ABC (Andalucía)

El TC impedirá reclamar las plusvalías municipale­s pagadas

No se podrá exigir el pago del impuesto hasta que Hacienda cambie la ley

- DANIEL CABALLERO

«Vacío normativo». Esto es lo que habrá desde que el Tribunal Constituci­onal notifique la sentencia sobre la plusvalía municipal. Así consta en un borrador del fallo que prepara el Alto Tribunal, con fecha del 26 de octubre, que tira abajo la posibilida­d de seguir exigiendo este impuesto y veta las reclamacio­nes de los que ya hayan pagado. Los ayuntamien­tos recaudaban hasta ahora unos 2.500 millones de euros anuales con este tributo, siendo las ciudades de Madrid y Barcelona las que obtenían mayor rédito del mismo.

El borrador del fallo, que sería notificado con cambios leves próximamen­te y ya con los dos votos particular­es que contiene, constata la expulsión del ordenamien­to jurídico de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a), y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales, por «contraveni­r injustific­adamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición».

Uno de los puntos más controvert­idos está en la revisión de aquellas situacione­s que aún no sean firmes. Diversos expertos afirmaban hace pocos días que lo lógico sería que el Constituci­onal permitiera rectificar las autoliquid­aciones y las liquidacio­nes que no fueran aún firmes, con un plazo de hasta cuatro años atrás. Pues bien, la decisión que se adoptará es la contraria. «No pueden considerar­se situacione­s susceptibl­es de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligacion­es tributaria­s devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitiva­mente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administra­tiva firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la considerac­ión de situacione­s consolidad­as (i) las liquidacio­nes provisiona­les o definitiva­s que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sen

El Ministerio de Hacienda está preparando ya el nuevo sistema de cálculo del impuesto para adaptarlo al marco constituci­onal

tencia y (ii) las autoliquid­aciones cuya rectificac­ión no haya sido solicitada exart. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el texto. En otras palabras, que los contribuye­ntes que estuvieran pensando en solicitar una rectificac­ión, no podrán hacerlo. Solo podrán optar a una revisión de lo abonado quienes ya tuvieran una reclamació­n en marcha.

El borrador señala que existirá «un vacío normativo sobre la determinac­ión de la base imponible que impide la liquidació­n, comprobaci­ón, recaudació­n y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilid­ad». Se paraliza completame­nte el impuesto, a la espera de que el Gobierno decida qué hacer. De hecho, según ha podido confirmar ABC, en las entidades financiera­s, donde se paga este tributo, ya se estaban recibiendo muchas consultas de clientes sobre si debían o no abonar el dinero. De confirmars­e este borrador, el problema queda solucionad­o.

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// ABC El Constituci­onal tumba el método de cálculo de este impuesto

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