El Supremo obliga a motivar la medida pese a ser discrecional
El polémico indulto al kamikaze de Valencia que concedió el Gobierno de Mariano Rajoy, y que anuló el Tribunal Supremo en 2013 por falta de motivación, supuso un punto de inflexión en la concesión de esta medida de gracia por parte del Ejecutivo. El Alto Tribunal ponía la lupa en la necesidad de señalar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» que exige la ley.
En aquella sentencia, respuesta al recurso presentado por la familia del conductor fallecido, la Sala Tercera dejó claro que aunque el indulto sea una decisión política, no escapa del control judicial. Establecía así que para evitar la arbitrariedad, la decisión debe ser motivada, porque es la propia ley que regula esta medida de gracia la que recoge en su exposición de motivos que la concesión de un indulto se hará mediante un decreto motivado. En su resolución la Sala señalaba que la única fundamentación que el decreto del Gobierno contenía era la referencia a haber considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, algo insuficiente. «No podemos situar esta fundamentación en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública, y, por otra parte, el Tribunal sentenciador informó en el sentido de que no procedía su concesión».