El TC impedirá reclamar las plusvalías municipales pagadas
No se podrá exigir el pago del impuesto hasta que Hacienda cambie la ley
«Vacío normativo». Esto es lo que habrá desde que el Tribunal Constitucional notifique la sentencia sobre la plusvalía municipal. Así consta en un borrador del fallo que prepara el Alto Tribunal, con fecha del 26 de octubre, que tira abajo la posibilidad de seguir exigiendo este impuesto y veta las reclamaciones de los que ya hayan pagado. Los ayuntamientos recaudaban hasta ahora unos 2.500 millones de euros anuales con este tributo, siendo las ciudades de Madrid y Barcelona las que obtenían mayor rédito del mismo.
El borrador del fallo, que sería notificado con cambios leves próximamente y ya con los dos votos particulares que contiene, constata la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a), y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales, por «contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición».
Uno de los puntos más controvertidos está en la revisión de aquellas situaciones que aún no sean firmes. Diversos expertos afirmaban hace pocos días que lo lógico sería que el Constitucional permitiera rectificar las autoliquidaciones y las liquidaciones que no fueran aún firmes, con un plazo de hasta cuatro años atrás. Pues bien, la decisión que se adoptará es la contraria. «No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sen
El Ministerio de Hacienda está preparando ya el nuevo sistema de cálculo del impuesto para adaptarlo al marco constitucional
tencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada exart. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el texto. En otras palabras, que los contribuyentes que estuvieran pensando en solicitar una rectificación, no podrán hacerlo. Solo podrán optar a una revisión de lo abonado quienes ya tuvieran una reclamación en marcha.
El borrador señala que existirá «un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Se paraliza completamente el impuesto, a la espera de que el Gobierno decida qué hacer. De hecho, según ha podido confirmar ABC, en las entidades financieras, donde se paga este tributo, ya se estaban recibiendo muchas consultas de clientes sobre si debían o no abonar el dinero. De confirmarse este borrador, el problema queda solucionado.