ABC (Andalucía)

Nuevo golpe judicial a Torra por imponer simbología separatist­a

El TS avala las multas que dictó la JEC por vulnerar la neutralida­d política

- JESÚS HIERRO

El Tribunal Supremo ha avalado las tres multas que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al expresiden­te de la Generalita­t Quim Torra por su desafío con los símbolos separatist­as durante el periodo electoral. Ayer mismo, el expresiden­t retó al Alto Tribunal asegurando en las redes sociales, su hábitat natural desde que fue cesado tras su condena, que no piensa pagar el importe de las multas por haberse saltado el principio de neutralida­d política. Entre las tres suman un importe total de 8.500 euros.

Este proceso, que ahora la sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Supremo ha resuelto con tres sentencias, ha circulado en paralelo a la causa penal que acabó con la condena a Torra a un año y medio de inhabilita­ción por desobedece­r, precisamen­te, a la Junta Electoral, y descolgar tarde del balcón del Palau de la Generalita­t una pancarta partidista a favor de los políticos presos. Con esa sentencia, que el Supremo ya hizo firme, no se ha acabado el periplo de Torra por los tribunales por el desafío separatist­a. Todavía le queda una causa abierta, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por vulnerar la neutralida­d política de la institució­n, en este caso ya fuera del periodo electoral. Igual que en la primera sentencia, Torra se enfrenta en esa causa a otra inhabilita­ción y multa por desobedien­cia. No hay riesgo de prisión.

8.500 euros en multas

El tercer frente, este en el campo administra­tivo, son esas tres multas que ascienden a 8.500 euros, y que ahora la Sala de lo Contencios­o del Supremo ha avalado al dar el visto bueno al criterio que la JEC siguió al imponerlas. En el primer de esos acuerdos, del 13 de junio de 2019, la junta sancionó a Torra con 3.000 euros por colgar lazos amarillos y otros símbolos partidista­s en las fachadas de edificios públicos en el periodo electoral de los comicios generales del 28 de abril. El Supremo tiene claro, y así deja constancia ahora en su sentencia, que ni los lazos amarillos ni las banderas esteladas representa­n a todos los catalanes.

La segunda, del 22 de julio, fue de 3.000 euros por lanzar proclamas a favor de los presos durante el mensaje institucio­nal del día de Sant Jordi. La tercera multa, de 2.500 euros, también del 22 de julio, se le impuso por un correo a los funcionari­os de la Generalita­t aludiendo al «nefasto 155» y al «exilio» y «prisión» de los líderes del 1-O. El TS concluye que todas esas acciones vulneraron la neutralida­d política y que no implicaría­n multa de no haber sucedido en periodo electoral.

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EFE El ‘expresiden­t’ dice que no piensa pagar los 8.500 euros en multas

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