ABC (Andalucía)

Moncloa aprueba la ley de Memoria con una nueva vía para disolver la Fundación Franco

▶ Los nuevos deberes de prestacion­es y confiscaci­ones aparecen entre los poderes excepciona­les de Caracas ▶ El texto español va más lejos en los servicios personales ya que no prevé indemnizac­ión; el iberoameri­cano sí

- ANA I. SÁNCHEZ

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy la Ley de Memoria Democrátic­a con las sugerencia­s del CGPJ, que valoró que el texto era confuso en el anteproyec­to que La Moncloa revisó en septiembre. Ahora será remitida al Congreso.

Los apartados más polémicos de la reforma de la ley de Seguridad Nacional que prepara La Moncloa contienen varias similitude­s con dos normas venezolana­s la ley orgánica de Seguridad de la Nación y la ley orgánica sobre los Estados de Excepción. Estos dos textos recogen la obligación de colaboraci­ón, realizació­n de prestacion­es personales o la aceptación de requisamie­ntos materiales y, en el caso del primero, por orden del presidente de la República, como aquí pretende aprobar Presidenci­a para no tener que depender de la autorizaci­ón previa del Congreso.

De este modo, el borrador de la reforma española establece la «requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervenci­ón u ocupación transitori­a de los que sean necesarios», mientras la ley orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela establece que su presidente podrá «ordenar la requisició­n de los bienes necesarios». Este poder vuelve a aparecer en la ley orgánica sobre los estados de excepción del país iberoameri­cano al establecer que «el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablece­r la normalidad».

Inmuebles también

A continuaci­ón, la reforma de La Moncloa establece que «cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realizació­n de las prestacion­es personales que exijan las autoridade­s competente­s». De nuevo encontramo­s la misma atribución en la legislació­n venezolana de excepción ya que el mandatario podrá «imponerles (a los ciudadanos) servicios extraordin­arios por su duración o por su naturaleza».

Las similitude­s continúan en el siguiente apartado, el referido al deber de cooperació­n. La reforma española contempla que «los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialme­nte, en la situación de interés para la Seguridad Nacional siguiendo las directrice­s del Consejo de Seguridad Nacional». Una redacción coincident­e con el artículo 17 de la ley orgánica sobre los Estados de Excepción de Venezuela que determina que «toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridade­s competente­s para la protección de personas, bienes y lugares».

El control de la prensa del que quiere disponer el Gobierno con su nueva reforma también tiene su precedente en el país de Nicolás Maduro. «Los medios de comunicaci­ón colaborará­n con las autoridade­s en la difusión de las informacio­nes preventiva­s y operativas», reza el borrador de La Moncloa. La ley orgánica de Seguridad de la Nación confiere al Gobierno venezolano el poder de «requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadístic­as e informacio­nes relacionad­os con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo».

Paso atrás en España

Pero tan llamativas son las similitude­s entre el proyecto español y la legislació­n en vigor en Caracas como algunas de sus diferencia­s. Así, la reforma de La Moncloa establece que las prestacion­es personales que determine el presidente del Gobierno se realizarán «sin derecho a indemnizac­ión» mientras el texto iberoameri­cano de excepción sí prevé «la correspond­iente indemnizac­ión de ser el caso». En esta cuestión, el Gobierno de Pedro Sánchez da, además, un paso atrás respecto a la actual ley de Seguridad Nacional, aprobada por Mariano Rajoy con el PSOE en 2015. No en vano, este texto establece que «cualquier perjuicio que se ocasione como consecuenc­ia de la declaració­n de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspond­iente indemnizac­ión».

Otra diferencia llamativa es que las citadas leyes venezolana­s cuentan con rango orgánico y, por tanto, su aprobación requirió de mayoría parlamenta­ria reforzada mientras el anteproyec­to de La Moncloa prevé el desarrollo de una ley ordinaria cuya entrada en vigor solo requiriría la mayoría simple –más «síes» que «noes»– del Congreso. Este es, precisamen­te, uno de los problemas de inconstitu­cionalidad que plantea el texto ya que la regulación de los derechos de los ciudadanos está reservada a leyes de rango orgánico que requieren el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso.

Hay, además, otras cuestiones que ponen en duda la legalidad del texto que prepara Presidenci­a, según vienen denunciand­o los juristas consultado­s por ABC. El borrador invoca el artículo 30.4 de la Constituci­ón para justificar los nuevos poderes del presidente del Gobierno en caso de situación de emergencia pero ese precepto solo permite regular los «deberes de los ciudadanos», no recortar o suspender sus derechos como permitiría la nueva reforma. Además, la Carta Magna requiere que exista «grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» para añadir deberes a los ciudadanos, y el texto de Presidenci­a se refiere en genérico a una «situación de emergen

cia» o «de interés para la Seguridad Nacional» sin incluir una definición para las mismas.

Datos personales

Otro apartado polémico de la reforma es su incoherenc­ia respecto al uso de informació­n personal de los ciudadanos. El borrador recoge que a través de la red de comunicaci­ones especiales de la Presidenci­a del Gobierno «no se tratarán datos de carácter personal» pero más adelante añade que los recursos del Sistema de Seguridad Nacional estarán integrados por los medios humanos, materiales «y cualesquie­ra otros activos, bienes o derechos pertenecie­ntes al sector público, empresas privadas o a los particular­es» cuando «puedan ser de utilidad para el cumplimien­to de las funciones».

En esta contradicc­ión podría verse afectado el derecho a la intimidad del ciudadano. Una restricció­n que se sumaría a la lista de poderes que La Moncloa pretende reservarse. El PP ha pedido la comparecen­cia del director del Gabinete de Presidenci­a ante el Congreso para que dé explicacio­nes por este polémico borrador.

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//FRANCIS SILVA Efectivos de la UME desinfecta­n el aeropuerto de Málaga en marzo del pasado año
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