ABC (Andalucía)

El TSJA autoriza el primer toque de queda sin estado de alarma

▶ Los jueces avalan esta medida en Montoro para «proteger la salud» de la población

- M. M. / A. R. V.

La Justicia autorizó ayer el primer toque de queda en Andalucía tras el fin del estado de alarma el pasado mes de mayo para la localidad cordobesa de Montoro. Así lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla.

El alto tribunal andaluz responde así a la petición que hizo la Junta el pasado miércoles de imponer limitación de movilidad y actividad en la vía pública en este municipio entre las dos y las siete de la mañana para frenar la alta incidencia del Covid. Además, el Ejecutivo de Juanma Moreno solicitó la misma medida para las localidade­s malagueñas de Marbella y Estepona, que están aún pendiente de la autorizaci­ón judicial.

El TSJA señala que el toque de queda deberá durar una semana y, durante esos días, los vecinos de Montoro no podrán salir a la calle de madrugada. Entiende el tribunal que dicha medida «se halla justificad­a por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagació­n de la pandemia existente».

Además, el alto tribunal andaluz reconoce la controvers­ia existente relativa a la posibilida­d de su ratificaci­ón tras el levantamie­nto del estado de alarma, pero considera que «siguen amparándos­e en normas legales que contemplan restriccio­nes por razón de la tutela de otros bienes e intereses constituci­onalmente protegidos», como el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Derechos fundamenta­les

Esta ley, como señala el auto, «no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscrimi­nado de cualesquie­ra restriccio­nes de derechos fundamenta­les». Ahora bien, la norma sí que «permite en cada caso valorar su proporcion­alidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstan­cias concurrent­es, como acaece en este supuesto».

Los magistrado­s consideran que la medida ha sido suficiente­mente justificad­a por las autoridade­s sanitarias y que persigue «un fin constituci­onalmente legítimo proteger la salud pública de la población de dicho municipio, ante la situación de pandemia existente».

Además, según recoge el auto, se aprecia «la debida proporcion­alidad de las medidas, en cuanto imprescind­ibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicand­o el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemioló­gica, de mantenerse las circunstan­cias que motivan su aprobación».

 ?? // JAIME GARCÍA ?? Dos mujeres pasean por el paseo marítimo de Estepona
// JAIME GARCÍA Dos mujeres pasean por el paseo marítimo de Estepona

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain