Un TC dividido deja a Cantó y Conde sin candidatura el 4-M
El voto del presidente inclina la balanza y desestima el recurso de amparo del PP
La Sala Primera del Tribunal Constitucional puso fin ayer a la polémica con una decisión adoptada no sin dificultades. Ni Toni Cantó ni Agustín Conde podrán concurrir como candidatos en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso para las elecciones que Madrid celebra el próximo 4 de mayo, y no lo harán por un voto, el de calidad del presidente del TC▶ Juan José González Rivas se alineó ayer con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer inclinando la balanza en favor de desestimar el recurso de amparo presentado por los populares.
Los otros tres magistrados, los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, eran favorables a admitir los postulados del PP y anunciaron la presentación de votos particulares. Su contenido íntegro, como el del razonamiento que resultó mayoritario, se dará a conocer en los próximos días y gira en torno al derecho a la participación política que protege el artículo 23 de la Constitución. A juicio del tribunal de garantías, no se ha vulnerado en este caso, como señalaban los populares en su recurso de amparo.
Se mantiene así en pie la decisión que adoptó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, que dio la razón al PSOE cuando recurrió la resolución de la Junta Electoral Central que validaba la lista de Díaz Ayuso con Cantó y Conde incluidos. Para el PSOE, estaba claro que ninguno de los dos cumplía el requisito estipulado en la normativa de estar domiciliado en Madrid para poder ser elegido en un proceso electoral o al menos, no lo habían cumplido a tiempo, pues si bien se habían registrado antes de presentrarse las listas, debieron hacerlo antes de que se cerrase el censo electoral en enero de 2021.
Los plazos de inscripción
La Junta Electoral no había visto problema en ello y dio ambas candidaturas por buenas, pero el juez de lo Contencioso anuló su resolución. En línea con la Fiscalía, concluyó que era requisito indispensable en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid haberse inscrito antes.
Aquella decisión era inapelable, de modo que los populares acudieron en amparo al Tribunal Constitucional entendiendo que en este caso, concurría una vulneración del derecho fundamental a la participación política, tanto de los que quieren ser elegidos como de los ciudadanos que quieran votarles. El Constitucional, atendiendo a la trascendencia del asunto, su alcance y la falta de jurisprudencia lo admitió a trámite y dio traslado a la Fiscalía. Como había hecho en lo Contencioso, el Ministerio Público apostó por desestimar la iniciativa con el mismo argumento del plazo de empadronamiento.
Pero el PP, como la JEC, que había proclamado a los candidatos al tener domicilio en Madrid, no lo ve así. Incide en que ese requisito no figura expresamente y nunca antes se ha exigido. Ve una interpretación «restrictiva» de un derecho esencial.