Una reforma legal veta el régimen de visitas ante una denuncia por maltrato
∑La modificación del artículo 94 del Código Civil se cuela en un texto sobre discapacidad relegando al juez ∑Preocupación entre los juristas porque se vulnera la presunción de inocencia ante una eventual absolución
La interposición de una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio. Así lo señala la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducido en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, aprobada en el Congreso el pasado 2 de junio.
La modificación, que entrará en vigor el próximo mes de septiembre, está causando enorme preocupación en el mundo jurídico, no solo por la introducción sorpresiva de un asunto vinculado a la violencia de género en una ley relacionada con la discapacidad, sino por el mal uso que se puede hacer de la denuncia por parte de uno de los cónyuges frente al otro en un proceso de separación o divorcio.
Y es que tras conservar el párrafo ya existente que alude a que la autoridad judicial «determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía», el nuevo precepto añade lo siguiente: «No procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».
Fuentes jurídicas alertan de que esta regulación puede aumentar de forma exponencial las denuncias contra el otro progenitor al haber cambiado la ley el criterio inicial del juez por el automatismo de la decisión. Hasta ahora, cuando los progenitores en un proceso de separación no se ponían de acuerdo en el régimen de visitas, era el juez quien lo decidía. Sin embargo, tal y como está redactado el nuevo precepto, el hecho de que haya en marcha una investigación penal por malos tratos (ya sean físicos o psicológicos) bastará para vetar o poner fin (si ya existe) a ese régimen de visitas antes de que se dicte una condena que considere probada la existencia de esos malos tratos.
Para los abogados de familia se trata de un ataque directo a la presunción de inocencia cuyas consecuencias pueden ser irreparables si durante el tiempo de investigación el progenitor no ha podido ver a sus hijos y luego resulta absuelto, como sucede en muchos casos.
Decisión automática
Ese mismo precepto concluye señalando que «no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita (…) en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial». Pero la intervención del juez, alertan esas fuentes, sería ya posterior a ese mandato legal que suspende el régimen de visitas en los supuestos citados.
Lo que no procederá «en ningún caso», concluye ese artículo, es el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por aquellos delitos.
La Sala Civil del Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial en una importante sentencia de noviembre de 2015 que el juez o tribunal podría suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor «condenado» por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos valorando los factores de riesgo existentes, recuerdan los abogados. La propia ley de Protección contra la Violencia de Género establece en sus artículos 65 y 66 que el juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia respecto de sus hijos, suspendiendo asimismo el régimen de visitas y comunicaciones. En caso de no acordarse la suspensión, el juez habría de pronunciarse siempre sobre la forma en la que se van a llevar a cabo estas estancias, garantizando la seguridad de los menores.
La decisión, trascendente en todo caso por cuanto el propio Supremo subraya la importancia de las relaciones de los menores con sus progenitores en su desarrollo, se tomaba con garantías, bien porque la condena ya existía, bien porque, si no la había, era el juez el que evaluaba la conveniencia de suspender o no ese régimen de visitas. El problema es que ahora, en los términos en los que la reforma está redactada, el juez opera en un papel subordinado, pues de primeras la ley prohibirá acordar ese régimen de visitas (o suspender el ya existente) con carácter automático. El progenitor perjudicado tendrá que recurrir al juez para que restablezca ese régimen si lo estima oportuno.
A instancias del juez civil
Este mismo artículo 94 del Código Civil prevé que el régimen de visitas se suspenda cuando el propio juez que lleva la separación o divorcio «advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género» en virtud «de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas». Sí se conserva el párrafo relativo al derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y viceversa, preservando en todo caso el interés del menor.
Fuentes parlamentarias señalaron a
Estar «incurso en un procedimiento penal» es algo que se produce desde que se empieza a investigar el contenido de la denuncia
La ley de Discapacidad que salió del Congreso no incluía los polémicos párrafos que el PSOE introdujo en una transacción en el Senado
ABC que el nuevo texto del artículo 94 se introdujo ya en el trámite de enmiendas en el Congreso a la ley de la Infancia, que había salido del Ministerio de Asuntos Sociales, que dirigía entonces Pablo Iglesias. El proyecto de ley relativo a la capacidad jurídica de personas con discapacidad (Ministerio de Justicia) también tocaba ese precepto pero no en el mismo sentido. Ambas normas seguían un recorrido paralelo. De hecho, fueron publicadas en el BOE con dos días de diferencia.
A última hora
Cuando los textos llegaron al Senado se vio que había contradicciones en la redacción de ambos –en la ley de Discapacidad no se modificaba el tema de menores y en la de la Infancia no se reformaba en materia de discapacidad–. Así, y para evitar la duplicidad de reformas sobre el mismo artículo en dos leyes distintas, se propuso que la modificación del artículo 94 se hiciera solo en una de ellas, pero respetando los textos que habían salido de las ambas en el Congreso. En el de discapacidad, según ha podido comprobar ABC, no estaban los párrafos conflictivos sobre el régimen de visitas. Pese a ello, fue en esta ley donde se unieron las dos redacciones en una transacción del PSOE en el Senado.