ABC (Andalucía)

El TSJM avala el adelanto electoral frente al intento de «neutraliza­rla»

Los jueces recuerdan que la disolución de la Cámara fue anterior a la presentaci­ón de las mociones de censura

- NATI VILLANUEVA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó ayer las medidas cautelarís­imas solicitada­s por la Asamblea de Madrid y decidió no suspender el decreto de disolución del Parlamento y la convocator­ia de elecciones anticipada­s de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso.

En un fundamenta­do auto de 22 folios, en el que los jueces no entran todavía en el fondo del asunto –lo que se hará posteriorm­ente en sentencia–, la Sección Octava de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del tribunal rechaza suspender los comicios del 4 de mayo al considerar que hacerlo «vaciaría de contenido» la facultad de la presidenta autonómica de acordar la disolución del Parlamento que le otorgan tanto el Estatuto de la Comunidad de Madrid como la ley que regula de forma específica esa disolución. A la vez, los jueces consideran que dicho acuerdo es previo a la presentaci­ón de las mociones de censura y que interpreta­r que ese decreto es válido sólo desde su publicació­n (un día después) supondría neutraliza­r al presidente del Ejecutivo regional cada vez que hiciera uso de la facultad que la ley le otorga▶ bastaría con presentar una iniciativa de este tipo cada vez que el presidente acordara unas lecciones anticipada­s para desactivar esa decisión.

La Sala, compuesta por el presidente y cuatro magistrada­s, resolvió esta pieza separada sin agotar el plazo de 48 horas que el viernes por la tarde habilitó al efecto. Y lo hizo sin fisuras. El auto es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Para los jueces no se trata de si el decreto prevalece sobre las mociones de censura sino de la «necesaria protección» de las facultades de la presidenta de la Comunidad. En este sentido aluden a la interpreta­ción literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en la ley de 1990 que regula la disolución del Parlamento autonómico▶ la facultad de la presidenta de «acordar» esa disolución anticipada. Y esa facultad «queda válidament­e ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocator­ia de elecciones y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocator­ia electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial».

Al haber cumplido Ayuso las exigencias impuestas legal y estatutari­amente para la adopción de ese acuerdo, «la validez y eficacia del corres

Los jueces subrayan que cuando se establece la prohibició­n de acordarse la disolución de la Cámara autonómica durante la tramitació­n de una moción de censura (lo que alegaban los letrados de la Asamblea) esa prohibició­n despliega sus efectos cuando en el momento de firmar el decreto hay en marcha una moción de censura. En este caso el decreto cumplió todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica. Fue firmado a las doce horas y veinticinc­o minutos (12.25) del día 10 de marzo de 2021. Luego ninguna prohibició­n podría concurrir no sólo porque «en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaro­n lo fueron posteriorm­ente, a las trece horas y tres minutos (13.03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13.07), la segunda.

Soberanía nacional

Estatuto y ley

Invalidar el acuerdo de la presidenta supondría «vaciar de contenido» sus

facultades

Y señala que en la decisión de negar las cautelares, «no se trata de dar prevalenci­a a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constituci­onalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativ­o y la convocator­ia de elecciones». Añade, además, que ese interés protegido (la facultad de disolver el Parlamento) «no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional». La disolución anticipada del Parlamento es «el remedio adecuado que, permitiend­o salvaguard­ar la independen­cia del ejecutivo frente al legislativ­o, remite al cuerpo electoral la solución», apuntan.

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JAIME GARCÍA

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