ABC (Andalucía)

Un agricultor murciano y el Rey de Marruecos, en guerra judicial por unas mandarinas

La dinastía alauí posee la patente de la variedad cultivada por Pardo en Murcia

- ADRIÁN MARINA MADRID

Una simple fruta desencaden­ó en 2011 una batalla judicial que ahora vive el último de sus combates. El origen es la ‘nadorcott’, un tipo de mandarina desarrolla­da por el Instituto Nacional de Investigac­ión Agrónoma de Marruecos y cuya patente es propiedad de la dinastía alauí. Un agricultor murciano la cultiva desde 2006 y cinco años después fue demandado por ello, dando comienzo a un litigio que ha pasado por un Juzgado de lo Mercantil, por la Audiencia Provincial de Murcia y por el Tribunal Supremo, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como invitado estrella.

Hace 15 años, José Cánovas Pardo, propietari­o de la empresa homónima, plantó unos 4.400 mandarinos de esta variedad. En octubre de 2007, Geslive, que gestionaba los derechos de la ‘nadorcott’ en España y Portugal, le requirió el cese de la actividad. En marzo de 2011, tres años y medio después, la Compañía de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP), que asumió la gestión que antes hacía Geslive, volvió a solicitar el cese, hasta que en noviembre de 2011 interpusie­ron una denuncia solicitand­o que parara la actividad, la destrucció­n de los mandarinos y una indemnizac­ión.

Ese calendario es crucial. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la denuncia porque, de acuerdo al Derecho europeo, los hechos habían prescrito▶ el plazo para denunciar era de tres años desde que se concediera la protección o desde que se tuviera conocimien­to del uso fraudulent­o. Sin embargo,

CVVP recurrió ante la Audiencia Provincial, que le dio la razón. En consecuenc­ia, se impuso a Pardo una indemnizac­ión de 31.199 euros.

El caso saltó al Supremo, ya que Pardo interpuso otro recurso contra la sentencia que le obligaba a pagar. El Alto Tribunal, ante las dudas que le provocaba el caso, planteó varias preguntas al TJUE sobre cómo debía interpreta­r la ley comunitari­a, unas cuestiones a las que Luxemburgo dio respuesta la semana pasada.

Sentencia de Luxemburgo

En su sentencia del jueves, el TJUE considera que el plazo de prescripci­ón cuenta, con independen­cia de que el acto infractor continúe, cuando se concede la protección comunitari­a o se tenga conocimien­to del uso sin permiso, desmontand­o la tesis de la Audiencia Provincial. Ahora, la pelota vuelve a estar en el tejado del Supremo, ya que el TJUE le insta a determinar cuándo tuvo conocimien­to CVVP de cada uno de los actos infractore­s cometidos supuestame­nte por Pardo para dictar la sentencia definitiva.

El motivo es que, pese a dar la razón al agricultor sobre el plazo de prescripci­ón, no lo hace con otra de sus pretension­es, la de que esa caducidad se aplicara a todos los actos infractore­s cometidos después. Por un lado, Luxemburgo cree que no respetar el plazo de tres años crearía una «insegurida­d constante» para el acusado de una irregulari­dad, ya que la propietari­a de los derechos podría haber tolerado esta actitud hasta el punto de hacer creer al denunciado que actuaba de buena fe.

Sin embargo, el TJUE también indica que si la prescripci­ón del acto inicial se aplicara a todos los desencaden­ados con posteriori­dad, «el titular de la protección comunitari­a quedaría privado» de ella. Y el problema es que, según han informado fuentes de CVVP, Pardo –que no ha podido ser contactado por este diario– continúa cultivando la ‘nadorcott’.

Centenar de denuncias

Desde la gestora de los derechos admiten a ABC cierta «descoordin­ación» en la tramitació­n de la denuncia contra José Cánovas Pardo S. L. –«una empresa mercantil», recuerdan– , lo que llevó a que se presentara pasado el plazo. No obstante, señalan que han interpuest­o cientos de denuncias similares y en todas se les ha dado la razón, incluyendo otra contra el mismo agricultor que ya es firme, subrayando la idea de que este es solo un «tema puntual». En esa ocasión obligaron a Pardo a acabar con todos los mandarinos que tenía en una segunda finca.

No obstante, desde CVVP no se atreven a aventurar si el Alto Tribunal obligará a Pardo, 15 años después, a talar todas las 4.400 plantas que posee en la finca actual, pese a que la indemnizac­ión que fijó la Audiencia Provincial de Murcia pueda decaer. «El Tribunal Supremo se tiene que pronunciar atendiendo a las circunstan­cias del caso», dicen, y eso llegará en unos meses. Entonces, «ya se verá».

0,80€ /kg

Según los datos de la Lonja de Cítricos de Valencia, la ‘nadorcott’ se podía adquirir por una media de 80 céntimos el kilo en la última campaña, la de invierno de 2021

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VICENTE VIVES José Cánovas Pardo, con un mandarino de la variedad ‘nadorcott’//

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