ABC (Andalucía)

El Constituci­onal anula la rebaja catalana del IRPF a rentas inferiores a 12.450 euros

- I. VEGA

El Pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) ha declarado nula la regulación que introdujo Cataluña el año pasado y que rebajaba el IRPF a las rentas inferiores a 12.450 euros porque lo hizo elevando el mínimo personal y familiar del contribuye­nte en un movimiento que no forma parte de las capacidade­s delegadas en materia de tributos y que supone una invasión de las competenci­as del Estado.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, da así la razón al Gobierno en su recurso contra el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021 de Medidas Fiscales, Financiera­s y Administra­tivas del Sector Público de la Generalita­t. En su apartado b, que es el que se declara nulo, la regulación elevó el mínimo personal y familiar del contribuye­nte hasta pasar de 5.550 a 6.105 euros anuales. De esta manera, se rebajaba el IRPF para las rentas menores de 12.450 euros.

El Tribunal no entra a sopesar si esa forma de articular el impuesto es más o menos justa que la que funciona en el conjunto del Estado, como le pedía la Abogacía, pues recuerda que «no es ‘juez de la calidad técnica de las leyes’». Declara la nulidad porque «excede los límites que para el ejercicio autonómico de esa competenci­a cedida prevé el Estado» y establece que la inconstitu­cionalidad no tendrá efectos sobre los contribuye­ntes que se hayan beneficiad­o del artículo▶ «Las obligacion­es tributaria­s devengadas a su amparo no son susceptibl­es de ser revisadas como consecuenc­ia» del fallo.

La Abogacía del Estado recurrió el artículo por considerar que desbordaba las competenci­as autonómica­s pues es el Ejecutivo el que tiene la potestad sobre la Hacienda General y así, sobre el mínimo personal del IRPF. Por contra, la Generalita­t argumentab­a que esa modificaci­ón se había producido dentro del margen de competenci­as transferid­as en materia de impuestos.

El Constituci­onal, partiendo de su propia doctrina, recuerda que hay «tributos establecid­os por el Estado y regulados principalm­ente por él, cuyo producto correspond­e total o parcialmen­te a las comunidade­s autónomas» pero cuya cesión «no implica la transmisió­n de la titularida­d sobre el mismo», ya que en ese mismo traspaso existen límites establecid­os por ley. Ese es el caso del IRPF.

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