Ley de Bienestar Animal de Andalucía, un anteproyecto surrealista
Las consideraciones jurídicas y morales sobre las formas de entender la protección generan debate
El enfoque clásico del hombre con respecto a su entorno ha sido siempre regido desde una perspectiva totalmente antropocéntrica. Esa marcada superioridad del hombre como especie animal supremacista con respecto al resto de seres vivos no humanos, con influencias marcadamente religiosas, nos lleva aún ahora, cuando se pretende legislar desde un desmarque de dicha visión, a cuidar y regir sobre el destino de las mismas. Por ello, nos autoflagelamos como especie humana. Generamos una conciencia desde una nueva ética moral no global, sino animalista.
La modernidad del animalismo y de la protección societaria de determinados animales, los domésticos (calificación que incluye los perros de caza), nos hace reflexionar sobre nuestro papel y la relevancia de nuestras decisiones.
Coherente sería, si se pretende alejar la visión antropocéntrica del universo de lo cotidiano, que el hombre no interviniera sobre el acontecer de las especies animales no humanas. Nada de protección, nada de regulación, nada de nada. ¡De igual a igual!, ¡sálvese el que pueda!
Sin embargo, el hombre político, desde el fariseísmo de su práctica social, predica el abandono de dicha visión y considera ‘sintiente’ al resto de especies animales. La filosofía moral entra en juego, y esta es enormemente compleja en este punto. Pero también afecta a la Bioética.
Algunos autores, como Twine, definen tres características que ha de tener una bioética global inclusiva y universal: «Ha de ser interdisciplinar, autorreflexiva y evitar la complicidad acrítica».
Muy complejo para el común de los mortales humanos, aún más para la irracionalidad de muchas especies animales. Pero centrémonos en el bienestar y qué se pretende con ello.
Personalmente considero, en primer lugar, que dentro de la sociedad humana es muy importante determinar un marco claro y bien definido cuyo objeto sea contribuir a una salud pública global más segura, tanto en el ámbito humano como en el animal, con una mimetización cultural de este necesario bienestar animal; que sea la civilización humana que sea, en el punto geográfico que resulte de referencia, se tenga especial conciencia del trato y del valor como elemento de la biodiversidad que tiene el animal doméstico, en este caso.
Como he analizado al comienzo, resulta complicado que el hombre abandone o se ponga de perfil con respecto a su concepción antropocéntrica del universo, pues su condición de ser vivo racional le lleva a avances científicos que le hacen conocer en profundidad su entorno hasta en lo más increíble. Por ello, en cuanto a lo concerniente al bienestar animal, lo importante es garantizar por el ser humano una correcta y equilibrada relación entre las especies domésticas, su entorno más cercano tanto en su relación con el hombre como la interrelación con otras especies y en general con el ecosistema.
En mi artículo en el periódico ABC, titulado ‘La caza, regulador necesario de la biodiversidad’, se contempla el concepto adoptado por el Art. 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1999), que entiende la biodiversidad como «la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas».
Pero sucede que la biodiversidad también puede ser descrita a nivel individual, con los animales como portadores únicos de diversidad biológica (Bowman, 1999) y siendo extrapolable también a los domésticos.
El conocimiento científico actual no permite atender y empezar a considerar contundentemente «la relevancia moral de todos los animales no humanos, ya no en virtud de su exclusividad —y consiguiente valor genético/biológico— sino por su capacidad de sentir y tener intereses». Probablemente, en este devenir del conocimiento humano a través de la historia de la humanidad ha sido un continuo ‘vaivén’: unas veces máquinas; otras, objetos; otras, sin alma, con alma; etc.
Consistencia moral animal
Dentro de este planteamiento no definitivo, con incertidumbre científica aún, es cómo hemos de evaluar una ley de bienestar animal de los seres vivos que el hombre, desde hace miles de años, acercó a sus vidas y posibilitó su evolución.
¿Es la castración sistemática y obligada una fórmula válida de establecer unos parámetros que limiten el abandono y la no atención de los animales domésticos? O, por el contrario, constituye en sí misma un atroz mecanismo impuesto desde los poderes públicos encargados precisamente de preservar y gestionar el tesoro genético que constituyen las razas de animales domésticos (especialmente de perros y gatos).
La consideración de los animales como seres ‘sintientes’ conllevaría drásticamente un cambio en la naturaleza de la valoración de los animales, pasando de la tradición del derecho romano, vigente hasta hace muy poco en el código civil, como «objeto o cosa», «semoviente», considerándolos como poseedores de un mero valor instrumental a representar un valor intrínseco con el añadido de relevancia moral (reciente modificación de leyes de gran importancia en España). Para esto tendríamos que arriesgar y convenir una ética animal intrínseca. Algo que solo sería posible si fuéramos capaces de argumentar una validez moral de cada animal no humano como individuo, sin considerar la especie. Y entonces pregunto: ¿sería coherente la castración de estos seres vivos, con relevancia genética como especies animales domesticadas por el hombre a través de los tiempos, reconociéndoles esa consistencia moral?
¡No se permiten por ley las amputaciones de orejas y rabos, por considerarlas estéticas e innecesarias! Países como Francia y Alemania mostraron su reserva de no cumplimiento de dicho precepto en la ratificación del Convenio Europeo de Bienestar Animal. España, en su adhesión con Gobierno socialista y en su ratificación con Gobierno popular, incluyó un alegato referido al Peñón de Gibraltar, cuando en ningún momento el Reino Unido ha suscrito dicho convenio. Con la tradición de generador de razas caninas de utilidad, especialmente para la caza, que se han dado en nuestro territorio no se hizo ninguna reserva.
¿Qué justificación encuentra el legislador a la hora de establecer una castración masiva e indiscriminada de ejemplares en edad joven, sin determinar género, por cierto (tanto machos como hembras)? ¿Controlar la población a cambio de exterminar un gran contingente genético?