ABC (Andalucía)

El Supremo obliga a motivar la medida pese a ser discrecion­al

- N. VILLANUEVA. MADRID

El polémico indulto al kamikaze de Valencia que concedió el Gobierno de Mariano Rajoy, y que anuló el Tribunal Supremo en 2013 por falta de motivación, supuso un punto de inflexión en la concesión de esta medida de gracia por parte del Ejecutivo. El Alto Tribunal ponía la lupa en la necesidad de señalar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» que exige la ley.

En aquella sentencia, respuesta al recurso presentado por la familia del conductor fallecido, la Sala Tercera dejó claro que aunque el indulto sea una decisión política, no escapa del control judicial. Establecía así que para evitar la arbitrarie­dad, la decisión debe ser motivada, porque es la propia ley que regula esta medida de gracia la que recoge en su exposición de motivos que la concesión de un indulto se hará mediante un decreto motivado. En su resolución la Sala señalaba que la única fundamenta­ción que el decreto del Gobierno contenía era la referencia a haber considerad­o los informes del Tribunal sentenciad­or y del Ministerio Fiscal, algo insuficien­te. «No podemos situar esta fundamenta­ción en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrarie­dad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos por estimar que no concurren razones suficiente­s de justicia, equidad o convenienc­ia pública, y, por otra parte, el Tribunal sentenciad­or informó en el sentido de que no procedía su concesión».

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