Primera anulación de una multa tras la sentencia del Constitucional
Un juez de Madrid señala que la inconstitucionalidad del confinamiento anula las sanciones
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital impuso a una joven menor de edad –representada legalmente por su progenitor– por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia durante la vigencia del estado de alarma. El magistrado considera que la actuación administrativa no es conforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que el miércoles declaró inconstitucionales y nulas algunas de las medidas tomadas en el marco del estado de alarma, entre ellas el confinamiento. En este caso, al ser éste inconstitucional –por haber suspendido (que no limitado) la libertad de circulación–, lo son también las multas impuestas por saltárselo.
En la primera sentencia que se conoce tras la notificación del fallo del TC, el juez recuerda que las resoluciones recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene «efectos retrospectivos»▶ invalida la ley anulada desde su origen.
Juristas expertos en la jurisdicción contencioso-administrativa señalaron la semana pasada en estas páginas la conveniencia de que los órganos administrativos y judiciales declararan estas nulidades de oficio, sin necesidad de provocar la actuación del ciudadano afectado. En este caso el recurso contra la sanción administrativa había comenzado ya en la vía judicial y estaba, por tanto, en trámite. Es el juez el que ha tomado la iniciativa.
Efectos retroactivos
«La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución–, debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real», señala el juez Jesús Torres.
En la sentencia no trascienden las circunstancias en las que la menor fue multada, pero sí que lo fue por desobediencia y a la luz de la ley de Seguridad Ciudadana, la empleada para castigar a los infractores del decreto del estado de alarma. También que lo fue por saltarse el confinamiento previsto en el artículo 7 del real decreto (libertad de circulación), que ha sido declarado inconstitucional por el órgano de garantías.
«El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional se limita a declarar inconstitucional y nulo, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos de esta declaración en relación a las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento del artículo 7» del real decreto de alarma, argumenta el juez. Que el TC no haya restringido los efectos de esa declaración de inconstitucionalidad en relación a las sanciones «determina la nulidad de pleno derecho del precepto, y, si bien es efectiva desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, comporta la expulsión del precepto del ordenamiento jurídico desde el mismo momento en que se produjo su entrada en vigor»; es decir, desde el mismo 14 de marzo del pasado año. Así, y como sostuvieron en ABC los juristas consultados, las multas impuestas en el marco del estado de alarma por la vulneración de artículos declarados inconstitucionales resultarían nulas. Lo serían las derivadas del confinamiento pero no las impuestas, por ejemplo, por no llevar mascarilla, infracción que no tiene que ver con la libertad de circulación que, según la sentencia del TC, fue suspendida.
Un millón de denuncias
Las multas derivadas de artículos contrarios a la ley son nulas desde su origen, pues «su cobertura no era real sino aparente»
Del 1.142.127 denuncias que pusieron de marzo a junio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo 7.408 finalizaron con expediente de sanción, lo que supone un 0,64%. Hay que tener en cuenta que aquí no se computan las multas de quienes las pagaron voluntariamente sin presentar alegaciones acogiéndose al pronto pago. Los desplazamientos no autorizados fueron las sanciones más comunes y su cuantía asciende a 601 euros, la cantidad que será devuelta ahora al progenitor de la menor a raíz de esta sentencia ya histórica.