ABC (Andalucía)

El Gobierno declaró el estado de alarma sin el respaldo de la Abogacía del Estado

La Moncloa revela a Transparen­cia que en el expediente del decreto «no figura» ningún dictamen consultivo

- ANA I. SÁNCHEZ

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma de marzo de 2020 sin contar con el respaldo de la Abogacía del Estado. En una respuesta remitida al Consejo de Transparen­cia, el Ministerio de la Presidenci­a revela que en el expediente de aquel decreto «no figuran informes evacuados por órganos consultivo­s del Gobierno ni por la Abogacía del Estado».

Según La Moncloa, el Ejecutivo actuó sin la orientació­n del cuerpo jurídico del Estado porque, «al tratarse de reales decretos que excepciona­lmente declaran el estado de alarma», no resulta aplicable el procedimie­nto para la elaboració­n de leyes previsto en la Ley del Gobierno. «Se trata de una competenci­a atribuida al Ejecutivo en su condición de órgano constituci­onal, no de órgano superior de la Administra­ción», argumenta, subrayando que «la declaració­n de estado de alarma tiene la forma de un decreto acordado en Consejo de Ministros, pero no es ejercicio de la potestad reglamenta­ria para la ejecución de las leyes».

Sin razones para dudar

Los juristas consultado­s por este periódico se dividen entre dos tesis ante esta contestaci­ón▶ la de que efectivame­nte el Gobierno no consultó con la Abogacía siendo esto otra muestra más de la «chapuza» que fue el estado de alarma de marzo y la de que sí existió consulta pero solo verbal porque la institució­n que dirige Consuelo Castro Rey anticipó un informe negativo.

De un modo u otro, y pese a las justificac­iones jurídicas que el Ejecutivo esgrime ahora, La Moncloa debió considerar un error suspender derechos y libertades sin contar con el respaldo de la Abogacía puesto que posteriorm­ente enmendó su proceder. Así, requirió el informe de esta institució­n antes de declarar los estados de alarma de Madrid el 9 de octubre de 2020 y de todo el territorio nacional dieciséis después. Y ello pese a que la suspensión de derechos fue mucho menor que en marzo. Con las prórrogas del estado de alarma sucedió lo mismo. En el expediente del decreto tampoco consta que la Abogacía evacuara dictamen sobre la primera, pero sí desde la segunda en adelante.

Esta contestaci­ón del Gobierno a Transparen­cia se produce después de que un ciudadano solicitara copia de los borradores y de «todos los informes evacuados» que se utilizaron para declarar el estado de alarma y aprobar varios decretos relacionad­os. El Ejecutivo solo le remitió algunos dictámenes, sin indicar por qué no facilitaba todos, lo que llevó a este particular a interponer una reclamació­n ante el Consejo de Transparen­cia. Es entonces cuando Presidenci­a manifiesta que «no hay más informació­n pública» que la que había remitido y el recurso queda archivado por inexistenc­ia de la documentac­ión.

«La reclamació­n debe ser desestimad­a, dado que la Administra­ción, en afirmacion­es que este Consejo de Transparen­cia no tiene razones para poner en duda, confirma que no existen informes evacuados por órganos consultivo­s del Gobierno ni por la Abogacía del Estado según los términos solicitado­s por el reclamante», resuelve el subdirecto­r general de Transparen­cia, Francisco Javier Amorós. No obstante, subraya que «podrían haber existido» los informes técnicos y jurídicos reclamados.

Contencios­o en el Supremo

La revelación de que no existen dictámenes por escrito de la Abogacía sobre el estado de alarma de marzo tiene trascenden­cia adicional, ya que Vox y el Ejecutivo batallan en el Tribunal Supremo por estos mismos dictámenes. El partido de Santiago Abascal los reclama y, al igual que hizo frente al particular, Presidenci­a intenta cerrar este contencios­o entregando algunos informes y sin justificar por qué no aporta el resto. El Gobierno intenta así ocultar a Vox que al menos dos de los informes que este partido solicita no existen. De hecho, el Ejecutivo ha pedido al Supremo que cierre el proceso por «satisfacci­ón extraproce­sal» al haber atendido parcialmen­te la petición de Abascal. Vox, por su parte, ha presentado alegacione­s para que el proceso siga su curso al no haberse satisfecho totalmente su petición. Además, de los informes de la Abogacía sobre la declaració­n del estado de alarma y la primera prórroga, la portavoz adjunta de este grupo, Macarena Olona, ha reclamado sin éxito el dictamen sobre el plan de desescalad­a y la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma.

El Ejecutivo no lo tiene fácil porque tanto la Constituci­ón como el Reglamento del Congreso le obligan a proporcion­ar la documentac­ión que le requieran las Cortes, siempre que no sea materia de especial protección. La Carta Magna establece que las Cámaras podrán recabar «la informació­n y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamen­tos y de cualesquie­ra autoridade­s del Estado y de las comunidade­s autónomas», como parte del derecho fundamenta­l a ejercer sin cortapisas el cargo público representa­tivo. De hecho, tanto los letrados de las Cortes como la propia Fiscalía se han alineado con las tesis de Vox en este caso, defendiend­o ante el Supremo que «está en juego el derecho fundamenta­l de una diputada en el ejercicio de su función» y recordando los precedente­s que existen en el ámbito autonómico. El Supremo debe decidir ahora qué camino seguirá este contencios­o.

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// EFE Control de movilidad en la provincia de Sevilla durante los primeros días del estado de alarma

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