ABC (Andalucía)

Bochorno constituci­onal

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Por fin se ha publicado la sentencia dictada por el Tribunal Constituci­onal que declara inconstitu­cionales diversos apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ‘de facto’ viene a dejar sin efecto la Plusvalía.

Pero lo que causa perplejida­d, estupor y, si me permiten, hasta vergüenza ajena es el contenido del apartado B) del Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia, que viene a limitar los efectos de la propia declaració­n de inconstitu­cionalidad, dejando meridianam­ente claro que no podrán considerar­se situacione­s susceptibl­es de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia, no solo las obligacion­es tributaria­s devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitiva­mente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino tampoco las decididas por resolución administra­tiva firme, equiparand­o a éstas las liquidacio­nes administra­tivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia. Es decir, si un contribuye­nte ha recibido una liquidació­n administra­tiva de la Plusvalía Municipal el día antes de dictarse –que no de publicarse– la sentencia del TC y no la ha recurrido todavía en esta fecha, pese a que la Ley le otorga un plazo de treinta días para formular recurso contra ella, no podrá impugnarla. Resulta aberrante y vergonzoso comprobar cómo el TC, temeroso de los efectos de sus propias resolucion­es, se extralimit­a claramente en sus funciones y, tratando de no causar problemas a la Administra­ción Pública, procura impedir que la propia nulidad de la norma que está declarando despliegue los debidos efectos en beneficio del contribuye­nte.

AURELIO BARBA GUTIÉRREZ

MADRID

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// ABC Cumbre del Clima de Glasgow

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