El TSJM avala el adelanto electoral frente al intento de «neutralizarla»
Los jueces recuerdan que la disolución de la Cámara fue anterior a la presentación de las mociones de censura
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó ayer las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asamblea de Madrid y decidió no suspender el decreto de disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones anticipadas de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.
En un fundamentado auto de 22 folios, en el que los jueces no entran todavía en el fondo del asunto –lo que se hará posteriormente en sentencia–, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal rechaza suspender los comicios del 4 de mayo al considerar que hacerlo «vaciaría de contenido» la facultad de la presidenta autonómica de acordar la disolución del Parlamento que le otorgan tanto el Estatuto de la Comunidad de Madrid como la ley que regula de forma específica esa disolución. A la vez, los jueces consideran que dicho acuerdo es previo a la presentación de las mociones de censura y que interpretar que ese decreto es válido sólo desde su publicación (un día después) supondría neutralizar al presidente del Ejecutivo regional cada vez que hiciera uso de la facultad que la ley le otorga▶ bastaría con presentar una iniciativa de este tipo cada vez que el presidente acordara unas lecciones anticipadas para desactivar esa decisión.
La Sala, compuesta por el presidente y cuatro magistradas, resolvió esta pieza separada sin agotar el plazo de 48 horas que el viernes por la tarde habilitó al efecto. Y lo hizo sin fisuras. El auto es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Para los jueces no se trata de si el decreto prevalece sobre las mociones de censura sino de la «necesaria protección» de las facultades de la presidenta de la Comunidad. En este sentido aluden a la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en la ley de 1990 que regula la disolución del Parlamento autonómico▶ la facultad de la presidenta de «acordar» esa disolución anticipada. Y esa facultad «queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial».
Al haber cumplido Ayuso las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de ese acuerdo, «la validez y eficacia del corres
Los jueces subrayan que cuando se establece la prohibición de acordarse la disolución de la Cámara autonómica durante la tramitación de una moción de censura (lo que alegaban los letrados de la Asamblea) esa prohibición despliega sus efectos cuando en el momento de firmar el decreto hay en marcha una moción de censura. En este caso el decreto cumplió todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica. Fue firmado a las doce horas y veinticinco minutos (12.25) del día 10 de marzo de 2021. Luego ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque «en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13.03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13.07), la segunda.
Soberanía nacional
Estatuto y ley
Invalidar el acuerdo de la presidenta supondría «vaciar de contenido» sus
facultades
Y señala que en la decisión de negar las cautelares, «no se trata de dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones». Añade, además, que ese interés protegido (la facultad de disolver el Parlamento) «no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional». La disolución anticipada del Parlamento es «el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución», apuntan.