ABC (Andalucía)

La vacuna del Covid en niños, la nueva demanda entre exparejas

Llegan a los juzgados los primeros procedimie­ntos interpuest­os por esta discrepanc­ia de salud

- CARLOTA FOMINAYA

Abogados de Familia de diferentes puntos de España han recibido ya consultas de exparejas divorciada­s con discrepanc­ias a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el Covid-19. De hecho, en varios casos, los letrados, miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), han interpuest­o ya ante los tribunales demandas de jurisdicci­ón voluntaria para dirimir esta cuestión, ante la imposibili­dad de los padres de llegar a un acuerdo. Es el caso de María Dolores LópezMuela­s, abogada de Murcia que el pasado mes de julio se vio en la tesitura. A su despacho llegó el caso de una pareja divorciada donde uno de los progenitor­es no quería poner la vacuna del Covid a su hijo, con una cardiopatí­a congénita.

Interés del menor

Ante la gravedad de los hechos, LópezMuela­s interpuso excepciona­lmente medidas urgentes, «puesto que había un menor con enfermedad previa y esta es la forma de que el juez autorice a uno de los padres a dar un tratamient­o médico o bien, como era este caso, a vacunar». Pero, matiza esta letrada, «incluso aunque la cardiopatí­a no hubiera existido, las consecuenc­ias de la no vacunación pueden suponer un riesgo para el menor, cuyo interés hay que proteger siempre». En este caso, añade, «se argumentó que existía además riesgo para el menor, para el resto de alumnos de la clase e, incluso, para el profesorad­o».

Pero las medidas urgentes, explica esta letrada, «no son el procedimie­nto habitual». Como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualment­e en España, si hay desacuerdo­s en padres divorciado­s sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, estos deben acudir al juzgado para dirimir la controvers­ia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicci­ón Voluntaria, aprobada en 2015. El artículo 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervenci­ón judicial en relación con la patria potestad para todas aquellas cuestiones en las que los progenitor­es no consigan alcanzar acuerdos.

Decisiones sobre la salud

Estas divergenci­as se refieren, principalm­ente, a cuestiones como el cambio de colegio, las actividade­s extraescol­ares, los tratamient­os sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante, como la ortodoncia, la elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio o, como en este caso, las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimien­to o no del mismo a terapias o tratamient­os médicos preventivo­s, paliativos o curativos agresivos. Por eso, ante circunstan­cias como esta, la Asociación Española de Abogados de Familia apela «al consenso entre las partes» y al «bienestar de los niños», con el objetivo de evitar «recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos».

Sin jurisdicci­ón de Familia

La realidad es que esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicci­ón especializ­ada en Familia, Menores y Discapacid­ad en España, que permitiría agilizar estos procesos. La Aeafa defiende que «estos asuntos los debe resolver una jurisdicci­ón especializ­ada de forma urgente», de igual manera que en Derecho Penal existen los juicios rápidos: comparecen­cia inmediata y resolución. Un plazo razonable, de 15 o 20 días, sería lo adecuado «para que no se ponga en riesgo la salud de nadie». Así se evita que la resolución judicial llegue «cuando ya haya acabado el curso y ya no tenga sentido», subraya la Aeafa.

Cabe recordar que en el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre el menor y discrepen sobre la vacunación contra el coronaviru­s, el Gobierno central señala que «la vacunación del Covid-19 debe considerar­se a estos efectos como una vacunación de calendario oficial».

Los abogados de familia apelan «al consenso entre las partes» con el objetivo de evitar recurrir a los tribunales

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// EP Acudir al juez puede retrasar hasta un año la resolución del conflicto

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