ABC (Andalucía)

Primera anulación de una multa tras la sentencia del Constituci­onal

Un juez de Madrid señala que la inconstitu­cionalidad del confinamie­nto anula las sanciones

- N. VILLANUEVA

El juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros que el Ayuntamien­to de la capital impuso a una joven menor de edad –representa­da legalmente por su progenitor– por no respetar las restriccio­nes aprobadas para evitar la extensión de la pandemia durante la vigencia del estado de alarma. El magistrado considera que la actuación administra­tiva no es conforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constituci­onal que el miércoles declaró inconstitu­cionales y nulas algunas de las medidas tomadas en el marco del estado de alarma, entre ellas el confinamie­nto. En este caso, al ser éste inconstitu­cional –por haber suspendido (que no limitado) la libertad de circulació­n–, lo son también las multas impuestas por saltárselo.

En la primera sentencia que se conoce tras la notificaci­ón del fallo del TC, el juez recuerda que las resolucion­es recaídas en procedimie­ntos de inconstitu­cionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitu­cionalidad tiene «efectos retrospect­ivos»▶ invalida la ley anulada desde su origen.

Juristas expertos en la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva señalaron la semana pasada en estas páginas la convenienc­ia de que los órganos administra­tivos y judiciales declararan estas nulidades de oficio, sin necesidad de provocar la actuación del ciudadano afectado. En este caso el recurso contra la sanción administra­tiva había comenzado ya en la vía judicial y estaba, por tanto, en trámite. Es el juez el que ha tomado la iniciativa.

Efectos retroactiv­os

«La sentencia de inconstitu­cionalidad –dice la resolución–, debe recibir aplicación incluso para actos y situacione­s jurídicas anteriores en el tiempo a la publicació­n de la sentencia constituci­onal, y todo ello porque un acto administra­tivo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitu­cional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntame­nte le proporcion­aba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real», señala el juez Jesús Torres.

En la sentencia no trasciende­n las circunstan­cias en las que la menor fue multada, pero sí que lo fue por desobedien­cia y a la luz de la ley de Seguridad Ciudadana, la empleada para castigar a los infractore­s del decreto del estado de alarma. También que lo fue por saltarse el confinamie­nto previsto en el artículo 7 del real decreto (libertad de circulació­n), que ha sido declarado inconstitu­cional por el órgano de garantías.

«El fallo de la sentencia del Tribunal Constituci­onal se limita a declarar inconstitu­cional y nulo, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos de esta declaració­n en relación a las multas impuestas como consecuenc­ia del incumplimi­ento del artículo 7» del real decreto de alarma, argumenta el juez. Que el TC no haya restringid­o los efectos de esa declaració­n de inconstitu­cionalidad en relación a las sanciones «determina la nulidad de pleno derecho del precepto, y, si bien es efectiva desde la publicació­n de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, comporta la expulsión del precepto del ordenamien­to jurídico desde el mismo momento en que se produjo su entrada en vigor»; es decir, desde el mismo 14 de marzo del pasado año. Así, y como sostuviero­n en ABC los juristas consultado­s, las multas impuestas en el marco del estado de alarma por la vulneració­n de artículos declarados inconstitu­cionales resultaría­n nulas. Lo serían las derivadas del confinamie­nto pero no las impuestas, por ejemplo, por no llevar mascarilla, infracción que no tiene que ver con la libertad de circulació­n que, según la sentencia del TC, fue suspendida.

Un millón de denuncias

Las multas derivadas de artículos contrarios a la ley son nulas desde su origen, pues «su cobertura no era real sino aparente»

Del 1.142.127 denuncias que pusieron de marzo a junio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo 7.408 finalizaro­n con expediente de sanción, lo que supone un 0,64%. Hay que tener en cuenta que aquí no se computan las multas de quienes las pagaron voluntaria­mente sin presentar alegacione­s acogiéndos­e al pronto pago. Los desplazami­entos no autorizado­s fueron las sanciones más comunes y su cuantía asciende a 601 euros, la cantidad que será devuelta ahora al progenitor de la menor a raíz de esta sentencia ya histórica.

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// JAIME GARCÏA Control policial en pleno estado de alarma

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