Un agricultor murciano y el Rey de Marruecos, en guerra judicial por unas mandarinas
La dinastía alauí posee la patente de la variedad cultivada por Pardo en Murcia
Una simple fruta desencadenó en 2011 una batalla judicial que ahora vive el último de sus combates. El origen es la ‘nadorcott’, un tipo de mandarina desarrollada por el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma de Marruecos y cuya patente es propiedad de la dinastía alauí. Un agricultor murciano la cultiva desde 2006 y cinco años después fue demandado por ello, dando comienzo a un litigio que ha pasado por un Juzgado de lo Mercantil, por la Audiencia Provincial de Murcia y por el Tribunal Supremo, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como invitado estrella.
Hace 15 años, José Cánovas Pardo, propietario de la empresa homónima, plantó unos 4.400 mandarinos de esta variedad. En octubre de 2007, Geslive, que gestionaba los derechos de la ‘nadorcott’ en España y Portugal, le requirió el cese de la actividad. En marzo de 2011, tres años y medio después, la Compañía de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP), que asumió la gestión que antes hacía Geslive, volvió a solicitar el cese, hasta que en noviembre de 2011 interpusieron una denuncia solicitando que parara la actividad, la destrucción de los mandarinos y una indemnización.
Ese calendario es crucial. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la denuncia porque, de acuerdo al Derecho europeo, los hechos habían prescrito▶ el plazo para denunciar era de tres años desde que se concediera la protección o desde que se tuviera conocimiento del uso fraudulento. Sin embargo,
CVVP recurrió ante la Audiencia Provincial, que le dio la razón. En consecuencia, se impuso a Pardo una indemnización de 31.199 euros.
El caso saltó al Supremo, ya que Pardo interpuso otro recurso contra la sentencia que le obligaba a pagar. El Alto Tribunal, ante las dudas que le provocaba el caso, planteó varias preguntas al TJUE sobre cómo debía interpretar la ley comunitaria, unas cuestiones a las que Luxemburgo dio respuesta la semana pasada.
Sentencia de Luxemburgo
En su sentencia del jueves, el TJUE considera que el plazo de prescripción cuenta, con independencia de que el acto infractor continúe, cuando se concede la protección comunitaria o se tenga conocimiento del uso sin permiso, desmontando la tesis de la Audiencia Provincial. Ahora, la pelota vuelve a estar en el tejado del Supremo, ya que el TJUE le insta a determinar cuándo tuvo conocimiento CVVP de cada uno de los actos infractores cometidos supuestamente por Pardo para dictar la sentencia definitiva.
El motivo es que, pese a dar la razón al agricultor sobre el plazo de prescripción, no lo hace con otra de sus pretensiones, la de que esa caducidad se aplicara a todos los actos infractores cometidos después. Por un lado, Luxemburgo cree que no respetar el plazo de tres años crearía una «inseguridad constante» para el acusado de una irregularidad, ya que la propietaria de los derechos podría haber tolerado esta actitud hasta el punto de hacer creer al denunciado que actuaba de buena fe.
Sin embargo, el TJUE también indica que si la prescripción del acto inicial se aplicara a todos los desencadenados con posterioridad, «el titular de la protección comunitaria quedaría privado» de ella. Y el problema es que, según han informado fuentes de CVVP, Pardo –que no ha podido ser contactado por este diario– continúa cultivando la ‘nadorcott’.
Centenar de denuncias
Desde la gestora de los derechos admiten a ABC cierta «descoordinación» en la tramitación de la denuncia contra José Cánovas Pardo S. L. –«una empresa mercantil», recuerdan– , lo que llevó a que se presentara pasado el plazo. No obstante, señalan que han interpuesto cientos de denuncias similares y en todas se les ha dado la razón, incluyendo otra contra el mismo agricultor que ya es firme, subrayando la idea de que este es solo un «tema puntual». En esa ocasión obligaron a Pardo a acabar con todos los mandarinos que tenía en una segunda finca.
No obstante, desde CVVP no se atreven a aventurar si el Alto Tribunal obligará a Pardo, 15 años después, a talar todas las 4.400 plantas que posee en la finca actual, pese a que la indemnización que fijó la Audiencia Provincial de Murcia pueda decaer. «El Tribunal Supremo se tiene que pronunciar atendiendo a las circunstancias del caso», dicen, y eso llegará en unos meses. Entonces, «ya se verá».
0,80€ /kg
Según los datos de la Lonja de Cítricos de Valencia, la ‘nadorcott’ se podía adquirir por una media de 80 céntimos el kilo en la última campaña, la de invierno de 2021