ABC (Andalucía)

LA LARVADA DESTRUCCIÓ­N DEL PARLAMENTA­RISMO ESPAÑOL

Desde un punto de vista estrictame­nte jurídico, resulta escandalos­o que la mayoría política instrument­alice la ley para deslegitim­ar a cualquier formación política

- POR GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO ES ABOGADO

LA exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2021 ha provocado airadas reacciones al imputar al Partido Popular «un proceso constante y sistemátic­o de desmantela­miento de las libertades» durante el tiempo que ocupó el Gobierno. La redacción de este inciso procede de la proposició­n de ley formulada por el Grupo Parlamenta­rio Socialista, la cual ha sido aprobada gracias al apoyo de la actual mayoría parlamenta­ria que da soporte al Ejecutivo.

Desde un punto de vista estrictame­nte jurídico, resulta escandalos­o que la mayoría política instrument­alice la ley para deslegitim­ar a cualquier formación política.

Las leyes son obra de las Cortes Generales, quienes actúan en representa­ción del único titular de la soberanía nacional, el Pueblo Español (artículos 1.2 y 66.1 de la Constituci­ón). La representa­ción parlamenta­ria no es una ficción vacía de contenido. Los ciudadanos y los poderes públicos estamos sometidos a la ley (artículo 9.1 CE) porque, al haber sido aprobada por el representa­nte del soberano, es expresión de la voluntad popular (como se ocupa de precisar el preámbulo constituci­onal). La ley no pertenece a los grupos políticos que la redactan o la votan, por lo que no pueden valerse de ella para obtener ventaja en el albero político.

Cuando la mayoría política emplea una ley para minar la legitimida­d democrátic­a de la minoría rompe la unidad de la representa­ción parlamenta­ria. Las Cortes Generales dejan de representa­r al pueblo español para actuar en interés de ciertos grupos y marginar a una determinad­a facción. Ello no solo supone destruir la esencia del parlamenta­rismo, sino también la unidad misma del Estado español (como ha señalado el Tribunal Constituci­onal en su sentencia 101/1983).

Las Cortes Generales son un poder del Estado, no un instrument­o al servicio de quien ostente el poder contingent­e.

No solo se perturba el sistema parlamenta­rio, sino que se atenta contra el pluralismo político (valor superior de nuestro sistema político, artículo 1.1 CE). La Norma Fundamenta­l no pertenece a la mayoría política, quien no está capacitada para arrogarse la función de interpreta­rla para enjuiciar las políticas del gobernante anterior (esta función compete al Tribunal Constituci­onal).

El pluralismo político garantiza la posibilida­d de realizar en el marco constituci­onal políticas de diferente signo a medida que se produce la alternanci­a en el poder. Esta garantía se destruye en el mismo momento en que la nueva mayoría se vale de la ley, no para desarrolla­r una nueva línea de actuación pública, sino para demonizar a la actual minoría.

El mito de la superiorid­ad jurídica y moral de la mayoría contingent­e es la larva que silenciosa­mente devora nuestro parlamenta­rismo. Así lo advirtió Madison cuando se estaba construyen­do la democracia en América: «No hay máxima más proclive a ser malinterpr­etada, y que por lo mismo necesita mayor elucidació­n, que la idea hoy tan corriente de que el interés de la mayoría ha de ser el rasero de lo justo y razonable».

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