Puig devuelve el toque de queda a 32 municipios con aval de la Justicia
▶ Decreta el límite a un máximo de diez personas las reuniones sociales
La Comunidad Valenciana fue la última autonomía en levantar el toque de queda tras el estado de alarma y, desde ayer, es la primera en volver a aplicar las restricciones a la movilidad nocturna (entre las 1.00 y las 6.00 horas) para hacer frente a la propagación del coronavirus con el aval de la Justicia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) autorizó ayer la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares en toda la región y las restricciones a la movilidad nocturna entre la una y las seis de la madrugada en 32 localidades de más de 5.000 habitantes. Entre ellas se encuentra la ciudad de Valencia y su área metropolitana, que presentan mayor riesgo epidemiológico por Covid-19. Estas medidas se hallan contenidas en una resolución de la Consejería de Sanidad Universal fechada el pasado 9 de julio y tendrán una vigencia de catorce días desde su publicación, ayer a primera hora de la tarde, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana emitió ayer un informe en el que no se oponía a las medidas planteadas por el Gobierno presidido por Ximo Puig, que afectan a derechos fundamentales.
El interés general
En la misma línea, la Sala considera en un auto dictado también ayer que se trata de medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general –contención de la pandemia– que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».
Con esta ya son tres las ocasiones en las que el TSJ valenciano permite a la Generalitat decretar el toque de queda sin el paraguas del estado de alarma a diferencia de lo sucedido en otras autonomías como Castilla y León, que en enero pasado tuvo que recular en su idea al pronunciarse en contra el Tribunal Supremo (TS).
La Generalitat Valenciana, que esgrime la ley de Salud Pública de 1986 para adoptar esta medida, ha optado por un criterio selectivo para ceñir la restricción a la movilidad nocturna a las 32 localidades con mayor riesgo epidemiológico y cumplir de esa forma con la proporcionalidad que exige la jurisprudencia precisamente del Tribunal Supremo.
Al respecto, el auto del TSJ valenciano, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».
La incidencia acumulada del coronavirus se ha disparado hasta niveles de riesgo extremo de propagación del Covid-19. Una situación que afecta especialmente a la ciudad de Valencia. Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad Valenciana que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica. Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».
El auto recuerda que el TS se ha pronunciado en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a
la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
Fuentes del TSJCV aseguran que para los magistrados, las medidas propuestas por la consejería cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Supremo. Son medidas necesarias e idóneas –precisa el TSJ– para interrumpir la propagación del SARS-CoV-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios. Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón».