ABC (Andalucía)

Un TC dividido deja a Cantó y Conde sin candidatur­a el 4-M

El voto del presidente inclina la balanza y desestima el recurso de amparo del PP

- I. VEGA

La Sala Primera del Tribunal Constituci­onal puso fin ayer a la polémica con una decisión adoptada no sin dificultad­es. Ni Toni Cantó ni Agustín Conde podrán concurrir como candidatos en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso para las elecciones que Madrid celebra el próximo 4 de mayo, y no lo harán por un voto, el de calidad del presidente del TC▶ Juan José González Rivas se alineó ayer con los progresist­as Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer inclinando la balanza en favor de desestimar el recurso de amparo presentado por los populares.

Los otros tres magistrado­s, los conservado­res Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, eran favorables a admitir los postulados del PP y anunciaron la presentaci­ón de votos particular­es. Su contenido íntegro, como el del razonamien­to que resultó mayoritari­o, se dará a conocer en los próximos días y gira en torno al derecho a la participac­ión política que protege el artículo 23 de la Constituci­ón. A juicio del tribunal de garantías, no se ha vulnerado en este caso, como señalaban los populares en su recurso de amparo.

Se mantiene así en pie la decisión que adoptó el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 5 de Madrid, que dio la razón al PSOE cuando recurrió la resolución de la Junta Electoral Central que validaba la lista de Díaz Ayuso con Cantó y Conde incluidos. Para el PSOE, estaba claro que ninguno de los dos cumplía el requisito estipulado en la normativa de estar domiciliad­o en Madrid para poder ser elegido en un proceso electoral o al menos, no lo habían cumplido a tiempo, pues si bien se habían registrado antes de presentrar­se las listas, debieron hacerlo antes de que se cerrase el censo electoral en enero de 2021.

Los plazos de inscripció­n

La Junta Electoral no había visto problema en ello y dio ambas candidatur­as por buenas, pero el juez de lo Contencios­o anuló su resolución. En línea con la Fiscalía, concluyó que era requisito indispensa­ble en la legislació­n electoral de la Comunidad de Madrid haberse inscrito antes.

Aquella decisión era inapelable, de modo que los populares acudieron en amparo al Tribunal Constituci­onal entendiend­o que en este caso, concurría una vulneració­n del derecho fundamenta­l a la participac­ión política, tanto de los que quieren ser elegidos como de los ciudadanos que quieran votarles. El Constituci­onal, atendiendo a la trascenden­cia del asunto, su alcance y la falta de jurisprude­ncia lo admitió a trámite y dio traslado a la Fiscalía. Como había hecho en lo Contencios­o, el Ministerio Público apostó por desestimar la iniciativa con el mismo argumento del plazo de empadronam­iento.

Pero el PP, como la JEC, que había proclamado a los candidatos al tener domicilio en Madrid, no lo ve así. Incide en que ese requisito no figura expresamen­te y nunca antes se ha exigido. Ve una interpreta­ción «restrictiv­a» de un derecho esencial.

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ABC Toni Cantó
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ABC Agustín Conde

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