«No se pueden suspender derechos de forma unilateral y sin control»
Los magistrados no cuestionan las medidas que se tomaron ni su idoneidad; sino que debía ampararlas el estado de excepción
El problema no es que se limitaran al máximo los derechos, sino que se restringieron hasta tal punto que se les vació de contenido. Por eso el paraguas jurídico que tenía que haber amparado las medidas ante la pandemia era el estado de excepción y no el estado de alarma, en el que, a diferencia del primero, ni se pueden suspender derechos ni el control parlamentario está presente desde el inicio. Este es el argumento principal de la sentencia aprobada el miércoles por el Pleno del TC que declaró inconstitucional varios preceptos del primer decreto de alarma de Sánchez, entre ellos el relativo al confinamiento de la población.
La sentencia, que ha conocido ABC, no cuestiona «el contenido material, necesidad, idoneidad ni proporcionalidad» de las medidas que se tomaron en ese real decreto sino el instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Estos son algunos de los puntos más importantes
EL CONFINAMIENTO «A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas por cualquier sitio y cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos en el estado de alarma», señalan los magistrados. A su juicio, no se puede dejar en manos del Gobierno la suspensión (que no limitación) de derechos de forma unilateral, sin previa autorización del Congreso y sin posibilidad de recurrir ese decreto en la jurisdicción ordinaria.
CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Hubo una afectación del orden público porque la «gravedad y la extensión» de la pandemia imposibilitó «el normal funcionamiento de las instituciones, mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas y las de casi cualquier otra naturaleza». La situación, dicen los magistrados, excedió lo sanitario y afectó al «orden público», por lo que la declaración del estado de excepción «estaría legitimada en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento». «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad».
REUNIÓN Y LIBRE RESIDENCIA El Pleno considera que tanto el derecho de reunión como el derecho a fijar la libre residencia han quedado afectados por la suspensión de la libertad de circulación. En el primer caso por la imposibilidad de ejercer ese derecho de reunión al estar los ciudadanos confinados; en el segundo, por no poder fijar ese lugar de residencia donde uno quiere. La facultad de acceder a la propia residencia en caso de que la persona se encontrara fuera de ella conlleva una doble faceta, sostienen los magistrados por un lado, que el individuo sea capaz de modificar el lugar de residencia habitual, y por otra, la imposición del lugar donde venía residiendo como algo inamovible. Pues bien, «ambas facetas, positiva y negativa, del derecho a elegir libremente la propia residencia» quedaron afectadas porque al ciudadano se le impuso el domicilio en el que se encontraba en el momento de entrada en vigor del real decreto.
EDUCACIÓN Respecto a la decisión de suspender la actividad educativa presencial, el tribunal no la ve «desproporcionada». No es inconstitucional. Tal limitación extraordinaria del derecho fundamental a la educación (que se llevó a cabo en el artículo 9.1 del real decreto) «se orientó a la preservación, defensa y restauración de la salud, «un bien constitucional en riesgo extremo para el conjunto de la ciudadanía y lesionado para un gran número de ciudadanos por la rápida y creciente expansión de la epidemia». Añade que las medidas de distanciamiento físico entre personas «se presentaban como imperiosas para limitar el contagio y evitar la propagación comunitaria del virus». Dadas las circunstancias en la que esta medida se adoptó, «no existía certeza sobre la suficiente eficacia que pudieran tener medidas menos incisivas sobre el derecho fundamental ni cabe olvidar la relativa escasez de recursos efectivos para hacer frente a la expansión inicial de la epidemia». Recuerda que otros ordenamientos europeos establecieron restricciones análogas por las mismas fechas.
LIBERTAD DE EMPRESA Tampoco se puede considerar que haya quedado vacío de contenido el derecho a la libertad de empresa desde la perspectiva de la libre circulación (si la gente no puede circular tampoco puede ir a los comercios). «Basta la mera lectura de la norma para observar que la ‘suspensión de actividades’ que la misma ordena no es general», sino que está expresamente limitada a ciertos ámbitos de la actividad que constituye su objeto locales y establecimientos minoristas que no se encuentren incluidos entre las numerosas excepciones previstas (alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos o clínicas veterinarias, entre otros). «Se imponen así unas reglas que, por su propia estructura y amplísimo alcance, se ajustan más a la naturaleza de una limitación muy intensa que a la de una suspensión general», apuntan los magistrados. Señala que también en este caso hay países europeos que adoptaron medidas similares a las nuestras.
LIBERTAD RELIGIOSA Tampoco se puede considerar que haya quedado vacío de contenido el derecho a la libertad religiosa y de culto. Vox mantenía que el desplazamiento a los lugares de culto o a ceremonias religiosas debería haber sido contemplado como un supuesto más de desplazamiento. Los magistrados señalan que las manifestaciones de esa libertad tienen su límite en el «mantenimiento del orden público y en la protección de la salud» y que ninguna coacción conllevó el que se condicionara la asistencia a lugares de culto y a ceremonias religiosas «a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones» y en posibilitar determinada distancia entre asistentes.
La pandemia imposibilitó el funcionamiento de las instituciones y el ejercicio de los derechos; afectó al orden público, señala