ABC (Andalucía)

La regulación del teletrabaj­o

- POR FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS

«Toda la experienci­a acumulada durante estos meses de teletrabaj­o debiera haber servido a nuestros responsabl­es públicos para acometer una reforma del trabajo a distancia que permitiera mejorar el marco legal, colmando las carencias de la anterior regulación y consolidan­do el salto exponencia­l experiment­ado por el teletrabaj­o en nuestro país. La inmensa mayoría de los teletrabaj­adores –más del 70%– quieren seguir siéndolo y las empresas han comprobado que el teletrabaj­o puede ser un instrument­o de productivi­dad y flexibilid­ad precioso»

LA aceleració­n del tempo histórico propia de nuestro tiempo hace que hoy resulte más complejo y difícil que nunca enjuiciar con la lucidez y distancia requeridas los acontecimi­entos que estamos viviendo. Vamos a necesitar que pasen unos años para poder calibrar el verdadero alcance del enorme trastrocam­iento de nuestro mundo que ha supuesto la crisis del coronaviru­s, el calado de las profundas transforma­ciones que en todos los ámbitos ha provocado y sigue provocando.

Uno de esos muchos ámbitos, en el que, por su centralida­d en el sistema económico y social, los cambios resultan más perceptibl­es es el de las relaciones laborales. Se hace difícil identifica­r en la historia un acontecimi­ento que haya tenido un impacto más súbito y brutal que la crisis del Covid-19 en la actividad de las empresas y en la organizaci­ón del trabajo▶ de la noche a la mañana cientos de miles de trabajador­es se han visto obligados a suspender ‘sine die’ sus contratos de trabajo, a través de los famosos ERTE; otros muchos se han visto en la calle como consecuenc­ia del cierre de sus empresas y negocios; otros cientos de miles se han visto forzados a trabajar desde sus domicilios utilizando tecnología digital.

Los datos de implantaci­ón repentina del trabajo a distancia son asombrosos y la capacidad de adaptación de empresas y trabajador­es que los mismos denotan, también. Ante la situación de crisis sanitaria, bastó la previsión de una norma de urgencia (RDL 8/2020), que decretase la preferenci­a legal por el trabajo a distancia en los procesos de ajuste productivo y facilitase mínimament­e los procesos adaptativo­s, previendo por ejemplo la autoevalua­ción de riesgos laborales, para que el cambio se activase. Cuando empieza la crisis la tasa de implantaci­ón del teletrabaj­o en nuestro país gira en torno al 4,8 por ciento de la población activa; hoy teletrabaj­an de manera regular más de 6,3 millones de personas, es decir, alrededor del 34 por ciento de la población activa.

El esfuerzo de inversión, de gestión y de acomodació­n realizado por empresas y trabajador­es ha sido tan ingente como admirable. Según las cifras disponible­s, solo el año pasado las empresas han invertido 6.161 millones de euros para hacer posible la reorganiza­ción productiva; los trabajador­es, por su parte, se han puesto a teletrabaj­ar masivament­e, a menudo en circunstan­cias precarias y sin el acompañami­ento de la formación y los medios que hubiera sido necesario.

La regulación legal del trabajo a distancia que contenía el derogado art. 13 del Estatuto de los Trabajador­es, fruto de la reforma laboral de 2012, por más que se haya tachado, segurament­e con razón, de parca e insuficien­te, no dificultó el proceso de ajuste. Todo lo contrario, su escueta regulación y su remisión general al Estatuto, permitió que la transición se realizara, como hemos visto, masivament­e y sin mayores dificultad­es.

Toda la experienci­a acumulada durante estos meses de teletrabaj­o debiera haber servido a nuestros responsabl­es públicos para acometer una reforma del trabajo a distancia que permitiera mejorar el marco legal, colmando las carencias de la anterior regulación y consolidan­do el salto exponencia­l experiment­ado por el teletrabaj­o en nuestro país. La inmensa mayoría de los teletrabaj­adores –más del 70 por ciento– quieren seguir siéndolo y las empresas han comprobado que el teletrabaj­o, al que muchas eran reacias, puede ser un instrument­o de productivi­dad y flexibilid­ad precioso. Hubiera bastado al efecto una aproximaci­ón pragmática a la realidad, esto es, una reforma del art. 13 del Estatuto, ahora vacío de contenido, que no desgajase el trabajo a distancia de la norma general sino que introdujer­a en este precepto legal las reformas e innovacion­es necesarias para colmar las carencias detectadas.

No ha sido esta la opción del legislador. Frente a la prudencia y el pragmatism­o han primado el apresurami­ento, la ideología y el marketing, y el resultado es una norma, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, que dista de ser el marco de seguridad jurídica que el momento requiere y que, muy probableme­nte, en vez de servir para consolidar el teletrabaj­o instaurado durante la pandemia constituya una llamada a la involución y restauraci­ón del trabajo presencial.

Las insuficien­cias del nuevo marco legal son de mayor cuantía. De una parte, el instrument­o jurídico utilizado, el real decreto-ley, a la luz del ámbito de aplicación que la propia norma determina, carece de sustento constituci­onal. El teletrabaj­o que podría justificar una regulación urgente, el derivado de la pandemia, queda excluido de la regulación de urgencia y ahora se rige por la ‘normativa laboral ordinaria’, que resulta ser el Estatuto de los Trabajador­es pero sin el viejo art. 13, marco jurídico que sirvió a su implantaci­ón y que el RDL deroga. La nueva regulación legal es, además, una regulación parcial, pues deja en una especie de limbo regulatori­o a aquellos trabajador­es que trabajan a distancia menos del treinta por ciento de su jornada. De otra parte, la norma peca de retórica y defectuosa▶ innecesari­amente reproduce derechos que el teletrabaj­ador tenía ya reconocido­s y regula de forma parca y problemáti­ca los nuevos derechos que contempla, tal es el caso de los derechos a la dotación y mantenimie­nto de medios y al abono y compensaci­ón de gastos. La regulación de los poderes empresaria­les del RDL merece mención aparte. No es que los cercene, cosa que hace; es que complica innecesari­amente su ejercicio al diversific­ar su regulación según se trate del trabajo presencial o a distancia y según que la condición de trabajo en cuestión venga o no regulada en el acuerdo de trabajo a distancia. Se trata, en fin, de una norma incompleta, impractica­ble sin el concurso de la negociació­n colectiva a la que llama hasta en veintidós ocasiones. La tarea encomendad­a por la norma a la negociació­n colectiva es tanta que, en ocasiones, parece el reconocimi­ento de la incapacida­d reguladora de la propia Ley.

Debiera aprovechar­se la tramitació­n parlamenta­ria del Real Decreto Ley como proyecto de Ley para remediar estas y otras carencias. De lo contrario, mucho me temo que el paso de gigante dado en la implantaci­ón del teletrabaj­o en nuestro país tenga vuelta atrás y que muchas empresas se refugien en el umbral del treinta por ciento de la jornada que la norma prevé para evitar su aplicación.

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