, al fiscal le llama la atención que De Prada «sugiera la existencia de interrogat­orios policiales informales sin letrado no reflejados en el atestado y formas de presión y/o posible maltrato psíquico por medio de amenazas y vejaciones no acreditado­s, carentes de prueba y arbitrario­s».

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ÓSCAR DEL POZO El juez José Ricardo de Prada, en el Congreso en 2018

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