Reformas constitucionales
Apostar por un Estado equiparable a los demás de la UE, valdría la pena. Pero, ¿piensa acaso en eso Sánchez?
EL último cálculo sobre el que juega Sánchez su futuro es el de una carambola ofrecer una reforma constitucional completa. En La Moncloa fían en tal jugada un decisivo plus electoral de seis puntos.
Esa reforma agravada de la Constitución sólo pueden llevarla a cabo –legalmente, se entiende– unas cortes constituyentes. ¿Significa esto que el presidente disolvería las recién elegidas cámaras para convocar la Constituyente? Con matices. Su hipótesis pasa por un previo rodeo acogerse al artículo 92, según el cual «las decisiones políticas podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Consultar, antes de las generales, si la ciudadanía desea un referéndum constitucional ese en el que el artículo 1683 pone la «ratificación de lo decidido por las Cortes Constituyentes».
Pero esa elusión del obstáculo es más retórica que real. Preguntar por referéndum si se desea convocar un referéndum, más allá de la ridícula circularidad que enuncia, es omitir los mecanismos que se abren entre ambas consultas. ¿Qué pasa si el referéndum consultivo es favorable a la reforma agravada? Enumeraré lo que prevé el artículo 168
1) «… Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes».
2) «Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras».
3) «Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación».
En total, pues, cuatro sucesivas convocatorias a las urnas. Por este orden a) referéndum consultivo, b) elecciones generales, c) disolución de las recién elegidas cámaras y convocatoria de cortes constituyentes, d) tras la elaboración de una nueva Constitución, referéndum ratificatorio. En medio, logro de cuatro mayorías de dos tercios, dos en cada una de las cámaras.
Parece poco verosímil. Pero, si se afrontara, ¿cuáles deberían ser los puntos críticos a reformar? Una Constitución es la puesta en norma del estado actual de una nación. Ese sujeto constituyente se modifica. No hay gran complicación para entender, por ejemplo, que la integración de los sujetos femeninos hoy no acepta las distinciones que eran detectables en el texto del 78. Ningún problema ahí.
Pero es en otro sitio en donde la Constitución del 78 falló. En aquel artículo 2 que, tras enunciar la «indisoluble unidad de la nación», introduce un término fuera de su uso léxico –«nacionalidad»– para asentar sobre él un «derecho de autonomía» al que atribuye virtudes «integradoras» y «solidarias». Ahí se abrió la grieta independentista.
Reformar el artículo 2, para apostar por un Estado equiparable a los demás de la UE, valdría la pena. Pero, ¿piensa acaso en eso Sánchez?