ABC (Andalucía)

LA LEY TRANS

- POR SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYOVILLAN­OVA

«Basar el cambio de sexo solo en un consentimi­ento que puede ser inmaduro pone en grave riesgo a personas vulnerable­ss»

EN su novela ‘La Peste’, Camus dice que la buena voluntad puede hacer tanto mal como la malevolenc­ia si no se acompaña de conocimien­to. Por ello hay que velar para que la buena intención de la Ley Trans –proteger a las personas trans– no cause daño por ignorar los riesgos que plantea.

El punto de partida del borrador de la Ley es el derecho a la autodeterm­inación de la identidad de género, es decir que cualquiera puede decidir cambiar su sexo. Para proteger la intimidad y la integridad física y moral de estas personas, no exige ningún elemento físico anterior ni tratamient­o previo o posterior al cambio, ni informació­n previa. Además, prohíbe expresamen­te exigir ‘informe médico o psicológic­o alguno’. El objetivo de esta simplifica­ción extrema es agilizar el trámite y no patologiza­r la disforia sexual. Pero la norma olvida que, en general, el control de capacidad no persigue castigar a los menores o personas con discapacid­ad, sino protegerlo­s de terceros y de sí mismos. El mismo objetivo de protección lleva a la Ley a exigir para actos mucho menos importante­s de personas plenamente capaces (como contratar un préstamo) exigentes requisitos de informació­n previa.

Sin embargo, la Ley Trans permite a los mayores de 16 años obtener el cambio de sexo sin más requisito que pedirlo, y a los mayores de 12, con el consentimi­ento de un progenitor, sin intervenci­ón judicial ni del Ministerio Fiscal. La experienci­a revela los gravísimos riesgos de una decisión inmadura. Una reciente sentencia de la High Court de Londres ha condenado al servicio de salud inglés a indemnizar a una adolescent­e que se arrepintió de su cambio de sexo, por no haberla informado adecuadame­nte ni contrastad­o su madurez. No se trata de un caso aislado▶ en los últimos años se ha producido un enorme aumento de la disforia de género entre chicas adolescent­es, y los psicólogos han alertado de un posible efecto imitación en adolescent­es con dificultad­es de adaptación. El caso también ha visibiliza­do los problemas de otras chicas que quieren revertir su decisión. Hay que tener en cuenta que en la práctica el cambio de sexo va siempre acompañado de tratamient­os hormonales, que hacen casi imposible, y enormement­e traumática, la vuelta atrás. Al mismo tiempo, un artículo del ‘Economist’ señala que diversos estudios médicos cifran entre el 61% y el 98% el porcentaje de adolescent­es que, presentand­o trastornos relacionad­os con el género, se reconcilia­ron con su sexo natal antes de la edad adulta. En Reino Unido, Suecia y Finlandia ya se ha producido un cambio en los procedimie­ntos, exigiendo el asesoramie­nto y reduciendo drásticame­nte las derivacion­es de niños a las clínicas de género.

El que la Ley permita a los progenitor­es pedir el cambio de sexo de menores de doce años choca además con el carácter personalís­imo de esa decisión. Y eso no cambia porque consienta el menor, por la misma razón que a nadie se le ocurre defender el matrimonio infantil cuando la niña esté de acuerdo▶ es evidente la posibilida­d de influencia de los mayores y la insuficien­te madurez para comprender todas las consecuenc­ias. Eso no debe impedir garantizar el respeto a los niños que se manifieste­n con un género distinto al físico, admitiendo incluso el cambio de nombre sin cambio de sexo.

La conclusión es que basar el cambio de sexo solo en un consentimi­ento que puede ser inmaduro y no informado pone en grave riesgo a personas vulnerable­s, especialme­nte a las adolescent­es. Parece evidente es necesario reflexiona­r más y evitar dogmatismo­s, pues –lo decía Camus– el vicio más desesperan­te es el de la ignorancia que cree saberlo todo.

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