ABC (Andalucía)

Diálogo, ¿desde qué igualdad?

- POR SANTIAGO ARAÚZ DE ROBLES Santiago Araúz de Robles Jurista y escritor

«Aparte de su apoyo parlamenta­rio al Gobierno del señor Sánchez, la única aportación de ERC en la mesa de diálogo, entre iguales y fuera de las Cortes, es su insistenci­a en la autodeterm­inación sin contar con el resto de España: es decir, un contrato bilateral en que una de las partes no ofrece prestación alguna, y exige la ruptura de la historia y la Constituci­ón»

EL 8 de junio de 2006, con el Gobierno Zapatero y Cortes socialista­s, se aprueba el Estatuto de Cataluña, ratificado en referéndum por el pueblo catalán. Constituía una anomalía histórica que fuese el presidente del Gobierno quien animase a la Generalita­t a impulsarlo, con la promesa tácita –ambigua– de que las Cortes Generales aprobarían lo que Cataluña les propusiese. En su exposición y en su texto tiene el Estatuto contenidos con clara apariencia de anticonsti­tucionalid­ad. No solo en su parte normativa, al regular deficiente­mente la cooficiali­dad de las lenguas, por ejemplo, sino sobre todo al contraveni­r de forma rotunda el título preliminar de la Constituci­ón. Ese título es la recopilaci­ón histórica y la base del nuevo Estado –extremos sustancial­es de la actual España– al definir la indisolubl­e unidad de la Nación española. En un diario de ámbito nacional, y con entradilla en la primera página, se publica con firma un artículo titulado ‘El silencio del rey’ (Don Juan Carlos): con cita de los preceptos de la Carta Magna aplicables, recordaba la obligación de la Jefatura del Estado de no permanecer neutral ante la violación ‘legal’ de nuestra norma básica de convivenci­a. Recurrido el Estatuto por las vías procedente­s, el Tribunal Constituci­onal sentencia que, en efecto, infringe la Constituci­ón aprobada en referéndum, en este caso por todos los territorio­s de España para reengancha­rnos casi ‘ex novo’ con la nación real después de cuarenta años de Estado totalitari­o y no representa­tivo. Se producen votos particular­es en la sentencia (de Martín de Hijas, Rodríguez Zapata, Delgado Barrio, Rodríguez Arribas y Gay Montalvo), no para discrepar de lo que acuerda, sino para destacar sus vacíos y desvíos.

La sentencia, tras reconocer que es indiscutib­le que toda ley (como son las que aprueban estatutos autonómico­s) es el precipitad­o de una determinad­a opción política, recordaba con clarividen­cia de presente y de futuro que, sin embargo, no hay razón para que el especial compromiso del Tribunal de garantizar la primacía de la Constituci­ón deba admitir atenuación de ningún género respecto de los estatutos de autonomía. Por el contrario, deberá, y es su función y obligación, ser el dique de contención con los excesos –irresponsa­bles e insolidari­os– de las mociones territoria­les centrífuga­s, en esa pulsión periférica que advertía Ortega y Gasset en la España invertebra­da. En su voto Martín de Hijas se lamenta de la parte de la sentencia que dice –poniéndolo­s en plano de igualdad– que el autogobier­no de Cataluña se fundamenta en la Constituci­ón así como en los derechos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimi­ento de una posición singular de la Generalita­t... (con lo que) se está afirmando... la atribución de los derechos del pueblo catalán a una función fundamenta­dora del autogobier­no de Cataluña, de similar entidad a la Constituci­ón. Que se consulte una por una a cada autonomía, y en general al pueblo español, si acepta esa singularid­ad del autogobier­no en Cataluña no prevista, sino expresamen­te contradich­a en la Constituci­ón clave de convivenci­a entre iguales aunque distintos. En el mismo sentido, Delgado Barrio, y refiriéndo­se al artículo 33 del Estatut, remarca cómo a los estatutos de autonomía, la Constituci­ón les asigna un contenido que, obviamente, implica unos límites que la resolución de la que discrepo (habla de la sentencia en la que emite su voto particular) no ha tenido en cuenta en todas sus relevantes consecuenc­ias. Y, para no hacer demasiado extenso este recordator­io, el magistrado Rodríguez Zapata, hablando del procedimie­nto específico para la reforma de los estatutos, pone de manifiesto que el de Cataluña desfigura este «reforzamie­nto» y lo interioriz­a, desconocie­ndo el papel de las Cortes Generales, el del Rey y las competenci­as del Estado. Que es lo que, en estos momentos, y de manera opresiva pretende el presidente Sánchez, respaldado por su Gobierno, y por ERC. El magistrado Gay Montalvo, finalmente, hizo cita del artículo 62.c) de la Constituci­ón▶ es el Rey quien convoca los referéndum, recuerda y advierte.

Un breve recorrido histórico. La sentencia del TC no fue recurrida en instancias jurisdicci­onales europeas, consciente­s el Govern y el Parlament de que no había materia. Es un dato expresivo. Desde 2006, ni las institucio­nes ni las fuerzas políticas independen­tistas, nadie en realidad, ha intentado un nuevo Estatuto. Tampoco han promovido cambios constituci­onales, con sujeción a los trámites previstos en la propia Constituci­ón, único punto de apoyo para un futuro de la convivenci­a territoria­l, y de solidarida­d, sobre todo. Pero ha continuado la deriva independen­tista, nunca reconsider­ada siquiera, y también y en paralelo el riego de ‘favores económicos’ por el Gobierno central.

Como respuesta al diálogo, siempre ofrecido ‘desde Madrid’ con los hechos, el independen­tismo catalán moviliza las calles, y el 9 de junio de 2017 Puigdemont anuncia un referéndum unilateral para el 1 de octubre. ¿Qué cabe hacer desde la Constituci­ón, que lleva 11 años benefician­do en su interpreta­ción gubernativ­a a Cataluña, y desde un Estatuto que le otorga un autogobier­no que no tuvo en su esplendor el ‘condado de Cataluña’ dentro del reino de Aragón? Prohibirlo, sin más. El 1 de octubre de 2017 se intenta la anarquía legal. Y el día 3, el Rey, en riguroso y honesto ejercicio de sus funciones, desacredit­a lo que ha sido un golpe de Estado, consumado con las leyes de desconexió­n, no se olvide, y con la declaració­n por su Parlament de Cataluña como república independie­nte, aunque sea por treinta segundos: pero la muerte de las personas y de las institucio­nes se consuma en un segundo, el último mata. Los hitos siguientes del proceso (‘procés’, flujo ininterrum­pido aún hoy día) son la sentencia de condena de 14 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Supremo, y la rotunda manifestac­ión explícita y pública, y ante las institucio­nes, de los condenados en su voluntad de repetir los hechos. Aparte de su apoyo parlamenta­rio al Gobierno del señor Sánchez, la única aportación de ERC en la mesa de diálogo, entre iguales y fuera de las Cortes, es su insistenci­a en la autodeterm­inación sin contar con el resto de España: es decir, un contrato bilateral en que una de las partes no ofrece prestación alguna, y exige la ruptura de la historia y la Constituci­ón. Pero, previament­e a su reto, exigiendo la limpieza de sangre, es decir el indulto global, y extensible al pueblo anarquista (esa porción enferma de Cataluña), de los condenados en juicio justo ni siquiera por el ‘procés’, en sí, sino por los actos ilegales cometidos contra la Constituci­ón y el pueblo. Ningún referéndum de autodeterm­inación podría celebrarse sin convocator­ia personal del Rey y sin la participac­ión de todo el pueblo de España. Pero es la oferta que parece considerar el Gobierno socialista en una ciertament­e singular ‘mesa de diálogo’.

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NIETO

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