Bochorno constitucional
Por fin se ha publicado la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales diversos apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ‘de facto’ viene a dejar sin efecto la Plusvalía.
Pero lo que causa perplejidad, estupor y, si me permiten, hasta vergüenza ajena es el contenido del apartado B) del Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia, que viene a limitar los efectos de la propia declaración de inconstitucionalidad, dejando meridianamente claro que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia, no solo las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino tampoco las decididas por resolución administrativa firme, equiparando a éstas las liquidaciones administrativas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia. Es decir, si un contribuyente ha recibido una liquidación administrativa de la Plusvalía Municipal el día antes de dictarse –que no de publicarse– la sentencia del TC y no la ha recurrido todavía en esta fecha, pese a que la Ley le otorga un plazo de treinta días para formular recurso contra ella, no podrá impugnarla. Resulta aberrante y vergonzoso comprobar cómo el TC, temeroso de los efectos de sus propias resoluciones, se extralimita claramente en sus funciones y, tratando de no causar problemas a la Administración Pública, procura impedir que la propia nulidad de la norma que está declarando despliegue los debidos efectos en beneficio del contribuyente.
AURELIO BARBA GUTIÉRREZ
MADRID