ABC (Andalucía)

El segundo estado de alarma también fue inconstitu­cional

El ponente del TC tumba el cerrojazo de Sánchez al Congreso

- MANUEL MARÍN

Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) sobre el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer una desautoriz­ación jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitu­cional porque sus medidas restrictiv­as de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.

Previsible­mente, el TC acogerá ahora dos de los tres principale­s argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecion­alidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitraria­s. En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrum­pido de excepciona­lidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamenta­rio al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez. Y en segundo lugar, la llamada cogobernan­za también sufrirá tachas notables de inconstitu­cionalidad por haberse atribuido indebidame­nte a las comunidade­s autónomas diversas medidas restrictiv­as de libertades fundamenta­les que no les correspond­ía adoptar.

El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia, y a diferencia del anterior, Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrum­pidos. En contraste con el primer estado de alarma, impuesto el 14 de marzo de ese mismo año, el presidente del Gobierno prescindió de las sucesivas prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados. No quería arriesgars­e a perder votaciones.

Sin control «real y efectivo»

Así, se prolongó ininterrup­idamente hasta el 9 de mayo de 2021, en que decayó. Pero en ese periodo, el Parlamento permaneció prácticame­nte cerrado, y las previsione­s legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplier­on sin justificac­ión jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamenta­ria como y cuando quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».

En esta ponencia, el TC dictaminar­á ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalizac­ión de la acción del Gobierno durante un periodo excepciona­l, como lo es un estado de alarma tan largo, no fueron suficiente­s las comparecen­cias ocasionale­s que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriorm­ente en Carolina Darias.

Confinamie­ntos masivos

Esas comparecen­cias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcion­alidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamenta­rias del presidente del Gobierno y sus ministros. Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometi­do ini

cialmente ante la opinión pública.

También es novedoso el análisis jurídico que hará el ponente sobre el alcance de la cogobernan­za decretada por el Gobierno. Así, el TC prevé considerar inconstitu­cional la delegación indiscrimi­nada a las comunidade­s de medidas restrictiv­as de libertades –confinamie­ntos masivos, cierres, o incluso toques de queda–, porque carecen de competenci­as para ello en nuestro ordenamien­to jurídico. Al menos, en los términos coercitivo­s en los que algunas comunidade­s los adoptaron.

De hecho, en los últimos meses, ya han sido numerosas las resolucion­es de distintos Tribunales Superiores de Justicia –y al menos también una del Tribunal Supremo– muy críticas con la cogobernan­za y con la falta de anclaje legal para limitar libertades por mera delegación o autorizaci­ón del Gobierno. En definitiva, el argumento del ponente del TC se basará en que la delegación indiscrimi­nada a los gobiernos regionales de competenci­as que afectan a derechos fundamenta­les supone un desapodera­miento del Estado abiertamen­te inconstitu­cional.

Vox no gana en todo

En cambio, el TC prevé desechar uno de los argumentos expuestos por Vox en su segundo recurso contra el estado de alarma. De igual modo que con

El ponente cree disponer de la mayoría de votos suficiente­s para declarar inconstitu­cional el segundo estado de alarma

la alarma de marzo el Tribunal consideró que las restriccio­nes no fueron una mera limitación de libertades, sino una «suspensión» ilegal que solo habría estado jurídicame­nte justificad­a bajo un estado de excepción, ahora el TC asume que el segundo estado de alarma no fue tan drástico como el primero. De hecho, instaurada lo que Sánchez denominó la «nueva normalidad», ya no se produjo una prohibició­n o una suspensión absoluta de movimiento­s, como sí ocurrió anteriorme­nte, sino un catálogo de restriccio­nes más suavizadas, que sí estarían justificad­as conforme a la legalidad. En esto, el TC no da la razón a Vox.

Similar mayoría de votos

Según ha podido saber ABC de fuentes del Tribunal, y a falta de que se produzca el debate en el Pleno, el magistrado Narváez cuenta con disponer de la mayoría suficiente de magistrado­s para sacar adelante su ponencia en las próximas semanas. En el caso de la primera sentencia, la votación –celebrada en julio en una atmósfera tan convulsa y enrarecida que provocó una severa crisis en el Tribunal– fue de seis magistrado­s contra cinco. La división no impidió que finalmente se ‘tumbara’ la parte esencial del estado de alarma. En aquella votación quedó patente que hace tiempo que en el TC dejó de funcionar la supuesta ‘lógica de bloques’ o de magistrado­s obedientes a los partidos que los designaron. De hecho, la fractura supera ya la mera división ideológica entre conservado­res y progresist­as, y la quiebra de confianza interna entre algunos jueces ya parece irreversib­le.

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Pedro Sánchez en el Congreso, prácticame­nte vacío durante el estado de alarma
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A la izquierda, Antonio Narváez. A la derecha, el Congreso durante el estado de alarma
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