NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA GENERALITAT EN LAS AULAS
La Justicia obliga a aplicar el 25% de las asignaturas no lingüísticas en español en otros tres colegios El Tribunal Superior de Cataluña quiere evitar «un perjuicio irreparable» a los alumnos
Nuevo varapalo judicial múltiple para la Generalitat de Cataluña, que tendrá que aplicar el 25 por ciento de las asignaturas no lingüísticas en español en tres colegios más a partir de septiembre. Así lo ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en cinco autos de medidas cautelares, a los que ha tenido acceso ABC, que hacen referencia a tres colegios de las comarcas del Garraf (Barcelona), Bajo Llobregat (Barcelona) y Bajo Ampurdán (Gerona). La Consejería de Educación aplicará el bilingüismo escolar en los centros, a partir del próximo curso, en las aulas de los alumnos cuyas familias interpusieron los correspondientes recursos judiciales.
Una vez más, la Generalitat, que se resiste a adaptar el modelo de inmersión lingüística a la legalidad sin necesidad de que los padres tengan que acudir a la Justicia, tendrá que hacerlo obligada por el TSJC. De momento, desde septiembre, en tres escuelas más y a la espera de que se resuelva el fondo de la cuestión particular de los cinco nuevos casos. Además, en el horizonte está lo que decida el Tribunal Supremo tras la histórica sentencia del TSJC de diciembre de 2019 –recurrida por la Generalitat– que declaró ilegal el modelo lingüístico catalán en su conjunto, si se aplica dejando el uso del español en algo residual.
Doctrina jurisprudencial
En los cinco autos del TSJC firmados a finales de junio, prácticamente idénticos y que en cuatro de ellos se imponen las costas devengadas a la Generalitat, los magistrados aceptan la petición de las medidas cautelares para que a partir del inicio del curso 2021/2022 se aplique el 25 por ciento en español en los tres colegios.
El TSJC hace suya así, una vez más, la doctrina jurisprudencial que fijó el Supremo al aceptar las cautelares solicitadas por los padres de los alumnos, que cuentan con el asesoramiento legal de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) –entidad que no ha perdido ningún litigio en esta materia–, porque hay que tener en cuenta «que el paso del tiempo, y el retraso en su aplicación, curso tras curso, genera a los alumnos un perjuicio que puede ser irreparable a los efectos pretendidos en el recurso».
Tras perder las cautelares, la Generalitat tampoco lo tendrá fácil sobre el fondo de la cuestión, si hacemos caso a los argumentos que utiliza el TSJC en estos cinco últimos autos. Los magistrados recuerdan que de lo que se trata es que «sin perjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad del sistema, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano, en una proporción razonable, que ‘no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia de la obligada utilización del castellano como lengua vehicular’».
En este sentido, en línea con lo que solicitan los padres, es decir, que se aplique el bilingüismo en las aulas y convivan el uso del español y del catalán con normalidad, el TSJC recuerda la doctrina constitucional (sobre todo las sentencias de referencia 337/94 y 31/2010), que indican que «resulta perfectamente ‘legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo’, aunque siempre con el límite de que ‘ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso’».
Bilingüismo vehicular
Por ello, corresponde a la Generalitat, en tanto que administración competente en la materia, aplicar las directrices constitucionales correspondientes para que se apliquen los derechos de los recurrentes.
Así lo recuerdan una vez más los magistrados del TSJC, tomando como referencia un sentencia del Supremo: «El derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán».
Así y teniendo en cuenta que la lla
La Consejería de Educación y las escuelas tienen que adoptar las medidas para adaptar el modelo lingüístico a la legalidad
mada «atención particularizada», sistema polémico que llegó a implementar la Generalitat, no es aceptado por los tribunales, como tampoco por los padres, y haciendo caso a la normativa educativa actual, incluyendo la ‘ley Celaá’, el TSJC reitera a los tres colegios afectados que transformen su sistema lingüístico (proyecto lingüístico). De este modo, los niños «junto con sus condiscípulos» utilizan en la proporción de un 25 por ciento el español como lengua vehicular, que debe concretarse en que se imparta en castellano, además de la asignatura de Lengua española, «cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».
De la misma manera, se advierte a los directores de los centros de estudios y la Consejería de Educación que deben adoptar «las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad» de la familia recurrente y el alumno en concreto.