Moncloa aprueba la ley de Memoria con una nueva vía para disolver la Fundación Franco
▶ Los nuevos deberes de prestaciones y confiscaciones aparecen entre los poderes excepcionales de Caracas ▶ El texto español va más lejos en los servicios personales ya que no prevé indemnización; el iberoamericano sí
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy la Ley de Memoria Democrática con las sugerencias del CGPJ, que valoró que el texto era confuso en el anteproyecto que La Moncloa revisó en septiembre. Ahora será remitida al Congreso.
Los apartados más polémicos de la reforma de la ley de Seguridad Nacional que prepara La Moncloa contienen varias similitudes con dos normas venezolanas la ley orgánica de Seguridad de la Nación y la ley orgánica sobre los Estados de Excepción. Estos dos textos recogen la obligación de colaboración, realización de prestaciones personales o la aceptación de requisamientos materiales y, en el caso del primero, por orden del presidente de la República, como aquí pretende aprobar Presidencia para no tener que depender de la autorización previa del Congreso.
De este modo, el borrador de la reforma española establece la «requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios», mientras la ley orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela establece que su presidente podrá «ordenar la requisición de los bienes necesarios». Este poder vuelve a aparecer en la ley orgánica sobre los estados de excepción del país iberoamericano al establecer que «el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad».
Inmuebles también
A continuación, la reforma de La Moncloa establece que «cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes». De nuevo encontramos la misma atribución en la legislación venezolana de excepción ya que el mandatario podrá «imponerles (a los ciudadanos) servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».
Las similitudes continúan en el siguiente apartado, el referido al deber de cooperación. La reforma española contempla que «los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional». Una redacción coincidente con el artículo 17 de la ley orgánica sobre los Estados de Excepción de Venezuela que determina que «toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares».
El control de la prensa del que quiere disponer el Gobierno con su nueva reforma también tiene su precedente en el país de Nicolás Maduro. «Los medios de comunicación colaborarán con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas», reza el borrador de La Moncloa. La ley orgánica de Seguridad de la Nación confiere al Gobierno venezolano el poder de «requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo».
Paso atrás en España
Pero tan llamativas son las similitudes entre el proyecto español y la legislación en vigor en Caracas como algunas de sus diferencias. Así, la reforma de La Moncloa establece que las prestaciones personales que determine el presidente del Gobierno se realizarán «sin derecho a indemnización» mientras el texto iberoamericano de excepción sí prevé «la correspondiente indemnización de ser el caso». En esta cuestión, el Gobierno de Pedro Sánchez da, además, un paso atrás respecto a la actual ley de Seguridad Nacional, aprobada por Mariano Rajoy con el PSOE en 2015. No en vano, este texto establece que «cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspondiente indemnización».
Otra diferencia llamativa es que las citadas leyes venezolanas cuentan con rango orgánico y, por tanto, su aprobación requirió de mayoría parlamentaria reforzada mientras el anteproyecto de La Moncloa prevé el desarrollo de una ley ordinaria cuya entrada en vigor solo requiriría la mayoría simple –más «síes» que «noes»– del Congreso. Este es, precisamente, uno de los problemas de inconstitucionalidad que plantea el texto ya que la regulación de los derechos de los ciudadanos está reservada a leyes de rango orgánico que requieren el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso.
Hay, además, otras cuestiones que ponen en duda la legalidad del texto que prepara Presidencia, según vienen denunciando los juristas consultados por ABC. El borrador invoca el artículo 30.4 de la Constitución para justificar los nuevos poderes del presidente del Gobierno en caso de situación de emergencia pero ese precepto solo permite regular los «deberes de los ciudadanos», no recortar o suspender sus derechos como permitiría la nueva reforma. Además, la Carta Magna requiere que exista «grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» para añadir deberes a los ciudadanos, y el texto de Presidencia se refiere en genérico a una «situación de emergen
cia» o «de interés para la Seguridad Nacional» sin incluir una definición para las mismas.
Datos personales
Otro apartado polémico de la reforma es su incoherencia respecto al uso de información personal de los ciudadanos. El borrador recoge que a través de la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno «no se tratarán datos de carácter personal» pero más adelante añade que los recursos del Sistema de Seguridad Nacional estarán integrados por los medios humanos, materiales «y cualesquiera otros activos, bienes o derechos pertenecientes al sector público, empresas privadas o a los particulares» cuando «puedan ser de utilidad para el cumplimiento de las funciones».
En esta contradicción podría verse afectado el derecho a la intimidad del ciudadano. Una restricción que se sumaría a la lista de poderes que La Moncloa pretende reservarse. El PP ha pedido la comparecencia del director del Gabinete de Presidencia ante el Congreso para que dé explicaciones por este polémico borrador.