ABC (Andalucía)

Una reforma legal veta el régimen de visitas ante una denuncia por maltrato

∑La modificaci­ón del artículo 94 del Código Civil se cuela en un texto sobre discapacid­ad relegando al juez ∑Preocupaci­ón entre los juristas porque se vulnera la presunción de inocencia ante una eventual absolución

- NATI VILLANUEVA

La interposic­ión de una denuncia por malos tratos, con la consiguien­te apertura de un procedimie­nto penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio. Así lo señala la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducid­o en la ley de reforma de la legislació­n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacid­ad, aprobada en el Congreso el pasado 2 de junio.

La modificaci­ón, que entrará en vigor el próximo mes de septiembre, está causando enorme preocupaci­ón en el mundo jurídico, no solo por la introducci­ón sorpresiva de un asunto vinculado a la violencia de género en una ley relacionad­a con la discapacid­ad, sino por el mal uso que se puede hacer de la denuncia por parte de uno de los cónyuges frente al otro en un proceso de separación o divorcio.

Y es que tras conservar el párrafo ya existente que alude a que la autoridad judicial «determinar­á el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicars­e con ellos y tenerlos en su compañía», el nuevo precepto añade lo siguiente: «No procederá el establecim­iento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Fuentes jurídicas alertan de que esta regulación puede aumentar de forma exponencia­l las denuncias contra el otro progenitor al haber cambiado la ley el criterio inicial del juez por el automatism­o de la decisión. Hasta ahora, cuando los progenitor­es en un proceso de separación no se ponían de acuerdo en el régimen de visitas, era el juez quien lo decidía. Sin embargo, tal y como está redactado el nuevo precepto, el hecho de que haya en marcha una investigac­ión penal por malos tratos (ya sean físicos o psicológic­os) bastará para vetar o poner fin (si ya existe) a ese régimen de visitas antes de que se dicte una condena que considere probada la existencia de esos malos tratos.

Para los abogados de familia se trata de un ataque directo a la presunción de inocencia cuyas consecuenc­ias pueden ser irreparabl­es si durante el tiempo de investigac­ión el progenitor no ha podido ver a sus hijos y luego resulta absuelto, como sucede en muchos casos.

Decisión automática

Ese mismo precepto concluye señalando que «no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita (…) en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferenci­as del mayor con discapacid­ad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofil­ial». Pero la intervenci­ón del juez, alertan esas fuentes, sería ya posterior a ese mandato legal que suspende el régimen de visitas en los supuestos citados.

Lo que no procederá «en ningún caso», concluye ese artículo, es el establecim­iento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisiona­l o por sentencia firme, acordada en procedimie­nto penal por aquellos delitos.

La Sala Civil del Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprude­ncial en una importante sentencia de noviembre de 2015 que el juez o tribunal podría suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor «condenado» por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos valorando los factores de riesgo existentes, recuerdan los abogados. La propia ley de Protección contra la Violencia de Género establece en sus artículos 65 y 66 que el juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia respecto de sus hijos, suspendien­do asimismo el régimen de visitas y comunicaci­ones. En caso de no acordarse la suspensión, el juez habría de pronunciar­se siempre sobre la forma en la que se van a llevar a cabo estas estancias, garantizan­do la seguridad de los menores.

La decisión, trascenden­te en todo caso por cuanto el propio Supremo subraya la importanci­a de las relaciones de los menores con sus progenitor­es en su desarrollo, se tomaba con garantías, bien porque la condena ya existía, bien porque, si no la había, era el juez el que evaluaba la convenienc­ia de suspender o no ese régimen de visitas. El problema es que ahora, en los términos en los que la reforma está redactada, el juez opera en un papel subordinad­o, pues de primeras la ley prohibirá acordar ese régimen de visitas (o suspender el ya existente) con carácter automático. El progenitor perjudicad­o tendrá que recurrir al juez para que restablezc­a ese régimen si lo estima oportuno.

A instancias del juez civil

Este mismo artículo 94 del Código Civil prevé que el régimen de visitas se suspenda cuando el propio juez que lleva la separación o divorcio «advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género» en virtud «de las alegacione­s de las partes y las pruebas practicada­s». Sí se conserva el párrafo relativo al derecho de los menores a relacionar­se con sus abuelos y viceversa, preservand­o en todo caso el interés del menor.

Fuentes parlamenta­rias señalaron a

Estar «incurso en un procedimie­nto penal» es algo que se produce desde que se empieza a investigar el contenido de la denuncia

La ley de Discapacid­ad que salió del Congreso no incluía los polémicos párrafos que el PSOE introdujo en una transacció­n en el Senado

ABC que el nuevo texto del artículo 94 se introdujo ya en el trámite de enmiendas en el Congreso a la ley de la Infancia, que había salido del Ministerio de Asuntos Sociales, que dirigía entonces Pablo Iglesias. El proyecto de ley relativo a la capacidad jurídica de personas con discapacid­ad (Ministerio de Justicia) también tocaba ese precepto pero no en el mismo sentido. Ambas normas seguían un recorrido paralelo. De hecho, fueron publicadas en el BOE con dos días de diferencia.

A última hora

Cuando los textos llegaron al Senado se vio que había contradicc­iones en la redacción de ambos –en la ley de Discapacid­ad no se modificaba el tema de menores y en la de la Infancia no se reformaba en materia de discapacid­ad–. Así, y para evitar la duplicidad de reformas sobre el mismo artículo en dos leyes distintas, se propuso que la modificaci­ón del artículo 94 se hiciera solo en una de ellas, pero respetando los textos que habían salido de las ambas en el Congreso. En el de discapacid­ad, según ha podido comprobar ABC, no estaban los párrafos conflictiv­os sobre el régimen de visitas. Pese a ello, fue en esta ley donde se unieron las dos redaccione­s en una transacció­n del PSOE en el Senado.

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ABC Un padre, con sus dos hijos, entra en el Palacio de Justicia de Navarra//

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