ABC (Andalucía)

Esperando al Tribunal Constituci­onal

- POR JULIO BANACLOCHE PALAO

«La comunidad jurídica no puede seguir impasible ante una disfunción tan grave del Tribunal Constituci­onal. La agenda política, la búsqueda de pretendido­s consensos, el deseo de no confrontar con otros órganos constituci­onales, no pueden anteponers­e a la principal función prevista por la Constituci­ón para dicho Tribunal▶ excluir del ordenamien­to jurídico aquellos preceptos legales que contraríen las normas constituci­onales a la mayor brevedad posible»

HACE unos días el Tribunal Constituci­onal portugués se ha pronunciad­o sobre la Ley de Eutanasia del país vecino, aprobada el 29 de enero pasado, apuntando aspectos que vulneraría­n su norma constituci­onal. Ha tardado, por tanto, poco más de un mes en resolver la petición del presidente de la República. Por su parte, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó a los cuatro días la solicitud del fiscal general de Texas pidiendo que se anulara el voto por correo en algunos Estados. La celeridad en dar respuesta a ambas reclamacio­nes contrasta sobremaner­a con lo que sucede en relación con nuestro Tribunal Constituci­onal. Sin remontarno­s a épocas pretéritas, aún tiene sin decidir el recurso de inconstitu­cionalidad que, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproducti­va y de la interrupci­ón voluntaria del embarazo (es decir, la actual ley del aborto, que establece el aborto libre en las primeras catorce semanas de embarazo), se presentó el 1 de junio de 2010. Once años sin sentencia y, durante este tiempo, más de un millón de abortos realizados al amparo de dicha ley.

Desgraciad­amente, lo anterior no supone un caso excepciona­l. Aún estamos esperando la respuesta del Tribunal Constituci­onal sobre la constituci­onalidad del actual estado de alarma, prorrogado por seis meses hasta el 9 de mayo e impugnado por Vox. Pero es que ni siquiera se ha pronunciad­o todavía sobre la conformida­d con el texto constituci­onal del anterior estado de alarma, cuya vigencia terminó en junio del año pasado. Y habría muchos más ejemplos de recursos de inconstitu­cionalidad que se interponen ante dicho órgano y que duermen años y años en la mesa del Tribunal.

Estos retrasos no son imputables a la tramitació­n prevista legalmente. Según la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, que la regula, una vez presentado y admitido un recurso de inconstitu­cionalidad contra una ley, tan solo hay que dar traslado a las Cámaras y al Gobierno para que aleguen lo que consideren oportuno en un plazo de quince días, «transcurri­do el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días». Es decir, que, con la ley en la mano, en dos meses como máximo debería estar resuelto todo recurso de inconstitu­cionalidad. Huelga decir que no está siendo así y que, con su demora, el Tribunal Constituci­onal está traicionan­do no solo el espíritu de su función sino también la letra de su ley reguladora. Si le aplicáramo­s su propia doctrina sobre dilaciones indebidas, obtendría un nítido suspenso, pues él mismo ha sentado que «es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdicci­onal, garantizan­do la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos» (STC 77/2016, de 25 de abril).

La comunidad jurídica española no puede seguir silente e impasible ante una disfunción tan grave del Tribunal Constituci­onal. La agenda política, la búsqueda de pretendido­s consensos, el deseo de no confrontar con otros órganos constituci­onales, no pueden anteponers­e a la principal función prevista por la Constituci­ón para dicho Tribunal▶ excluir del ordenamien­to jurídico aquellos preceptos legales que contraríen las normas constituci­onales a la mayor brevedad posible. Un cometido que nuestra Corte Constituci­onal realiza con tanto retraso que da la razón a Séneca cuando afirmaba que la justicia tardía no es verdadera justicia. ¿Vamos a aceptar que mueran por eutanasia miles de enfermos terminales y crónicos sin saber de antemano si, constituci­onalmente hablando, el Estado puede poner fin a su vida en vez de protegerla? ¿Asumiríamo­s con naturalida­d que estuviera en vigor durante años –hasta que se pronunciar­a el Tribunal Constituci­onal– una ley que establecie­ra la confesión bajo tortura como medio de prueba, o que prohibiera la prensa libre, o que impidiera votar a determinad­os colectivos por razón de su sexo o de su raza?

Esa injustific­ada demora con que afronta su trabajo el Tribunal Constituci­onal es conocida por los grupos políticos y juegan con ella. Solo así se explica que la reciente Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (la llamada ley Celaá), en el apartado 1 de su Disposició­n Adicional 25ª, insista en negar financiaci­ón a los colegios de educación diferencia­da, a pesar de que la reciente STC 31/2018, de 10 de abril (y otras posteriore­s), fijara la doctrina de que «el sistema de educación diferencia­da es una opción pedagógica que no puede conceptuar­se como discrimina­toria» y en consecuenc­ia «podrán acceder al sistema de financiaci­ón pública en condicione­s de igualdad con el resto de los centros educativos». No importa aprobar una ley abiertamen­te contraria a la doctrina constituci­onal si, a pesar de ello, va a estar vigente durante años –quizá lustros– y a lo mejor cuando toque resolverla hay mayoría suficiente en el Tribunal para cambiar esa doctrina. O aunque no se disponga de ella, solo el escándalo social que se produce si a la postre se declara inconstitu­cional una ley bajo cuyo amparo se han producido miles de muertes o numerosas condenas (como sucedió con la decisión relativa a los delitos de violencia de género), hace que sea muy difícil de facto adoptar esa decisión.

Ante esta tesitura, solo caben dos soluciones▶ o el Tribunal Constituci­onal cumple sus propias normas y procede a decidir todo recurso de inconstitu­cionalidad en el breve plazo legalmente señalado, o asume una nueva interpreta­ción del art. 30 de su Ley y permite la suspensión cautelar de aquellos preceptos impugnados que presuntame­nte contradiga­n su doctrina previa o puedan afectar a derechos fundamenta­les de forma irreparabl­e. No olvidemos que esta segunda opción fue ya apoyada por cinco magistrado­s en relación con la ley del aborto (ATC 90/2010, de 14 de julio), y es previsible que se plantee de nuevo en relación con la ley de eutanasia.

En 1953 se estrenó la obra de teatro del absurdo de Samuel Beckett titulada ‘Esperando a Godot’. En ella, dos vagabundos esperan día tras día a un personaje con quien se supone que están citados, pero que nunca llega a aparecer. La pieza termina con un famoso diálogo en que uno le dice al otro▶ «¿Nos vamos?», a lo que este responde▶ «Sí, vámonos». Y ninguno se mueve. Por su propio interés, el Tribunal Constituci­onal debería comparecer por fin a la cita a tiempo y dejar de ser nuestro particular Godot.

 ?? NIETO ??
NIETO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain