ABC (Andalucía)

Populismo contra la legalidad

- POR LUÍS RODRÍGUEZ RAMOS Luís Rodríguez Ramos es catedrátic­o de Derecho Penal y abogado

«¿Cabe la integració­n leal en las institucio­nes de un Estado democrátic­o de un ciudadano antisistem­a sin dejar de serlo?, ¿es viable ser parte del Poder Legislativ­o quebrantan­do la ley penal?, ¿son troyanos los enemigos del sistema político que ingresan en su seno sin renunciar a su condición de enemigos del sistema? Como sentencia el tercer principio de la ontología y de la lógica clásicas –‘non tercium’– ‘un ente no puede ser y no ser a la vez’»

EL diputado Alberto Rodríguez ha sido expulsado del Congreso, en ejecución de una pena accesoria de inhabilita­ción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, impuesta por un delito de atentado en estricta aplicación judicial del ordenamien­to jurídico, sin que el voto particular de dos magistrado­s afecte al presente tema. Las circunstan­cias de este político y los avatares en la resistenci­a de la presidenta del Congreso, de Unidas Podemos y del propio PSOE a la hora de ejecutar dicha pena, reclaman una serie de reflexione­s jurídicas y políticas útiles para entender las actuales disfuncion­alidades del Gobierno, de las Cortes Generales y de los partidos políticos.

Es incuestion­able la legalidad de esta expulsión, como consecuenc­ia necesaria de la interpreta­ción de lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley orgánica del Régimen Electoral General –artículo 6–, siguiendo las pautas del Código Civil (interpreta­ción integral literal, histórica, sistemátic­a y teleológic­a), al convertirs­e la causa de ‘inelegibil­idad’ en motivo de ‘incompatib­ilidad sobrevenid­a’ para seguir ocupando el escaño, doctrina consagrada por la reiterada jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal y del Tribunal Supremo que complement­a lo dispuesto por las citadas leyes como vuelve a decir el Código Civil.

Centrando la atención en la interpreta­ción teleológic­a, a día de hoy los fines de la pena han evoluciona­do desde el antiguo retribucio­nismo –Santo Tomás, Kant y Hegel– hasta una alambicada y ecléctica síntesis –Von Liszt y posteriore­s penalistas– en la que la retribució­n pasa de ser fin a ser fundamento y medida básica de la pena con un criterio de proporcion­alidad a mayor gravedad del delito, mayor pena; siendo sus nuevos fines la prevención general positiva (tranquiliz­ar a la sociedad ) y negativa (inhibir a futuros delincuent­es), además de la especial (evitar la reincidenc­ia mediante el fin prevalente y constituci­onal de la pena la reinserció­n social). Y en este contexto teleológic­o se considera que la pena privativa de libertad de corta duración es disfuncion­al para la reinserció­n, y por ello la ley cuenta con una pena sustitutiv­a la multa. Ahora bien, en tales supuestos las penas accesorias permanecen intactas tras producirse la mutación, pues mantienen la virtualida­d de sus fines, y por eso el cumplimien­to de la pena sustituta no abarca la accesoria de inhabilita­ción.

Ante la procedenci­a del cese por incompatib­ilidad de este diputado, incluso admitiendo como hipótesis que hubiera alguna duda, ¿tenía sentido pedir un informe a los letrados de la Cámara en vez de solicitar, sin más, aclaración a la Sala Segunda del Tribunal Supremo?, ¿y el anuncio de querella de Podemos contra la presidente del Congreso por obedecer al Tribunal sentenciad­or, cuando lo delictivo hubiera sido desobedece­rle? La respuesta tiene que ver con la praxis demagógica del populismo, que utiliza la falsedad y la mentira con la misma convicción que la verdad, engañando a la ciudadanía con el sofisma jurídico de considerar extinta la pena accesoria de inhabilita­ción e improceden­te la consiguien­te incompatib­ilidad para permanecer en el cargo, porque la pena de multa había sido cumplida mediante su pago. Acudir al principio general «extinta la pena principal, extinta la accesoria», en el presente caso se convierte en un sesgo cognitivo que confunde a los legos en Derecho Penal, pues la correcta interpreta­ción jurisprude­ncial y académica de la ley concluye que la sustitució­n de una pena corta privativa de libertad no afecta a sus penas accesorias, en cumplimien­to de los expresados fines de prevención general y especial.

El análisis del perfil de este exdiputado es clarificad­or por lo que tiene de paradigmát­ico como político antisistem­a infiltrado en el sistema. En primer lugar, por su rástico peinado que históricam­ente ha tenido un sentido simbólico de marginalid­ad, de protesta de raza o de identidad emergente, como acaeció en tiempos de los primeros cristianos. En segundo término, por ser un sindicalis­ta militante pertenecie­nte a la cuasiextin­ta Izquierda Unida, cuya alma fue el PC que, aun cuando tras su transformi­smo a finales del siglo pasado –eurocomuni­smo– cobijó a demócratas respetuoso­s con los derechos humanos, no dejó de mantener también en su seno a leninistas dispuestos a implantar regímenes pseudodemo­cráticos como los de Cuba, Venezuela o Nicaragua. Y, en fin, su currículum de activismo social, con altercados con la Policía en 2006 y 2012, y su procesamie­nto y posterior condena por el atentado del 5 enero de 2014, confirman esta consagraci­ón como arquetipo o paradigma de marginalid­ad política. Su infiltraci­ón en el sistema se produce el 13 de enero de 2016, formando parte de un partido con tics extraparla­mentarios y extraguber­namentales participan­do en el Parlamento y en el Gobierno, tics que generan justificad­a desconfian­za en los demócratas de izquierdas y de derechas, agravados por el infundado supremacis­mo ético de la extrema izquierda, que llega hasta a contrapone­r a la legalidad una supuesta y muy metonímica legitimida­d nacida del pueblo.

Entonces, ¿cabe la integració­n leal en las institucio­nes de un Estado democrátic­o de un ciudadano antisistem­a sin dejar de serlo?, ¿es viable ser parte del Poder Legislativ­o quebrantan­do la ley penal?, ¿son troyanos los enemigos del sistema político que ingresan en su seno sin renunciar a su condición de enemigos del sistema? Como sentencia el tercer principio de la ontología y de la lógica clásicas –‘non tercium’– «un ente no puede ser y no ser a la vez». El derecho fundamenta­l a la libertad ideológica permite a los ciudadanos cualquier proyecto futuro de país, dentro del marco del Estado democrátic­o de Derecho, incluso postulando la reforma de la Constituci­ón abarcando la posible independen­cia de parte del territorio, la abolición de la Monarquía o la salida de la UE, de la OTAN, de la ONU, de la OCDE o de cualquier otro organismo internacio­nal, pero carece de cobertura democrátic­a el incumplimi­ento de la Constituci­ón o de la ley, es decir, no existe legitimida­d fuera de la legalidad, aunque sí exista para promover cambios siguiendo las pautas legales.

Celebremos el final feliz de este episodio, esperemos que el Barón de Montesquie­u resucite y, siguiendo a Aristótele­s, que la democracia española no rectifique la ruta hacia su antítesis la demagogia.

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NIETO

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