La Audiencia anula parte de la instrucción del caso ERE del grupo Joly por una formalidad
► El tribunal revoca el auto del juzgado que ampliaba a 18 meses el periodo para la práctica de pruebas
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha anulado parte de la instrucción practicada en la pieza separada del caso de los ERE en la que se investiga las presuntas irregularidades en la ayuda de ocho millones de euros concedida por la Junta de Andalucía en época socialista al grupo editorial Joly para financiar la prejubilación de 36 trabajadores de su plantilla.
En un auto de 25 de octubre, al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal estima el recurso presentado por la defensa de la editora y del grupo, José Joly Martínez de Salazar, contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, por el que acordaba fijar un plazo máximo de 18 meses para la finalización de la instrucción de esta causa. Esta resolución la firmó la magistrada el 17 de junio de 2019, un día antes de que se diera de baja durante un mes.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy y que entró en vigor en diciembre de 2015 limita a 18 meses, prorrogables a otros 18, el tiempo para finalizar aquellas investigaciones declaradas complejas como son los casos de corrupción, siempre que el fiscal lo pida. Según la defensa del grupo periodístico, la decisión de Bolaños fue adoptada fuera de los plazos previstos en la ley, por lo que todas las pruebas practicadas después de dicho auto son nulas, argumento que hace suyo el tribunal.
Agotado el plazo
Para la Audiencia de Sevilla, la decisión firmada por la juez el 17 de junio se hizo «de forma extemporánea», pues llegó «cuando ya se había agotado» el plazo inicial de seis meses para instrucción, como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La causa por el ERE del grupo Joly se abrió el 4 de octubre de 2018, por lo que los seis meses terminaban el 4 de abril de 2019. No obstante, según recuerda la propia Audiencia, la juez acordó el sobreseimiento provisional el 5 de marzo de 2019, al mismo tiempo que pidió a la Guardia Civil un atestado sobre la ayuda de cuatro millones del gobierno socialista al grupo editorial en 2004. En dicho atestado se indica que los fondos concedidos por el gobierno de Manuel Chaves de forma «arbitraria» supusieron para la empresa periodística un doble beneficio: por un lado, el ahorro del pago de las prejubilaciones; por otro, una renovación de la plantilla con profesionales de perfil más apropiado para afrontar el cambio del mundo analógico al digital en cabeceras del grupo. Asimismo, la Guardia Civil destacaba que los responsables de Empleo y del grupo Joly actuaron en connivencia para tratar de ocultar la verdadera naturaleza de la subvención y dar la apariencia de que la ayuda era ajena a la empresa, para lo que se creó la asociación de trabajadores de la prensa de Cádiz.
Volviendo al auto de la Audiencia anulando parte de la instrucción, el tribunal presidido por el magistrado Javier González apunta que el 3 de junio se levanta el sobreseimiento a petición de la Fiscalía y se acuerdan más pruebas. Aunque para la Audiencia, el sobreseimiento dictado por la juez fue una resolución «sin sustento que lo justificase y contradictoria», pues al mismo tiempo que pedía el archivo provisional, la juez acordaba pruebas.
El 17 del mismo mes, a petición de Anticorrupción, la juez Núñez Bolaños amplía a 18 meses la instrucción. Esta decisión de la instructora es la que la defensa del grupo editorial, investigada como responsable civil, y del presidente del grupo, recurrió.
El tribunal, en su auto, considera fundamental para anular la decisión de la juez la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de mayo por una cuestión similar sobre los plazos de instrucción. En dicha resolución, el Supremo estipula que «el exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo y todo lo que de ello se deriva». De acordarse nuevas pesquisas de forma extemporánea, «ello conlleva indefensión material del investigado, no sólo indefensión formal».
«El Tribunal Supremo es, por consiguiente, claro», dice la Audiencia de Sevilla, que precisa que la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción debe producirse antes de que finalice el periodo inicial que la norma prevé. «Nada de lo realizado después tiene validez», concluye el tribunal de la Audiencia.