Funciones y disfunciones
Se habla mucho de la Agenda 2030, y de la agenda del presidente del Gobierno, pero apenas se comentan las funciones institucionales del jefe del Ejecutivo que recoge la Constitución. «De la excelente información de ABC sobre la gira americana del presidente del Gobierno –apunta JOSÉ LUIS GARDÓN– sólo he echado en falta algo, por lo demás, común a todos los medios: ¿la gira por Estados Unidos es una función del presidente del Gobierno? La Constitución de 1978, la Ley del Gobierno de 1997 y las múltiples leyes sectoriales que regulan las trascendentales funciones del presidente del Gobierno de España, excluyen, como es lógico, las giras. Por eso, a Sánchez no lo reciben las autoridades. En realidad Sánchez hace lo que le da no la ley, sino la gana. El presidente del Gobierno tampoco puede anunciar la disolución de las Cortes y al instante resucitar la actividad de las Cortes (lo hizo muy guapamente en febrero de 2019). El presidente tampoco puede ejercer el cargo sin nombrar automáticamente al resto de miembros del Gobierno (lo hizo muy guapamente en junio de 2018). El presidente es el que convoca a los miembros del Gobierno a las reuniones ordinarias o extraordinarias previstas en la Ley del Gobierno, que no contempla reuniones de confraternidad en Quintos de Mora (las convocó muy guapamente en febrero de 2020). En mi opinión, urge la comparecencia del presidente del Gobierno en el Parlamento para que explique todas estas cuestiones. Si no se le paran los pies al guaperas de presi que tenemos, cualquier día no sólo le prohíbe al Rey Don Felipe VI que viaje a Barcelona para entregar los diplomas a la nueva promoción de jueces, sino que lo convoca para que se vaya de España, al igual que indujo la salida del Rey Don Juan Carlos I. Señor, por cierto, vuelva a casa. Su Majestad podrá hacer lo que el presidente del Gobierno, el guaperas doctor Sánchez, ya no se atreve a hacer: pasear por las calles de España».