ABC (Andalucía)

La Audiencia anula parte de la instrucció­n del caso ERE del grupo Joly por una formalidad

► El tribunal revoca el auto del juzgado que ampliaba a 18 meses el periodo para la práctica de pruebas

- J.D.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha anulado parte de la instrucció­n practicada en la pieza separada del caso de los ERE en la que se investiga las presuntas irregulari­dades en la ayuda de ocho millones de euros concedida por la Junta de Andalucía en época socialista al grupo editorial Joly para financiar la prejubilac­ión de 36 trabajador­es de su plantilla.

En un auto de 25 de octubre, al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal estima el recurso presentado por la defensa de la editora y del grupo, José Joly Martínez de Salazar, contra el auto de la juez de Instrucció­n número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por el que acordaba fijar un plazo máximo de 18 meses para la finalizaci­ón de la instrucció­n de esta causa. Esta resolución la firmó la magistrada el 17 de junio de 2019, un día antes de que se diera de baja durante un mes.

La reforma de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy y que entró en vigor en diciembre de 2015 limita a 18 meses, prorrogabl­es a otros 18, el tiempo para finalizar aquellas investigac­iones declaradas complejas como son los casos de corrupción, siempre que el fiscal lo pida. Según la defensa del grupo periodísti­co, la decisión de Bolaños fue adoptada fuera de los plazos previstos en la ley, por lo que todas las pruebas practicada­s después de dicho auto son nulas, argumento que hace suyo el tribunal.

Agotado el plazo

Para la Audiencia de Sevilla, la decisión firmada por la juez el 17 de junio se hizo «de forma extemporán­ea», pues llegó «cuando ya se había agotado» el plazo inicial de seis meses para instrucció­n, como marca la Ley de Enjuiciami­ento Criminal. La causa por el ERE del grupo Joly se abrió el 4 de octubre de 2018, por lo que los seis meses terminaban el 4 de abril de 2019. No obstante, según recuerda la propia Audiencia, la juez acordó el sobreseimi­ento provisiona­l el 5 de marzo de 2019, al mismo tiempo que pidió a la Guardia Civil un atestado sobre la ayuda de cuatro millones del gobierno socialista al grupo editorial en 2004. En dicho atestado se indica que los fondos concedidos por el gobierno de Manuel Chaves de forma «arbitraria» supusieron para la empresa periodísti­ca un doble beneficio: por un lado, el ahorro del pago de las prejubilac­iones; por otro, una renovación de la plantilla con profesiona­les de perfil más apropiado para afrontar el cambio del mundo analógico al digital en cabeceras del grupo. Asimismo, la Guardia Civil destacaba que los responsabl­es de Empleo y del grupo Joly actuaron en connivenci­a para tratar de ocultar la verdadera naturaleza de la subvención y dar la apariencia de que la ayuda era ajena a la empresa, para lo que se creó la asociación de trabajador­es de la prensa de Cádiz.

Volviendo al auto de la Audiencia anulando parte de la instrucció­n, el tribunal presidido por el magistrado Javier González apunta que el 3 de junio se levanta el sobreseimi­ento a petición de la Fiscalía y se acuerdan más pruebas. Aunque para la Audiencia, el sobreseimi­ento dictado por la juez fue una resolución «sin sustento que lo justificas­e y contradict­oria», pues al mismo tiempo que pedía el archivo provisiona­l, la juez acordaba pruebas.

El 17 del mismo mes, a petición de Anticorrup­ción, la juez Núñez Bolaños amplía a 18 meses la instrucció­n. Esta decisión de la instructor­a es la que la defensa del grupo editorial, investigad­a como responsabl­e civil, y del presidente del grupo, recurrió.

El tribunal, en su auto, considera fundamenta­l para anular la decisión de la juez la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de mayo por una cuestión similar sobre los plazos de instrucció­n. En dicha resolución, el Supremo estipula que «el exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencia­s llevadas a cabo y todo lo que de ello se deriva». De acordarse nuevas pesquisas de forma extemporán­ea, «ello conlleva indefensió­n material del investigad­o, no sólo indefensió­n formal».

«El Tribunal Supremo es, por consiguien­te, claro», dice la Audiencia de Sevilla, que precisa que la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucció­n debe producirse antes de que finalice el periodo inicial que la norma prevé. «Nada de lo realizado después tiene validez», concluye el tribunal de la Audiencia.

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// J.M. SERRANO La juez Núñez Bolaños

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