ABC (Andalucía)

Universal Servini

Si todo es crimen contra la humanidad, nada lo es. Por más que una jueza bonaerense lo sentencie

- GABRIEL ALBIAC

NADA, en materia jurídica, es peor que las buenas intencione­s. El derecho no es una prótesis moral, sino un sistema de convencion­es regladas. Y está forzado a atenerse a normas de claridad axiomática. Cualquier sentimenta­lidad está vetada al jurista. Porque en los sentimient­os del que juzga se filtra una arbitrarie­dad que viola la garantía del juzgado.

«Jurisdicci­ón universal» es una de las expresione­s más confusas de la jurisprude­ncia acuñada por el siglo XX. Su humanitari­o propósito –que nadie, por la complicida­d de un poder nacional, pueda escapar al castigo que merece– choca con el principio fundante de las sociedades modernas▶ el de una soberanía nacional cuya violación exterior se llama guerra. Al horror moral de ver a un verosímil criminal beneficiar­se de la benevolenc­ia de un Estado, se contrapone el alto coste de una agresión entre países. El dilema es insoluble.

Para acotarlo, la resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fijó, en abril de 2006, cuatro casos criminales en los cuales podría ser legítima la violación de la soberanía nacional▶ genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. Se tasaba así, muy restrictiv­amente, el campo de actuacione­s. Aunque, ni aun de ese modo, la resolución ha sido ratificada universalm­ente.

Que una jueza de un país tan ayuno en tradicione­s garantista­s como lo es la República Argentina se juzgue legitimada para aplicar hoy aquella resolución de 2006 sobre políticos españoles, bajo acusación por hechos acaecidos hace casi medio siglo es, de por sí, pintoresco. Con completa independen­cia del juicio moral que los presuntos justiciabl­es puedan merecernos. No es una cuestión moral, insisto. Y erraríamos respondien­do a ella según nuestras preferenci­as valorativa­s. Sean éstas cuales fueren.

¿En qué categoría puede la magistrada Servini incluir a Rodolfo Martín Villa para aplicarle la resolución 1674? ¿Genocidio? Difícil▶ los criterios de genocidio –«exterminio total de grupo social, religioso o étnico»– no se ajustan a nada que hayamos visto en la España de esos años. ¿Crímenes de guerra? Parecería una broma. ¿Limpieza étnica? Un delirio. Quedaría «crimen contra la humanidad». Sólo que también éste está tasado, desde la Carta de Londres de 1945, como «violación deliberada e ignominios­a de los derechos fundamenta­les de un individuo, inspirada por motivos políticos, filosófico­s, raciales o religiosos». Y el Estatuto de Roma condiciona, en 1998, la aplicación de tal tipo al «marco de un ataque generaliza­do y sistemátic­o dirigido contra toda población civil».

Si todo es genocidio, nada es genocidio. Si todo es crimen de guerra, nada es crimen de guerra. Si todo es limpieza étnica, nada es limpieza étnica. Si todo es crimen contra la humanidad, nada lo es. Por más que una jueza bonaerense lo sentencie.

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