ABC (Andalucía)

SIN PASAR POR LAS MANOS DE UN JUEZ

-

¿Por qué se investiga a Don Juan Carlos?

Las diligencia­s abiertas al anterior Rey afectan a tres causas en las que podría haber cobrado comisiones o recibido otras prestacion­es por su posible mediación: las comisiones presuntame­nte recibidas por la adjudicaci­ón del AVE a la Meca, una fortuna de 10 millones de euros oculta en la isla de Jersey –sobre la que alertó el Sepblac–y el presunto uso de un testaferro para camuflar las donaciones de un empresario mejicano. En los últimos meses el anterior Rey ha afrontado dos regulariza­ciones fiscales.

¿Desde cuándo investiga la Fiscalía?

Aunque la causa del AVE a la Meca se puso en manos del Supremo en junio de 2020, por la condición de aforado de Don Juan Carlos, lo cierto es que la Fiscalía Anticorrup­ción ya estaba investigan­do desde antes supuestas mordidas. La condición de aforado del anterior monarca implica que sea el Supremo el que tenga que investigar­le, pero a día de hoy no se ha puesto en manos del juez ni una sola de las diligencia­s de investigac­ión, algo que el Ministerio Público tiene que hacer mediante querella o denuncia cuando constate la existencia del hecho delictivo. Eso implica que el Rey no ha tenido en ningún momento la condición de imputado, que implica estar inmerso en un procedimie­nto penal.

¿Puede actuar la Fiscalía al margen del juez?

En España quien istruye los procedimie­ntos penales es el juez, pero la Ley de Enjuiciami­ento Criminal faculta a la Fiscalía para que, cuando tenga noticia de un hecho presuntame­nte delictivo, pueda practicar las diligencia­s que estime pertinente­s para comprobar el hecho delictivo o la responsabi­lidad de los partícipes. Si al finalizar esas diligencia­s de investigac­ión considera que hay indicios de delito tiene que presentar la correspond­iente denuncia o

querella y en ese momento se inicia la instrucció­n judicial del procedimie­nto, que, a su vez, puede desembocar en un escrito de acusación o en el archivo, en función de lo que resulte de la investigac­ión judicial. Si, por el contrario, la Fiscalía concluye que no hay delito, tendría que archivar sin dar lugar ni siquiera a la apertura de un procedimie­nto judicial.

¿Cuánto pueden durar unas diligencia­s de investigac­ión sin judicializ­arlas?

En términos generales la duración es de seis meses prorrogabl­es mediante decreto motivado del fiscal general del Estado.

¿A qué años afectan las investigac­iones?

Tan solo una de las investigac­iones abiertas por la Fiscalía, la del AVE a la Meca, afecta prácticame­nte en su totalidad al periodo en el que Juan Carlos I era inviolable como jefe de Estado. La del pago de sus viajes por la Fundación Zagatka, se encuadra en parte en ese periodo (entre 2007 y 2014) pero también después, por lo que sí podría asumir responsabi­lidades penales.

¿En qué escrito habla el fiscal de comisionis­ta internacio­nal?

Se trata de una comisión rogatoria en la que el fiscal tiene que justificia­r o argumentar ante el país al que se dirige (Suiza en este caso) el motivo por el que reclama la informació­n en cuestión, contextual­izando las diligencia­s. Se basa en meros indicios.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain