La Audiencia Nacional avala a Marlaska y falla que el cese de Pérez de los Cobos fue legal
Revoca la sentencia que tumbó su destitución porque la pérdida de confianza es motivo suficiente
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional revocó ayer la sentencia que había tumbado el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil. El fallo, alcanzado por unanimidad, establece que su destitución se ajustó a derecho y no implicó, como decía la primera instancia, una desviación de poder, porque la pérdida de confianza es «motivación suficiente» para apartar a alguien de un cargo cuya elección es discrecional. El coronel va a recurrir, según avanzaron ayer a ABC en fuentes de su entorno.
La resolución daba así la razón al ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, quien se vio en un brete cuando el pasado mes de marzo el juez Celestino Salgado puso por escrito que el cese de Pérez de los Cobos era ilegal y fue consecuencia de que él se negó a informar de las investigaciones que llevaban sus hombres en una causa en un juzgado de Madrid. Las mismas sobre las que la instructora había impuesto deber de reserva. La Abogacía del Estado, en nombre de Interior, recurrió en apelación la decisión. Su principal argumento fue que la jefatura de la Comandancia es un puesto discrecional que se nombra y cesa siguiendo criterios de idoneidad y de confianza. En este caso, decía, se había perdido esa confianza en Pérez de los Cobos, a quien no se exigía información del contenido de actuaciones judiciales, sino reportes sobre el estado de las mismas.
La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Nicolás García Paredes, asume esta misma tesis. Entiende que no hubo desviación de poder porque se trata de un puesto discreccional y «la extinción» de la confianza por la que se acuerda el nombramiento puede desencadenar el cese, siempre y cuando esté motivado.
No informar del desarrollo
En este caso, los magistrados consideran que la pérdida de confianza se produjo por la «’no información’ del ‘desarrollo’, no del contenido, de ‘investigaciones y actuaciones’ llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso ‘marco operativo y de Policía Judicial’». Es decir, asume la tesis de que a Pérez de los Cobos se le pedían reportes sobre la forma, no sobre el fondo de aquel asunto, la causa que se abrió y luego cerró sobre la celebración de la gran manifestación del 8-M en Madrid el año pasado, en ciernes del estado de alarma.
Y eso, que tras analizar la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este tipo de casos, concluye que una resolución de cese en un puesto discreccional ajustada a derecho «no exige precisar aquello que ha motivado la pérdida de confianza». «Es en esta circunstancia en la que, precisamente, se funda la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos», razona la sentencia.
Otra cosa sería entrar en el campo de la arbitrariedad, que sería ilegal y no es el caso, a juicio de la Sala de lo Contencioso, porque al final, la resolución, aunque no concrete los razonamientos de fondo, sí puede considerarse motivada. «Los requisitos de motivación han quedado observados al exponerse la causa de la pérdida de la confianza, que fue esencial en el nombramiento», dice la sentencia, que añade: «Es suficiente con la pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser, siendo este el significado de que el cese sea discrecional».
Apunta, además, que «habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino».
La sentencia no es firme y Pérez de los Cobos tiene intención de recurrir en casación ante el Supremo. Sin embargo, da aire a Grande-Marlaska, a quien tanto la oposición como colectivos diversos reclamaron la dimisión cuando en primera instancia se declaró ilegal el cese. Sobre todo, porque lo que denunciaba el coronel es que sus superiores querían que informase del contenido de las averiguaciones de los guardias civiles que investigaban aquel asunto, en el que estaba imputado el delegado del Gobierno en Madrid por no haber impedido el 8M.
«Es suficiente con la pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser. Eso significa discrecional»