ABC (Andalucía)

Las claves del auto

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pondiente decreto no pueden verse comprometi­das por la presentaci­ón ulterior de una o varias mociones de censura». «Sostener lo contrario –añaden– dejaría eventualme­nte a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representa­ción exigida para presentar una moción de censura –15 por 100– el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarl­a con posteriori­dad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualida­d alguna».

Recuerda la Sala que el decreto de la presidenta tiene dos vertientes▶ la primera es acordar esa disolución anticipada; la segunda, la convocator­ia de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, que es lo que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición y adquiriend­o así la debida publicidad. Se diferencia­n así dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que «sólo la convocator­ia electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicació­n».

La interpreta­ción de los recurrente­s

«supone vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea» que tiene la presidenta autonómica Esta facultad «queda válidament­e ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución» sin esperar a que se publique

«Los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representa­da no resultan dañados» La disolución del Parlamento es «el remedio adecuado que, permitiend­o salvaguard­ar la independen­cia del ejecutivo frente al legislativ­o, remite al electorado la solución»

Solo con moción en marcha

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