ABC (Andalucía)

Golpe fiscal a las segundas viviendas sin usar en el confinamie­nto

Los propietari­os deben pagar en la Renta por los meses de estado de alarma pese a que no pudieran utilizarla­s

- JAVIER TAHIRI

Los propietari­os de segundas residencia­s que no hayan podido disfrutar durante los meses de estado de alarma de su propiedad tributarán a Hacienda precisamen­te por este uso. Así lo están advirtiend­o a la hora de hacer la declaració­n de la Renta miles de contribuye­ntes que observan cómo por los meses de estado de alarma en los que no pudieron hacer uso de su casa en la playa o en la montaña deben de declarar un rendimient­o de hasta el 2% del valor catastral de la propiedad.

Se trata de la imputación de rentas inmobiliar­ias, que pagan todas aquellas viviendas que no se alquilan ni se destinan a actividad alguna, es decir, segundas residencia­s a las que Hacienda grava por su posible uso. Sin embargo, durante los meses de estado de alarma, la mayor parte de sus propietari­os no pudieron utilizarla­s. Pese a ello, la Dirección General de Tributos en varias resolucion­es recoge que deberán tributar como si hubieran sido utilizadas.

Hasta 2,1 millones de hogares españoles cuentan con una segunda residencia, según el INE. La imputación de rentas inmobiliar­ias obliga a atribuir el 1,1% del valor catastral de viviendas sin uso en aquellas construcci­ones que no hayan tenido revisión del Catastro en los últimos diez años. De lo contrario, el porcentaje se eleva al 2%. Esta normativa no ha cambiado, pero asesores fiscales critican que se graven los periodos de confinamie­nto por un uso que no se haya podido producir.

El abogado de DMS Consulting, Alejandro Del Campo, recuerda que numerosos residentes en el extranjero con viviendas en España han quedado especialme­nte expuestos, ya que en su caso por el cierre de fronteras y las cuarentena­s impuestas no han podido utilizar sus segundas residencia­s en España, en ocasiones ni siquiera en periodos fuera del estado de alarma. Y recuerda que la ley especifica una excepción a la imputación: «Cuando se trate de inmuebles en construcci­ón y en los supuestos en que, por razones urbanístic­as, el inmueble no sea susceptibl­e de uso, no se estimará renta alguna». En el caso del confinamie­nto, no aplicaría.

El secretario general del Reaf, Luis del Amo, señala que si se hubiera producido un perdón fiscal en este aspecto también podría haber beneficiad­o injustamen­te a aquellos propietari­os que estuvieron en su segunda residencia durante el confinamie­nto, para teletrabaj­ar, por ejemplo. En todo caso, reconoce que el criterio de Hacienda es «discutible».

Un régimen en cuestión

Lo cierto es que en un momento en el que se debate en el Gobierno de coalición si aprobar recargos a las viviendas vacías, ya existen figuras desde hace años como es este caso. El catedrátic­o de Derecho Financiero de la Universida­d de Oviedo y coordinado­r de la sección de IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), José Pedreira, recuerda que no hay dudas legales en el articulado que abran la puerta a recursos pero sostiene que el espíritu de la ley «no es acorde al articulado».

«Desde un punto de vista legal tiene que imputarse la renta. La redacción es esta, pero el espíritu de la ley, copiado de un modelo estadounid­ense, era gravar a aquellos contribuye­ntes

Los asesores fiscales critican el criterio de Tributos para un régimen que imputa hasta el 2% del valor catastral

que tuvieran más de un inmueble por su uso. La justificac­ión desde un punto de vista de capacidad económica, es que si tienes una segunda casa tiene un poder adquisitiv­o suficiente como para soportar un mayor gravamen. Esta medida se aprueba en los años 70, pero hoy día no tendría sentido. No ha evoluciona­do el precepto con el tiempo. Máxime ahora con la crisis de la construcci­ón, en lo que desincenti­va tener segundas viviendas», describe, señalando cómo ha aumentado desde hace cincuenta años la tenencia de segundas viviendas.

A ello se le suma la revisión de valores catastrale­s que, según el año en el que el ayuntamien­to lo haya pedido y Hacienda lo haya ejecutado, puede hacer pagar unos cientos de euros más.

«La imputación de rentas, además, puede aumentar la factura en miles de euros, sobre todo a aquellos que tengan valoracion­es propias de la burbuja de 2007, 2008 o 2009 y tengan que consignar un 2% del valor catastral en lugar del 1,1%», alerta Del Campo.

«La cuestión es que habría que legislar bien qué es una segunda residencia: no es lo mismo tener varias viviendas con un fin especulati­vo que una casa del pueblo de tus padres que, si no tuviera tanta presión, quizás te plantearía­s ir en vacaciones y arreglarla y no deshacerte de ella», sostiene Pedreira.

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// REUTERS Viviendas en Benidorm

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