El TSJ avala exonerar a Cifuentes del caso Máster frente a la «hipótesis» del fiscal
Rebaja las penas a las dos condenadas por inducir la falsedad y fabricar el acta
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó ayer la absolución de la expresidenta regional Cristina Cifuentes por el llamado caso Máster y rebajó las penas impuestas a las dos condenadas: la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos Cecilia Rosado, que pasa de año y medio a un año de prisión, y la exasesora de la Consejería de Educación Maite Feito, que ve reducida la sentencia de tres a dos años de cárcel. Puede así eludir el ingreso en centro penitenciario.
De este modo, el TSJ estimaba así parcialmente los recursos que ambas habían presentado contra la sentencia que las condenó por la falsificación material de las actas que reflejaban que Cifuentes había defendido y aprobado un trabajo de fin de máster que no consta que hiciera. A Rosado la sentencia se le impuso por fabricar el acta siguiendo instrucciones de un catedrático ya fallecido, Enrique Álvarez Conde, y a Feito por inducir la falsificación presionando desde su posición en el Gobierno madrileño. Ella, además, había sido profesora de la misma universidad.
Sin embargo, la Sala desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución de Cifuentes. El Ministerio Público había pedido que se anulase la sentencia y se repitiese el juicio al ver vulnerada la tutela judicial efectiva. Consideraba que las razones del tribunal para exonerarla carecían de lógica y motivación; sobre todo, porque si Feito, que era asesora del Gobierno de Madrid, indujo la falsificación de las actas debió hacerlo por y para Cifuentes, que era a la postre la única beneficiada por aquella maniobra.
«Meras hipótesis»
Las magistradas del TSJ no están de acuerdo y ven en ese razonamiento de la fiscal «meras hipótesis, insuficientes» para determinar su implicación «con la certeza que una sentencia condenatoria requiere». «La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria de las razones o indicios ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la Fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de Cristina Cifuentes es inhábil», dice la sentencia. Critica al Ministerio Público por aducir que la sentencia no está motivada cuando lo que «pretende» es «reevaluar» el proceso a partir de «hechos que no están plenamente acreditados o son meras elucubraciones».
«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice dar por enervada la presunción de inocencia», dice el TSJ, para incidir en que aunque tampoco la suma de todas esas «conjeturas o suposiciones» da «valor» al conjunto.
Concluye que el tribunal sentenciador «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante» y además, «explica sucintamente las razones que alientan la absolución». Reconoce que «orilló algunos pormenores» de cuanto destaca en su recurso la Fiscalía, pero no por ello incumple su deber de estar motivada «ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva».