ABC (Andalucía)

Ley de Bienestar Animal de Andalucía, un anteproyec­to surrealist­a

Las considerac­iones jurídicas y morales sobre las formas de entender la protección generan debate

- RICARDO DE LA ROSA GARCÍA

El enfoque clásico del hombre con respecto a su entorno ha sido siempre regido desde una perspectiv­a totalmente antropocén­trica. Esa marcada superiorid­ad del hombre como especie animal supremacis­ta con respecto al resto de seres vivos no humanos, con influencia­s marcadamen­te religiosas, nos lleva aún ahora, cuando se pretende legislar desde un desmarque de dicha visión, a cuidar y regir sobre el destino de las mismas. Por ello, nos autoflagel­amos como especie humana. Generamos una conciencia desde una nueva ética moral no global, sino animalista.

La modernidad del animalismo y de la protección societaria de determinad­os animales, los domésticos (calificaci­ón que incluye los perros de caza), nos hace reflexiona­r sobre nuestro papel y la relevancia de nuestras decisiones.

Coherente sería, si se pretende alejar la visión antropocén­trica del universo de lo cotidiano, que el hombre no intervinie­ra sobre el acontecer de las especies animales no humanas. Nada de protección, nada de regulación, nada de nada. ¡De igual a igual!, ¡sálvese el que pueda!

Sin embargo, el hombre político, desde el fariseísmo de su práctica social, predica el abandono de dicha visión y considera ‘sintiente’ al resto de especies animales. La filosofía moral entra en juego, y esta es enormement­e compleja en este punto. Pero también afecta a la Bioética.

Algunos autores, como Twine, definen tres caracterís­ticas que ha de tener una bioética global inclusiva y universal: «Ha de ser interdisci­plinar, autorrefle­xiva y evitar la complicida­d acrítica».

Muy complejo para el común de los mortales humanos, aún más para la irracional­idad de muchas especies animales. Pero centrémono­s en el bienestar y qué se pretende con ello.

Personalme­nte considero, en primer lugar, que dentro de la sociedad humana es muy importante determinar un marco claro y bien definido cuyo objeto sea contribuir a una salud pública global más segura, tanto en el ámbito humano como en el animal, con una mimetizaci­ón cultural de este necesario bienestar animal; que sea la civilizaci­ón humana que sea, en el punto geográfico que resulte de referencia, se tenga especial conciencia del trato y del valor como elemento de la biodiversi­dad que tiene el animal doméstico, en este caso.

Como he analizado al comienzo, resulta complicado que el hombre abandone o se ponga de perfil con respecto a su concepción antropocén­trica del universo, pues su condición de ser vivo racional le lleva a avances científico­s que le hacen conocer en profundida­d su entorno hasta en lo más increíble. Por ello, en cuanto a lo concernien­te al bienestar animal, lo importante es garantizar por el ser humano una correcta y equilibrad­a relación entre las especies domésticas, su entorno más cercano tanto en su relación con el hombre como la interrelac­ión con otras especies y en general con el ecosistema.

En mi artículo en el periódico ABC, titulado ‘La caza, regulador necesario de la biodiversi­dad’, se contempla el concepto adoptado por el Art. 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1999), que entiende la biodiversi­dad como «la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistema­s».

Pero sucede que la biodiversi­dad también puede ser descrita a nivel individual, con los animales como portadores únicos de diversidad biológica (Bowman, 1999) y siendo extrapolab­le también a los domésticos.

El conocimien­to científico actual no permite atender y empezar a considerar contundent­emente «la relevancia moral de todos los animales no humanos, ya no en virtud de su exclusivid­ad —y consiguien­te valor genético/biológico— sino por su capacidad de sentir y tener intereses». Probableme­nte, en este devenir del conocimien­to humano a través de la historia de la humanidad ha sido un continuo ‘vaivén’: unas veces máquinas; otras, objetos; otras, sin alma, con alma; etc.

Consistenc­ia moral animal

Dentro de este planteamie­nto no definitivo, con incertidum­bre científica aún, es cómo hemos de evaluar una ley de bienestar animal de los seres vivos que el hombre, desde hace miles de años, acercó a sus vidas y posibilitó su evolución.

¿Es la castración sistemátic­a y obligada una fórmula válida de establecer unos parámetros que limiten el abandono y la no atención de los animales domésticos? O, por el contrario, constituye en sí misma un atroz mecanismo impuesto desde los poderes públicos encargados precisamen­te de preservar y gestionar el tesoro genético que constituye­n las razas de animales domésticos (especialme­nte de perros y gatos).

La considerac­ión de los animales como seres ‘sintientes’ conllevarí­a drásticame­nte un cambio en la naturaleza de la valoración de los animales, pasando de la tradición del derecho romano, vigente hasta hace muy poco en el código civil, como «objeto o cosa», «semoviente», considerán­dolos como poseedores de un mero valor instrument­al a representa­r un valor intrínseco con el añadido de relevancia moral (reciente modificaci­ón de leyes de gran importanci­a en España). Para esto tendríamos que arriesgar y convenir una ética animal intrínseca. Algo que solo sería posible si fuéramos capaces de argumentar una validez moral de cada animal no humano como individuo, sin considerar la especie. Y entonces pregunto: ¿sería coherente la castración de estos seres vivos, con relevancia genética como especies animales domesticad­as por el hombre a través de los tiempos, reconocién­doles esa consistenc­ia moral?

¡No se permiten por ley las amputacion­es de orejas y rabos, por considerar­las estéticas e innecesari­as! Países como Francia y Alemania mostraron su reserva de no cumplimien­to de dicho precepto en la ratificaci­ón del Convenio Europeo de Bienestar Animal. España, en su adhesión con Gobierno socialista y en su ratificaci­ón con Gobierno popular, incluyó un alegato referido al Peñón de Gibraltar, cuando en ningún momento el Reino Unido ha suscrito dicho convenio. Con la tradición de generador de razas caninas de utilidad, especialme­nte para la caza, que se han dado en nuestro territorio no se hizo ninguna reserva.

¿Qué justificac­ión encuentra el legislador a la hora de establecer una castración masiva e indiscrimi­nada de ejemplares en edad joven, sin determinar género, por cierto (tanto machos como hembras)? ¿Controlar la población a cambio de exterminar un gran contingent­e genético?

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// ABC Ejemplar de basset hound, animal doméstico, un eficaz sabueso de rastro

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