ABC (Andalucía)

La Audiencia Nacional rechaza pedir al Gobierno que limpie los restos radiactivo­s

- S.A.

La Audiencia Nacional ha rechazado con dos votos particular­es fijar plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminad­o con plutonio y americio en Palomares, en Cuevas del Almanzora.

La sala ha decidido desestimar tras más de un mes de deliberaci­ón el recurso contencios­o-administra­tivo impulsado por Ecologista­s en Acción tras incorporar al procedimie­nto el Plan de Rehabilita­ción de Palomares (PRP) que fue aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasifi­có con condicione­s en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan objeto del pleito para «garantizar su confidenci­alidad» ya que su desclasifi­cación se hizo «a los únicos efectos» de resolver el pleito.

La Sala de lo Contencios­o-administra­tivo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a los recurrente­s en relación con su petición de clausura de la instalació­n nuclear de Palomares.

En concreto se rechaza la demanda por su «incorrecta articulaci­ón» y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) «no es el órgano competente al que debían dirigirse».

En su sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones del CSN son de inspección, asesoramie­nto y sancionado­ras, «pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitiera­n a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente».

«Las competenci­as ejecutivas no se residencia­n en el CSN sino en la Administra­ción del Estado y en los organismos que de ella dependen», según mantiene.

Votos particular­es

Sin embargo, la sentencia incluye un voto particular de dos magistrado­s que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilita­ción y dar un plazo razonable para ello. Estos magistrado­s defienden, a diferencia de la mayoría del tribunal, que el CSN es la autoridad competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológic­a para impulsar la adopción de medidas efectivas de intervenci­ón en el área contaminad­a.

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