El anteproyecto de Calvo no garantizaba el derecho a la protección de datos
Un informe de la agencia reguladora señaló varias deficiencias jurídicas en el texto inicial
El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que dejó la exvicepresidenta Carmen Calvo antes de su cese tampoco garantizaba adecuadamente el derecho a la protección de datos en sus preceptos. Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dependiente del Ministerio de Justicia advirtió de varias imprecisiones jurídicas y carencias en el texto, hasta el punto de no quedar debidamente justificada su injerencia en este derecho fundamental. El documento, aunque se emitió en octubre, sigue la línea del remitido en junio por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que como reveló ABC identificó más de un centenar de errores.
El informe, al que ha tenido acceso este diario, concluye que en lo referido a la normativa de protección de datos el anteproyecto es «en exceso genérico» y presenta varias deficiencias y aspectos a corregir. Como ya expuso el escrito de Calidad Normativa –dependiente del Ministerio de Presidencia, Relación con las Cortes y Memoria Democrática–, el Censo Nacional de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura es lo que genera más dudas jurídicas. Tras confirmar que el establecimiento de este censo requiere obligatoriamente un tratamiento de los datos, la Agencia alerta de que el artículo que regularía este registro carece de soporte legal. «No se establece en el artículo 9 del anteproyecto cuál es la base jurídica que permitiría el tratamiento de los datos personales necesarios para la creación del censo, si bien, como se pone de manifiesto del propio contenido del anteproyecto y de su exposición de motivos, el legislador del anteproyecto considera que existe un interés público en dicho censo», detalla el análisis.
Este último apunte sobre el supuesto interés general justificaría en parte la actuación por ajustarse al marco del reglamento general de protección de datos, pero también es insuficiente e incorrecto para el firmante▶ «No se explicita en la ley la finalidad de los tratamientos de datos personales que se llevarán a cabo, circunstancia esta igualmente necesaria para entender como lícitos los tratamientos de datos personales».
El informe, que destaca que «no basta» con incluir una referencia genérica al cumplimiento de la normativa en esta materia, basa sus conclusiones en la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2019, de 22 de mayo, que contiene la doctrina relevante en torno al derecho fundamental de la protección de datos. Así, tal y como exige el Constitucional, la futura ley ha de contener una serie de requisitos para justificar lo que denomina como «injerencias en el derecho fundamental».
El interés público es uno de ellos. Si bien la Agencia de Protección de Datos reconoce que la futura norma presupone que este debe existir, «no llega a especificarlo» y queda en el aire la finalidad del uso de los datos. De la misma forma, el informe señala que el borrador «no identifica quién es el responsable del tratamiento ni el papel de estas en dichos tratamientos», algo que reseña que tiene que estar claramente determinado.
Censo de víctimas
Estrechamente relacionado, incide en la base legal de este precepto, que en cualquier caso no alcanza con un mero interés público, sino «esencial». Además, concluye que no se cumple el principio de exactitud, al no quedar articulada la forma en la que el responsable garantiza la puntualidad de los datos; ni que los empleados «sean solo los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados». «Debería en la ley identificarse los datos estrictamente necesarios que habrán de tratarse y hacerse constar en el censo para el cumplimiento de las finalidades previstas en la ley», matiza el escrito.
Habida cuenta de que no se identifica la finalidad, tampoco permite determinar «quiénes van a poder acceder a los datos del censo». Además, el futuro registro de víctimas que plantea el borrador apadrinado por Calvo debería garantizar los derechos de oposición y supresión de los datos de afectados, «a fin de mantener el control sobre unos datos basados en unos hechos que pueden afectar en gran medida a la intimidad de las personas afectadas». La agencia resuelve en último término que, sobre esta cuestión, no queda claro si se pretende abordar una «limitación» del derecho fundamental a la protección de datos o establecer «motivos legítimos imperiosos».
Subvenciones
Otro de los fallos tiene que ver con las dudas que plantea el precepto de prohibir subvenciones a los sancionados en virtud de la ley. El informe señala que será obligatorio establecer una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de los castigados. El texto inicial señala que, con carácter general, los responsables de este tratamiento serán los órganos competentes en el procedimiento sancionador; algo inobjetable, pero no tanto cuando esto no sea posible y sea necesario el consentimiento de los interesados.
En ese caso es ineludible que se incluyan «garantías adicionales». Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos deja bien claro que se deben tener en cuenta que en algunos de los tipos de infracción contenidos en la ley «podrían incidir en la ideología de las personas (...) y en otros derechos fundamentales como el derecho de manifestación o de expresión». «Ciñéndonos exclusivamente al ámbito de la protección de datos personales, dichas garantías adicionales habrán de tener en cuenta el peligro y los riesgos que para el derecho fundamental a la protección de datos especialmente protegidos, como el derecho a la ideología de las personas, resultan del tratamiento de datos personales que la
propia ley establece», concluye el documento, de 15 páginas.
La advertencia remite a algunos supuestos que el anteproyecto prevé como infracción administrativa, como convocatoria de actos o campañas de divulgación o publicidad. Esto colisionaría frontalmente con derechos fundamentales como el de manifestación o de libertad de expresión.
Este análisis data de octubre del año pasado, apenas un mes después de la aprobación del texto inicial. Fue uno de los primeros informes preceptivos, hasta cerrar el proceso con el realizado por Calidad Normativa a finales de junio. El Consejo de Ministros, definitivamente, dio traslado de la ley el 20 de julio para su posterior tramitación en las Cortes, solo tres semanas después de la remisión del escrito y ya con Félix Bolaños al frente de Presidencia.
Polémicas
Lo cierto es que la ley está inmersa en la polémica desde su misma concepción, tanto por lo que supone políticamente como por su tramitación. Este periódico ha dado cuenta del inventario de errores que acumula, desde la memoria de impacto, que se hizo casi dos meses tarde, al centenar de imprecisiones jurídicas. También que el Consejo General del Poder Judicial planteó al Gobierno de Pedro Sánchez que la creación de una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática no era adecuado, aunque finalmente se impulsó. El abogado Guillermo Rocafort considera que este compendio de errores es un «desastre normativo sin parangón» en España.