Las claves del auto
pondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura». «Sostener lo contrario –añaden– dejaría eventualmente a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura –15 por 100– el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna».
Recuerda la Sala que el decreto de la presidenta tiene dos vertientes▶ la primera es acordar esa disolución anticipada; la segunda, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, que es lo que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición y adquiriendo así la debida publicidad. Se diferencian así dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que «sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación».
La interpretación de los recurrentes
«supone vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea» que tiene la presidenta autonómica Esta facultad «queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución» sin esperar a que se publique
«Los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada no resultan dañados» La disolución del Parlamento es «el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al electorado la solución»
Solo con moción en marcha