ABC (Andalucía)

NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITA­T EN LAS AULAS

La Justicia obliga a aplicar el 25% de las asignatura­s no lingüístic­as en español en otros tres colegios El Tribunal Superior de Cataluña quiere evitar «un perjuicio irreparabl­e» a los alumnos

- DANIEL TERCERO

Nuevo varapalo judicial múltiple para la Generalita­t de Cataluña, que tendrá que aplicar el 25 por ciento de las asignatura­s no lingüístic­as en español en tres colegios más a partir de septiembre. Así lo ha señalado la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en cinco autos de medidas cautelares, a los que ha tenido acceso ABC, que hacen referencia a tres colegios de las comarcas del Garraf (Barcelona), Bajo Llobregat (Barcelona) y Bajo Ampurdán (Gerona). La Consejería de Educación aplicará el bilingüism­o escolar en los centros, a partir del próximo curso, en las aulas de los alumnos cuyas familias interpusie­ron los correspond­ientes recursos judiciales.

Una vez más, la Generalita­t, que se resiste a adaptar el modelo de inmersión lingüístic­a a la legalidad sin necesidad de que los padres tengan que acudir a la Justicia, tendrá que hacerlo obligada por el TSJC. De momento, desde septiembre, en tres escuelas más y a la espera de que se resuelva el fondo de la cuestión particular de los cinco nuevos casos. Además, en el horizonte está lo que decida el Tribunal Supremo tras la histórica sentencia del TSJC de diciembre de 2019 –recurrida por la Generalita­t– que declaró ilegal el modelo lingüístic­o catalán en su conjunto, si se aplica dejando el uso del español en algo residual.

Doctrina jurisprude­ncial

En los cinco autos del TSJC firmados a finales de junio, prácticame­nte idénticos y que en cuatro de ellos se imponen las costas devengadas a la Generalita­t, los magistrado­s aceptan la petición de las medidas cautelares para que a partir del inicio del curso 2021/2022 se aplique el 25 por ciento en español en los tres colegios.

El TSJC hace suya así, una vez más, la doctrina jurisprude­ncial que fijó el Supremo al aceptar las cautelares solicitada­s por los padres de los alumnos, que cuentan con el asesoramie­nto legal de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) –entidad que no ha perdido ningún litigio en esta materia–, porque hay que tener en cuenta «que el paso del tiempo, y el retraso en su aplicación, curso tras curso, genera a los alumnos un perjuicio que puede ser irreparabl­e a los efectos pretendido­s en el recurso».

Tras perder las cautelares, la Generalita­t tampoco lo tendrá fácil sobre el fondo de la cuestión, si hacemos caso a los argumentos que utiliza el TSJC en estos cinco últimos autos. Los magistrado­s recuerdan que de lo que se trata es que «sin perjuicio del mantenimie­nto del catalán como centro de gravedad del sistema, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano, en una proporción razonable, que ‘no haga ilusoria o simplement­e constituya un artificio de mera apariencia de la obligada utilizació­n del castellano como lengua vehicular’».

En este sentido, en línea con lo que solicitan los padres, es decir, que se aplique el bilingüism­o en las aulas y convivan el uso del español y del catalán con normalidad, el TSJC recuerda la doctrina constituci­onal (sobre todo las sentencias de referencia 337/94 y 31/2010), que indican que «resulta perfectame­nte ‘legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalizac­ión lingüístic­a en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüism­o’, aunque siempre con el límite de que ‘ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizad­o su conocimien­to y uso’».

Bilingüism­o vehicular

Por ello, correspond­e a la Generalita­t, en tanto que administra­ción competente en la materia, aplicar las directrice­s constituci­onales correspond­ientes para que se apliquen los derechos de los recurrente­s.

Así lo recuerdan una vez más los magistrado­s del TSJC, tomando como referencia un sentencia del Supremo: «El derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuenc­ia y para ello la Generalida­d deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaració­n de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constituci­onal que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán».

Así y teniendo en cuenta que la lla

La Consejería de Educación y las escuelas tienen que adoptar las medidas para adaptar el modelo lingüístic­o a la legalidad

mada «atención particular­izada», sistema polémico que llegó a implementa­r la Generalita­t, no es aceptado por los tribunales, como tampoco por los padres, y haciendo caso a la normativa educativa actual, incluyendo la ‘ley Celaá’, el TSJC reitera a los tres colegios afectados que transforme­n su sistema lingüístic­o (proyecto lingüístic­o). De este modo, los niños «junto con sus condiscípu­los» utilizan en la proporción de un 25 por ciento el español como lengua vehicular, que debe concretars­e en que se imparta en castellano, además de la asignatura de Lengua española, «cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüístic­a curricular de carácter troncal o análoga».

De la misma manera, se advierte a los directores de los centros de estudios y la Consejería de Educación que deben adoptar «las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad» de la familia recurrente y el alumno en concreto.

 ??  ??
 ?? // ABC ?? DEFENSA DEL CASTELLANO
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acepta las cautelares solicitada­s por los padres porque consideran que el paso del tiempo puede generar para los alumnos un perjuicio irreparabl­e. Por otro lado, el tribunal recuerda la doctrina constituci­onal que indica que si bien es legítimo que el catalán sea el centro de gravedad del bilingüism­o hay un límite que es la exclusión del castellano.
// ABC DEFENSA DEL CASTELLANO El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acepta las cautelares solicitada­s por los padres porque consideran que el paso del tiempo puede generar para los alumnos un perjuicio irreparabl­e. Por otro lado, el tribunal recuerda la doctrina constituci­onal que indica que si bien es legítimo que el catalán sea el centro de gravedad del bilingüism­o hay un límite que es la exclusión del castellano.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain