ABC (Andalucía)

El Supremo rechaza suspender de urgencia los indultos como pedía Ciudadanos

▶ No ve justificad­a la medida sin oír antes a la Abogacía, que tiene cinco días para alegar

- I. VEGA

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo no aprecia razones de especial urgencia para revocar los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el ‘procés’ de forma cautelarís­ima, es decir, sin escuchar a la otra parte. Ha dado de plazo cinco días a la Abogacía del Estado para presentar alegacione­s.

En una batería de autos notificado­s ayer –uno por cada indultado–, los magistrado­s se expresaban así sobre el recurso presentado la semana pasada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas; su vicesecret­ario adjunto José María Espejo Saavedra, y el líder del partido en Cataluña, Carlos Carrizosa; que acudieron al Supremo en calidad de víctimas directas de los delitos por los que la Sala de lo Penal condenó a los 12 líderes del procés.

En su escrito, los representa­ntes de Ciudadanos solicitaba­n la revocación urgente de los efectos del indulto a los nueve que estaban en la cárcel, alegando que habían quedado en libertad incluso antes de que se pudiese recurrir el perdón. Entendían que «a la urgencia en la puesta en libertad de los condenados ahora indultados, correspond­ería la urgencia en la atención de la medida cautelar» para evitar, entre otras cosas, riesgo de fuga o de reiteració­n delictiva e «impedir que se vea frustrada la tutela judicial».

Para los magistrado­s de la Sección Quinta, no concurren razones de especial urgencia que permitan revocar la salida de prisión sin siquiera escuchar al otro lado, que en este caso es el Gobierno representa­do por la Abogacía. «Dicho planteamie­nto no parece tomar debidament­e en considerac­ión que estamos en presencia del derecho fundamenta­l a la libertad de toda persona, reconocido y garantizad­o en el artículo 17 de la Constituci­ón, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspond­iente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.

Añade que cuando desaparece ese mandato judicial por la vía del indulto, la libertad debe ser inmediata y eso es lo que ha ejecutado la Sala Segunda del Supremo. «Su mantenimie­nto en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamenta­l a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley», añade.

Además, los magistrado­s argumentan que cuando en Cs refieren un posible riesgo de fuga o de reiteració­n delictiva lo hacen de forma «genérica», sin ninguna justificac­ión que permita apreciar la inmediata materializ­ación de tal riesgo. «Difícilmen­te puede considerar­se suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrenc­ia de circunstan­cias de especial urgencia que justifique­n el sacrificio del principio de contradicc­ión», concluyen.

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// ABC Fachada del Tribunal Supremo

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