ABC (Andalucía)

Sentencia sobre el estado de alarma

Tan peligrosa es la arbitrarie­dad jurisdicci­onal como la sobreactua­ción política

- POR GONZALO RUBIO GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO Es abogado

La polémica en torno a la sentencia del Tribunal Constituci­onal sobre el estado de alarma ha creado la apariencia de que se ha puesto en jaque la justicia constituci­onal. Es una ilusión que conviene aclarar. En todos los Estados de Derecho las sentencias que resuelven asuntos de relevancia política son objeto de intensas discusione­s. A ello responde la clásica expresión ‘hard cases make bad law’ acuñada por el juez del Tribunal Supremo americano Oliver Holmes. El problema no radica en que la fundamenta­ción de una sentencia sea discutible; el riesgo está en que el Tribunal pretenda sustituir al poder legislativ­o o ejecutivo arrogándos­e potestades que no le correspond­en. En la mayoría de las decisiones públicas existe un ámbito de oportunida­d reservado a los poderes legislativ­o o ejecutivo respecto del cual resuelven libremente, no siendo admisible que los Tribunales sustituyan la opción elegida por la suya. Así ha ocurrido con la declaració­n del estado de alarma. El Gobierno (primero) y el Congreso de los Diputados (después) apreciaron la concurrenc­ia de una situación de tal gravedad que, a su juicio, exigió la declaració­n del estado de alarma. La sentencia asume sin reservas el duopolio del Gobierno y el Congreso de los Diputados para adoptar tal decisión. Por este motivo, parte de la premisa de que la declaració­n del estado de alarma fue el resultado de «valoracion­es políticas [que] correspond­en en exclusiva a los mentados órganos constituci­onales y han de considerar­se ajustadas a Derecho».

Ahora bien, todas las decisiones públicas están sujetas a límites jurídicos cuya observanci­a sí es susceptibl­e de control jurisdicci­onal. El hecho de que solo al Gobierno y al Congreso de los Diputados correspond­a valorar la oportunida­d de declarar el estado de alarma no supone que puedan adoptar cualesquie­ra medidas, pues el artículo 116 de la Constituci­ón delimita los contornos de las decisiones públicas que pueden tomarse. Por ello, la sentencia se circunscri­be a verificar «si las limitacion­es o restriccio­nes incluidas en la norma impugnada exceden el alcance constituci­onalmente posible del estado de alarma». La declaració­n de inconstitu­cionalidad parcial del Real Decreto de estado de alarma no ha de observarse con escándalo. Es el resultado de un litigio resuelto de acuerdo con la naturaleza y límites de la jurisdicci­ón constituci­onal. La gravedad de la epidemia sanitaria no excepciona la sujeción del Gobierno y el Congreso de los Diputados a la Constituci­ón y, por el mismo motivo, no excluye que sus decisiones sean controlabl­es por el Tribunal Constituci­onal. La primera garantía de los ciudadanos es que el Estado de Derecho nunca se suspende. El razonamien­to de la sentencia se integra por matices más o menos acertados. La bondad jurídica de la decisión es una cuestión técnica que, aunque de primera relevancia, no debe generar la falsa apariencia de que la justicia constituci­onal ha quebrado. Tan peligrosa es la arbitrarie­dad jurisdicci­onal como la sobreactua­ción política ante una decisión judicial.

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