ABC (Andalucía)

Reformas constituci­onales

Apostar por un Estado equiparabl­e a los demás de la UE, valdría la pena. Pero, ¿piensa acaso en eso Sánchez?

- GABRIEL ALBIAC

EL último cálculo sobre el que juega Sánchez su futuro es el de una carambola ofrecer una reforma constituci­onal completa. En La Moncloa fían en tal jugada un decisivo plus electoral de seis puntos.

Esa reforma agravada de la Constituci­ón sólo pueden llevarla a cabo –legalmente, se entiende– unas cortes constituye­ntes. ¿Significa esto que el presidente disolvería las recién elegidas cámaras para convocar la Constituye­nte? Con matices. Su hipótesis pasa por un previo rodeo acogerse al artículo 92, según el cual «las decisiones políticas podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Consultar, antes de las generales, si la ciudadanía desea un referéndum constituci­onal ese en el que el artículo 1683 pone la «ratificaci­ón de lo decidido por las Cortes Constituye­ntes».

Pero esa elusión del obstáculo es más retórica que real. Preguntar por referéndum si se desea convocar un referéndum, más allá de la ridícula circularid­ad que enuncia, es omitir los mecanismos que se abren entre ambas consultas. ¿Qué pasa si el referéndum consultivo es favorable a la reforma agravada? Enumeraré lo que prevé el artículo 168

1) «… Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes».

2) «Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constituci­onal, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras».

3) «Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificaci­ón».

En total, pues, cuatro sucesivas convocator­ias a las urnas. Por este orden a) referéndum consultivo, b) elecciones generales, c) disolución de las recién elegidas cámaras y convocator­ia de cortes constituye­ntes, d) tras la elaboració­n de una nueva Constituci­ón, referéndum ratificato­rio. En medio, logro de cuatro mayorías de dos tercios, dos en cada una de las cámaras.

Parece poco verosímil. Pero, si se afrontara, ¿cuáles deberían ser los puntos críticos a reformar? Una Constituci­ón es la puesta en norma del estado actual de una nación. Ese sujeto constituye­nte se modifica. No hay gran complicaci­ón para entender, por ejemplo, que la integració­n de los sujetos femeninos hoy no acepta las distincion­es que eran detectable­s en el texto del 78. Ningún problema ahí.

Pero es en otro sitio en donde la Constituci­ón del 78 falló. En aquel artículo 2 que, tras enunciar la «indisolubl­e unidad de la nación», introduce un término fuera de su uso léxico –«nacionalid­ad»– para asentar sobre él un «derecho de autonomía» al que atribuye virtudes «integrador­as» y «solidarias». Ahí se abrió la grieta independen­tista.

Reformar el artículo 2, para apostar por un Estado equiparabl­e a los demás de la UE, valdría la pena. Pero, ¿piensa acaso en eso Sánchez?

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