ABC (Andalucía)

El TSJ avala exonerar a Cifuentes del caso Máster frente a la «hipótesis» del fiscal

Rebaja las penas a las dos condenadas por inducir la falsedad y fabricar el acta

- ISABEL VEGA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó ayer la absolución de la expresiden­ta regional Cristina Cifuentes por el llamado caso Máster y rebajó las penas impuestas a las dos condenadas: la profesora de la Universida­d Rey Juan Carlos Cecilia Rosado, que pasa de año y medio a un año de prisión, y la exasesora de la Consejería de Educación Maite Feito, que ve reducida la sentencia de tres a dos años de cárcel. Puede así eludir el ingreso en centro penitencia­rio.

De este modo, el TSJ estimaba así parcialmen­te los recursos que ambas habían presentado contra la sentencia que las condenó por la falsificac­ión material de las actas que reflejaban que Cifuentes había defendido y aprobado un trabajo de fin de máster que no consta que hiciera. A Rosado la sentencia se le impuso por fabricar el acta siguiendo instruccio­nes de un catedrátic­o ya fallecido, Enrique Álvarez Conde, y a Feito por inducir la falsificac­ión presionand­o desde su posición en el Gobierno madrileño. Ella, además, había sido profesora de la misma universida­d.

Sin embargo, la Sala desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución de Cifuentes. El Ministerio Público había pedido que se anulase la sentencia y se repitiese el juicio al ver vulnerada la tutela judicial efectiva. Considerab­a que las razones del tribunal para exonerarla carecían de lógica y motivación; sobre todo, porque si Feito, que era asesora del Gobierno de Madrid, indujo la falsificac­ión de las actas debió hacerlo por y para Cifuentes, que era a la postre la única beneficiad­a por aquella maniobra.

«Meras hipótesis»

Las magistrada­s del TSJ no están de acuerdo y ven en ese razonamien­to de la fiscal «meras hipótesis, insuficien­tes» para determinar su implicació­n «con la certeza que una sentencia condenator­ia requiere». «La fundamenta­ción en que descansa la pretendida virtualida­d probatoria de las razones o indicios ‘velados’ o ‘encubierto­s’ que expone la Fiscalía para dar por probada la intervenci­ón en los hechos de Cristina Cifuentes es inhábil», dice la sentencia. Critica al Ministerio Público por aducir que la sentencia no está motivada cuando lo que «pretende» es «reevaluar» el proceso a partir de «hechos que no están plenamente acreditado­s o son meras elucubraci­ones».

«El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuenc­ia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilid­ad prevalente que autorice dar por enervada la presunción de inocencia», dice el TSJ, para incidir en que aunque tampoco la suma de todas esas «conjeturas o suposicion­es» da «valor» al conjunto.

Concluye que el tribunal sentenciad­or «no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamien­to sobre alguna prueba relevante» y además, «explica sucintamen­te las razones que alientan la absolución». Reconoce que «orilló algunos pormenores» de cuanto destaca en su recurso la Fiscalía, pero no por ello incumple su deber de estar motivada «ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva».

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//ÓSCAR DEL POZO La expresiden­ta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes

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