El Gobierno declaró el estado de alarma sin el respaldo de la Abogacía del Estado
La Moncloa revela a Transparencia que en el expediente del decreto «no figura» ningún dictamen consultivo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma de marzo de 2020 sin contar con el respaldo de la Abogacía del Estado. En una respuesta remitida al Consejo de Transparencia, el Ministerio de la Presidencia revela que en el expediente de aquel decreto «no figuran informes evacuados por órganos consultivos del Gobierno ni por la Abogacía del Estado».
Según La Moncloa, el Ejecutivo actuó sin la orientación del cuerpo jurídico del Estado porque, «al tratarse de reales decretos que excepcionalmente declaran el estado de alarma», no resulta aplicable el procedimiento para la elaboración de leyes previsto en la Ley del Gobierno. «Se trata de una competencia atribuida al Ejecutivo en su condición de órgano constitucional, no de órgano superior de la Administración», argumenta, subrayando que «la declaración de estado de alarma tiene la forma de un decreto acordado en Consejo de Ministros, pero no es ejercicio de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes».
Sin razones para dudar
Los juristas consultados por este periódico se dividen entre dos tesis ante esta contestación▶ la de que efectivamente el Gobierno no consultó con la Abogacía siendo esto otra muestra más de la «chapuza» que fue el estado de alarma de marzo y la de que sí existió consulta pero solo verbal porque la institución que dirige Consuelo Castro Rey anticipó un informe negativo.
De un modo u otro, y pese a las justificaciones jurídicas que el Ejecutivo esgrime ahora, La Moncloa debió considerar un error suspender derechos y libertades sin contar con el respaldo de la Abogacía puesto que posteriormente enmendó su proceder. Así, requirió el informe de esta institución antes de declarar los estados de alarma de Madrid el 9 de octubre de 2020 y de todo el territorio nacional dieciséis después. Y ello pese a que la suspensión de derechos fue mucho menor que en marzo. Con las prórrogas del estado de alarma sucedió lo mismo. En el expediente del decreto tampoco consta que la Abogacía evacuara dictamen sobre la primera, pero sí desde la segunda en adelante.
Esta contestación del Gobierno a Transparencia se produce después de que un ciudadano solicitara copia de los borradores y de «todos los informes evacuados» que se utilizaron para declarar el estado de alarma y aprobar varios decretos relacionados. El Ejecutivo solo le remitió algunos dictámenes, sin indicar por qué no facilitaba todos, lo que llevó a este particular a interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Es entonces cuando Presidencia manifiesta que «no hay más información pública» que la que había remitido y el recurso queda archivado por inexistencia de la documentación.
«La reclamación debe ser desestimada, dado que la Administración, en afirmaciones que este Consejo de Transparencia no tiene razones para poner en duda, confirma que no existen informes evacuados por órganos consultivos del Gobierno ni por la Abogacía del Estado según los términos solicitados por el reclamante», resuelve el subdirector general de Transparencia, Francisco Javier Amorós. No obstante, subraya que «podrían haber existido» los informes técnicos y jurídicos reclamados.
Contencioso en el Supremo
La revelación de que no existen dictámenes por escrito de la Abogacía sobre el estado de alarma de marzo tiene trascendencia adicional, ya que Vox y el Ejecutivo batallan en el Tribunal Supremo por estos mismos dictámenes. El partido de Santiago Abascal los reclama y, al igual que hizo frente al particular, Presidencia intenta cerrar este contencioso entregando algunos informes y sin justificar por qué no aporta el resto. El Gobierno intenta así ocultar a Vox que al menos dos de los informes que este partido solicita no existen. De hecho, el Ejecutivo ha pedido al Supremo que cierre el proceso por «satisfacción extraprocesal» al haber atendido parcialmente la petición de Abascal. Vox, por su parte, ha presentado alegaciones para que el proceso siga su curso al no haberse satisfecho totalmente su petición. Además, de los informes de la Abogacía sobre la declaración del estado de alarma y la primera prórroga, la portavoz adjunta de este grupo, Macarena Olona, ha reclamado sin éxito el dictamen sobre el plan de desescalada y la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma.
El Ejecutivo no lo tiene fácil porque tanto la Constitución como el Reglamento del Congreso le obligan a proporcionar la documentación que le requieran las Cortes, siempre que no sea materia de especial protección. La Carta Magna establece que las Cámaras podrán recabar «la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades autónomas», como parte del derecho fundamental a ejercer sin cortapisas el cargo público representativo. De hecho, tanto los letrados de las Cortes como la propia Fiscalía se han alineado con las tesis de Vox en este caso, defendiendo ante el Supremo que «está en juego el derecho fundamental de una diputada en el ejercicio de su función» y recordando los precedentes que existen en el ámbito autonómico. El Supremo debe decidir ahora qué camino seguirá este contencioso.