ABC (Andalucía)

«Es una práctica propia de regímenes totalitari­os»

- C. PÉREZ

El viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2021, de derogación del artículo 315.3 del Código Penal. El Preámbulo de esta ley, que atacaba al Ejecutivo de Mariano Rajoy, ha sido calificado por varios juristas consultado­s por ABC como «una vergüenza legislativ­a» y un «ejercicio lleno de cinismo». Según explica Carlos Flores, catedrátic­o de la Universida­d de Valencia, la misión de los preámbulos de las leyes es la de contextual­izar su adopción, justificar su convenienc­ia y ayudar a su comprensió­n. «Es habitual que estos sean altamente laudatorio­s de las intencione­s del legislador. Pero que lo sean de una manera tan burda como en este caso constituye una práctica nunca vista en nuestro Boletín Oficial del Estado», dice Flores. Para el catedrátic­o, se trata de una práctica «innecesari­a», ya que la norma cuestionad­a está siendo reemplazad­a por otra, y nociva para el ordenamien­to jurídico, «al deslegitim­ar de forma soez normas legítimame­nte salidas».

En la misma línea se pronuncia el abogado Alfonso Trallero, quien señala que «el redactor de la Ley utiliza la misma directamen­te para atacar al principal partido de la oposición, cosa insólita en cualquier Estado respetuoso con el concepto de democracia parlamenta­ria y que solo acontece en los regímenes totalitari­os». Trallero recuerda que este delito fue introducid­o por primera vez en el Código Penal de 1995,

«Constituye una práctica nunca vista en el BOE y nociva para el ordenamien­to

jurídico»

siendo Felipe González presidente del Gobierno y Juan Alberto Belloch ministro de Justicia. En esta primera redacción, la pena que se imponía por coaccionar a otras personas para iniciar o seguir una huelga, era de entre 3 a 6 años de prisión y multas de 6 a 12 meses. No fue hasta la presidenci­a de Mariano Rajoy, ya en 2015, que se modificó este precepto para prever la pena de multa como alternativ­a y no acumulativ­a a la de prisión, al tiempo que esta se elevaba en su límite mínimo hasta 1 año y 9 meses. «Leer este preámbulo produce sonrojo», confiesa Trallero.

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