El TSJA autoriza el primer toque de queda sin estado de alarma
▶ Los jueces avalan esta medida en Montoro para «proteger la salud» de la población
La Justicia autorizó ayer el primer toque de queda en Andalucía tras el fin del estado de alarma el pasado mes de mayo para la localidad cordobesa de Montoro. Así lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla.
El alto tribunal andaluz responde así a la petición que hizo la Junta el pasado miércoles de imponer limitación de movilidad y actividad en la vía pública en este municipio entre las dos y las siete de la mañana para frenar la alta incidencia del Covid. Además, el Ejecutivo de Juanma Moreno solicitó la misma medida para las localidades malagueñas de Marbella y Estepona, que están aún pendiente de la autorización judicial.
El TSJA señala que el toque de queda deberá durar una semana y, durante esos días, los vecinos de Montoro no podrán salir a la calle de madrugada. Entiende el tribunal que dicha medida «se halla justificada por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente».
Además, el alto tribunal andaluz reconoce la controversia existente relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, pero considera que «siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos», como el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Derechos fundamentales
Esta ley, como señala el auto, «no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales». Ahora bien, la norma sí que «permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto».
Los magistrados consideran que la medida ha sido suficientemente justificada por las autoridades sanitarias y que persigue «un fin constitucionalmente legítimo proteger la salud pública de la población de dicho municipio, ante la situación de pandemia existente».
Además, según recoge el auto, se aprecia «la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación».