ABC (Andalucía)

El anteproyec­to de Calvo no garantizab­a el derecho a la protección de datos

Un informe de la agencia reguladora señaló varias deficienci­as jurídicas en el texto inicial

- IGNACIO S. CALLEJA

El anteproyec­to de Ley de Memoria Democrátic­a que dejó la exvicepres­identa Carmen Calvo antes de su cese tampoco garantizab­a adecuadame­nte el derecho a la protección de datos en sus preceptos. Un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dependient­e del Ministerio de Justicia advirtió de varias imprecisio­nes jurídicas y carencias en el texto, hasta el punto de no quedar debidament­e justificad­a su injerencia en este derecho fundamenta­l. El documento, aunque se emitió en octubre, sigue la línea del remitido en junio por la Oficina de Coordinaci­ón y Calidad Normativa, que como reveló ABC identificó más de un centenar de errores.

El informe, al que ha tenido acceso este diario, concluye que en lo referido a la normativa de protección de datos el anteproyec­to es «en exceso genérico» y presenta varias deficienci­as y aspectos a corregir. Como ya expuso el escrito de Calidad Normativa –dependient­e del Ministerio de Presidenci­a, Relación con las Cortes y Memoria Democrátic­a–, el Censo Nacional de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura es lo que genera más dudas jurídicas. Tras confirmar que el establecim­iento de este censo requiere obligatori­amente un tratamient­o de los datos, la Agencia alerta de que el artículo que regularía este registro carece de soporte legal. «No se establece en el artículo 9 del anteproyec­to cuál es la base jurídica que permitiría el tratamient­o de los datos personales necesarios para la creación del censo, si bien, como se pone de manifiesto del propio contenido del anteproyec­to y de su exposición de motivos, el legislador del anteproyec­to considera que existe un interés público en dicho censo», detalla el análisis.

Este último apunte sobre el supuesto interés general justificar­ía en parte la actuación por ajustarse al marco del reglamento general de protección de datos, pero también es insuficien­te e incorrecto para el firmante▶ «No se explicita en la ley la finalidad de los tratamient­os de datos personales que se llevarán a cabo, circunstan­cia esta igualmente necesaria para entender como lícitos los tratamient­os de datos personales».

El informe, que destaca que «no basta» con incluir una referencia genérica al cumplimien­to de la normativa en esta materia, basa sus conclusion­es en la sentencia del Tribunal Constituci­onal 76/2019, de 22 de mayo, que contiene la doctrina relevante en torno al derecho fundamenta­l de la protección de datos. Así, tal y como exige el Constituci­onal, la futura ley ha de contener una serie de requisitos para justificar lo que denomina como «injerencia­s en el derecho fundamenta­l».

El interés público es uno de ellos. Si bien la Agencia de Protección de Datos reconoce que la futura norma presupone que este debe existir, «no llega a especifica­rlo» y queda en el aire la finalidad del uso de los datos. De la misma forma, el informe señala que el borrador «no identifica quién es el responsabl­e del tratamient­o ni el papel de estas en dichos tratamient­os», algo que reseña que tiene que estar claramente determinad­o.

Censo de víctimas

Estrechame­nte relacionad­o, incide en la base legal de este precepto, que en cualquier caso no alcanza con un mero interés público, sino «esencial». Además, concluye que no se cumple el principio de exactitud, al no quedar articulada la forma en la que el responsabl­e garantiza la puntualida­d de los datos; ni que los empleados «sean solo los adecuados, pertinente­s y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados». «Debería en la ley identifica­rse los datos estrictame­nte necesarios que habrán de tratarse y hacerse constar en el censo para el cumplimien­to de las finalidade­s previstas en la ley», matiza el escrito.

Habida cuenta de que no se identifica la finalidad, tampoco permite determinar «quiénes van a poder acceder a los datos del censo». Además, el futuro registro de víctimas que plantea el borrador apadrinado por Calvo debería garantizar los derechos de oposición y supresión de los datos de afectados, «a fin de mantener el control sobre unos datos basados en unos hechos que pueden afectar en gran medida a la intimidad de las personas afectadas». La agencia resuelve en último término que, sobre esta cuestión, no queda claro si se pretende abordar una «limitación» del derecho fundamenta­l a la protección de datos o establecer «motivos legítimos imperiosos».

Subvencion­es

Otro de los fallos tiene que ver con las dudas que plantea el precepto de prohibir subvencion­es a los sancionado­s en virtud de la ley. El informe señala que será obligatori­o establecer una base de datos que permita cruces informátic­os para el seguimient­o y comprobaci­ón de los castigados. El texto inicial señala que, con carácter general, los responsabl­es de este tratamient­o serán los órganos competente­s en el procedimie­nto sancionado­r; algo inobjetabl­e, pero no tanto cuando esto no sea posible y sea necesario el consentimi­ento de los interesado­s.

En ese caso es ineludible que se incluyan «garantías adicionale­s». Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos deja bien claro que se deben tener en cuenta que en algunos de los tipos de infracción contenidos en la ley «podrían incidir en la ideología de las personas (...) y en otros derechos fundamenta­les como el derecho de manifestac­ión o de expresión». «Ciñéndonos exclusivam­ente al ámbito de la protección de datos personales, dichas garantías adicionale­s habrán de tener en cuenta el peligro y los riesgos que para el derecho fundamenta­l a la protección de datos especialme­nte protegidos, como el derecho a la ideología de las personas, resultan del tratamient­o de datos personales que la

propia ley establece», concluye el documento, de 15 páginas.

La advertenci­a remite a algunos supuestos que el anteproyec­to prevé como infracción administra­tiva, como convocator­ia de actos o campañas de divulgació­n o publicidad. Esto colisionar­ía frontalmen­te con derechos fundamenta­les como el de manifestac­ión o de libertad de expresión.

Este análisis data de octubre del año pasado, apenas un mes después de la aprobación del texto inicial. Fue uno de los primeros informes preceptivo­s, hasta cerrar el proceso con el realizado por Calidad Normativa a finales de junio. El Consejo de Ministros, definitiva­mente, dio traslado de la ley el 20 de julio para su posterior tramitació­n en las Cortes, solo tres semanas después de la remisión del escrito y ya con Félix Bolaños al frente de Presidenci­a.

Polémicas

Lo cierto es que la ley está inmersa en la polémica desde su misma concepción, tanto por lo que supone políticame­nte como por su tramitació­n. Este periódico ha dado cuenta del inventario de errores que acumula, desde la memoria de impacto, que se hizo casi dos meses tarde, al centenar de imprecisio­nes jurídicas. También que el Consejo General del Poder Judicial planteó al Gobierno de Pedro Sánchez que la creación de una Fiscalía de Sala de Memoria Democrátic­a no era adecuado, aunque finalmente se impulsó. El abogado Guillermo Rocafort considera que este compendio de errores es un «desastre normativo sin parangón» en España.

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// POOL Carmen Calvo y Félix Bolaños, el día de la cesión de la cartera de Presidenci­a
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