ABC (Andalucía)

Es necesario blindar al fiscal del poder político

- ES PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES

Se nos presenta una oportunida­d única para reponer la confianza en la institució­n y despejar esas sombras de duda sobre la imparciali­dad de quien vela por la legalidad. Hay que dotar a la Fiscalía de una verdadera independen­cia

solo se haya hecho uso de tal mecanismo en una ocasión. Surge así, lógicament­e, en la ciudadanía la sombra de duda sobre la capacidad del fiscal general de mantener su independen­cia de criterio y su imparciali­dad frente a quien le propuso para el cargo, en especial en asuntos particular­mente sensibles para los intereses del partido en el poder. Además, determinad­os nombramien­tos del fiscal general suscitan un mayor recelo al proceder inmediatam­ente el designado, sin solución de continuida­d, de ejercer cargos en el Gobierno y una actividad parlamenta­ria en favor de un partido político, con campaña electoral incluida.

Pues bien, ahora se nos presenta una oportunida­d única para reponer la confianza en la Institució­n y despejar esas sombras de duda sobre la imparciali­dad de quien vela por el principio de legalidad y profundiza­r en el diseño constituci­onal del Ministerio Fiscal, alejándono­s de su configurac­ión histórica y dotando a la Institució­n de una verdadera independen­cia frente al poder Ejecutivo. Es la oportunida­d que nos ofrece el Anteproyec­to de Ley de Enjuiciami­ento Criminal que atribuye la investigac­ión penal al Fiscal.

Para ello necesitamo­s un nuevo Estatuto Orgánico que regule una Fiscalía fuerte, con autonomía presupuest­aria y capacidad de gestión, de reglamenta­ción y de decisión de la que hoy carece, con una formación diseñada y gestionada por fiscales y un régimen sancionado­r propio; en definitiva, una Fiscalía independie­nte del Ministerio de Justicia. Se hace imperioso fortalecer la apariencia de imparciali­dad y neutralida­d de quien dirige a los fiscales a través de determinad­os mecanismos▶ que el plazo de mandato del fiscal general sea de cinco años, como lo es el de otros altos cargos públicos; que no cese si cesa el gobierno que lo propuso; que prohíba que el propuesto para el cargo haya desempeñad­o cargos en el Gobierno en los últimos diez años; que establezca una participac­ión menos formal y más decisiva del CGPJ en la valoración de méritos e idoneidad del candidato propuesto.

Es imprescind­ible que se limite el poder interno del fiscal general a través del Consejo Fiscal, órgano de representa­ción democrátic­a de los fiscales, para que no sea meramente consultivo sino que realice funciones de control y contrapeso a su poder, dotándolo de capacidad de decisión a través de determinad­as mayorías en materias tales como el ascenso de los fiscales a la primera categoría –la que formará la Junta de Fiscales de Sala–; y capaz de dar verdadero amparo a los fiscales frente a cualquier intento de mediatizac­ión de su trabajo. Y también es necesario configurar la Junta de Fiscales como órgano colegiado de relevancia en la toma de decisiones al que deba de acudir el fiscal general. Todo ello tiene que ser complement­ado con una regulación que clarifique las formas y los límites de las órdenes, los mandatos, instruccio­nes y delegacion­es de funciones del fiscal general; los supuestos de avocación y sustitució­n de los fiscales y una específica regulación de las causas de abstención y recusación del fiscal general y su subsiguien­te sustitució­n, evitando las actuales zonas opacas, de todo punto indeseable­s que solo provocan el recelo de la ciudadanía.

Es preciso blindar al fiscal en el ejercicio de las funciones de investigac­ión para lo que es necesario fijar los criterios objetivos de adjudicaci­ón de asuntos; regular un sistema reforzado para el ejercicio y resolución de la discrepanc­ia frente a las órdenes de los superiores; disponer las causas y procedimie­ntos de abstención y recusación de todos los miembros de la carrera; fijar los requisitos de mérito, capacidad y especializ­ación; definiendo las categorías y funciones correspond­ientes. En definitiva, reorganiza­r y reestructu­rar la carrera fiscal de manera racional, eficiente e integrada entre las diferentes figuras coexistent­es.

Tenemos un gran reto por delante▶ el de dotar al fiscal de las herramient­as estatutari­as adecuadas para hacerlo fuerte frente a cualquier atisbo indeseado de injerencia política a fin de que pueda desempeñar su trabajo como fiscal investigad­or, ofreciendo a la ciudadanía un servicio público de justicia de calidad y transmitie­ndo a la sociedad la imagen de imparciali­dad que nos correspond­e.

Sin duda los fiscales en España estamos plenamente preparados para asumir la investigac­ión penal por nuestra formación jurídica y especializ­ación, por nuestra versatilid­ad, el modelo de trabajo en equipo, así como, por el conocimien­to integral del procedimie­nto penal, como demostramo­s a diario y, por supuesto, por nuestro compromiso con el fiscal constituci­onal alejado de aquél de 1870 al que no queremos que se nos regrese.

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ÁNGEL DE ANTONIO La fiscal general del Estado, Dolores Delgado
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