ABC (Andalucía)

«No se pueden suspender derechos de forma unilateral y sin control»

Los magistrado­s no cuestionan las medidas que se tomaron ni su idoneidad; sino que debía ampararlas el estado de excepción

- NATI VILLANUEVA

El problema no es que se limitaran al máximo los derechos, sino que se restringie­ron hasta tal punto que se les vació de contenido. Por eso el paraguas jurídico que tenía que haber amparado las medidas ante la pandemia era el estado de excepción y no el estado de alarma, en el que, a diferencia del primero, ni se pueden suspender derechos ni el control parlamenta­rio está presente desde el inicio. Este es el argumento principal de la sentencia aprobada el miércoles por el Pleno del TC que declaró inconstitu­cional varios preceptos del primer decreto de alarma de Sánchez, entre ellos el relativo al confinamie­nto de la población.

La sentencia, que ha conocido ABC, no cuestiona «el contenido material, necesidad, idoneidad ni proporcion­alidad» de las medidas que se tomaron en ese real decreto sino el instrument­o jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamenta­les. Estos son algunos de los puntos más importante­s

EL CONFINAMIE­NTO «A menos que se quiera despojar de significad­o sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas por cualquier sitio y cualquier momento, salvo en los casos expresamen­te considerad­os como justificad­os, supone un vaciamient­o de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos en el estado de alarma», señalan los magistrado­s. A su juicio, no se puede dejar en manos del Gobierno la suspensión (que no limitación) de derechos de forma unilateral, sin previa autorizaci­ón del Congreso y sin posibilida­d de recurrir ese decreto en la jurisdicci­ón ordinaria.

CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Hubo una afectación del orden público porque la «gravedad y la extensión» de la pandemia imposibili­tó «el normal funcionami­ento de las institucio­nes, mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividade­s educativas y las de casi cualquier otra naturaleza». La situación, dicen los magistrado­s, excedió lo sanitario y afectó al «orden público», por lo que la declaració­n del estado de excepción «estaría legitimada en cumplimien­to de la norma que regula su funcionami­ento». «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situacione­s de tal gravedad».

REUNIÓN Y LIBRE RESIDENCIA El Pleno considera que tanto el derecho de reunión como el derecho a fijar la libre residencia han quedado afectados por la suspensión de la libertad de circulació­n. En el primer caso por la imposibili­dad de ejercer ese derecho de reunión al estar los ciudadanos confinados; en el segundo, por no poder fijar ese lugar de residencia donde uno quiere. La facultad de acceder a la propia residencia en caso de que la persona se encontrara fuera de ella conlleva una doble faceta, sostienen los magistrado­s por un lado, que el individuo sea capaz de modificar el lugar de residencia habitual, y por otra, la imposición del lugar donde venía residiendo como algo inamovible. Pues bien, «ambas facetas, positiva y negativa, del derecho a elegir libremente la propia residencia» quedaron afectadas porque al ciudadano se le impuso el domicilio en el que se encontraba en el momento de entrada en vigor del real decreto.

EDUCACIÓN Respecto a la decisión de suspender la actividad educativa presencial, el tribunal no la ve «desproporc­ionada». No es inconstitu­cional. Tal limitación extraordin­aria del derecho fundamenta­l a la educación (que se llevó a cabo en el artículo 9.1 del real decreto) «se orientó a la preservaci­ón, defensa y restauraci­ón de la salud, «un bien constituci­onal en riesgo extremo para el conjunto de la ciudadanía y lesionado para un gran número de ciudadanos por la rápida y creciente expansión de la epidemia». Añade que las medidas de distanciam­iento físico entre personas «se presentaba­n como imperiosas para limitar el contagio y evitar la propagació­n comunitari­a del virus». Dadas las circunstan­cias en la que esta medida se adoptó, «no existía certeza sobre la suficiente eficacia que pudieran tener medidas menos incisivas sobre el derecho fundamenta­l ni cabe olvidar la relativa escasez de recursos efectivos para hacer frente a la expansión inicial de la epidemia». Recuerda que otros ordenamien­tos europeos establecie­ron restriccio­nes análogas por las mismas fechas.

LIBERTAD DE EMPRESA Tampoco se puede considerar que haya quedado vacío de contenido el derecho a la libertad de empresa desde la perspectiv­a de la libre circulació­n (si la gente no puede circular tampoco puede ir a los comercios). «Basta la mera lectura de la norma para observar que la ‘suspensión de actividade­s’ que la misma ordena no es general», sino que está expresamen­te limitada a ciertos ámbitos de la actividad que constituye su objeto locales y establecim­ientos minoristas que no se encuentren incluidos entre las numerosas excepcione­s previstas (alimentaci­ón, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecim­ientos farmacéuti­cos o clínicas veterinari­as, entre otros). «Se imponen así unas reglas que, por su propia estructura y amplísimo alcance, se ajustan más a la naturaleza de una limitación muy intensa que a la de una suspensión general», apuntan los magistrado­s. Señala que también en este caso hay países europeos que adoptaron medidas similares a las nuestras.

LIBERTAD RELIGIOSA Tampoco se puede considerar que haya quedado vacío de contenido el derecho a la libertad religiosa y de culto. Vox mantenía que el desplazami­ento a los lugares de culto o a ceremonias religiosas debería haber sido contemplad­o como un supuesto más de desplazami­ento. Los magistrado­s señalan que las manifestac­iones de esa libertad tienen su límite en el «mantenimie­nto del orden público y en la protección de la salud» y que ninguna coacción conllevó el que se condiciona­ra la asistencia a lugares de culto y a ceremonias religiosas «a la adopción de medidas organizati­vas consistent­es en evitar aglomeraci­ones» y en posibilita­r determinad­a distancia entre asistentes.

La pandemia imposibili­tó el funcionami­ento de las institucio­nes y el ejercicio de los derechos; afectó al orden público, señala

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// JAIME GARCÍA Control de movilidad en pleno estado de alarma

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