El Supremo rechaza suspender de urgencia los indultos como pedía Ciudadanos
▶ No ve justificada la medida sin oír antes a la Abogacía, que tiene cinco días para alegar
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no aprecia razones de especial urgencia para revocar los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por el ‘procés’ de forma cautelarísima, es decir, sin escuchar a la otra parte. Ha dado de plazo cinco días a la Abogacía del Estado para presentar alegaciones.
En una batería de autos notificados ayer –uno por cada indultado–, los magistrados se expresaban así sobre el recurso presentado la semana pasada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas; su vicesecretario adjunto José María Espejo Saavedra, y el líder del partido en Cataluña, Carlos Carrizosa; que acudieron al Supremo en calidad de víctimas directas de los delitos por los que la Sala de lo Penal condenó a los 12 líderes del procés.
En su escrito, los representantes de Ciudadanos solicitaban la revocación urgente de los efectos del indulto a los nueve que estaban en la cárcel, alegando que habían quedado en libertad incluso antes de que se pudiese recurrir el perdón. Entendían que «a la urgencia en la puesta en libertad de los condenados ahora indultados, correspondería la urgencia en la atención de la medida cautelar» para evitar, entre otras cosas, riesgo de fuga o de reiteración delictiva e «impedir que se vea frustrada la tutela judicial».
Para los magistrados de la Sección Quinta, no concurren razones de especial urgencia que permitan revocar la salida de prisión sin siquiera escuchar al otro lado, que en este caso es el Gobierno representado por la Abogacía. «Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», indica el tribunal.
Añade que cuando desaparece ese mandato judicial por la vía del indulto, la libertad debe ser inmediata y eso es lo que ha ejecutado la Sala Segunda del Supremo. «Su mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley», añade.
Además, los magistrados argumentan que cuando en Cs refieren un posible riesgo de fuga o de reiteración delictiva lo hacen de forma «genérica», sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo. «Difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar (…) la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción», concluyen.