El Constitucional anula la rebaja catalana del IRPF a rentas inferiores a 12.450 euros
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la regulación que introdujo Cataluña el año pasado y que rebajaba el IRPF a las rentas inferiores a 12.450 euros porque lo hizo elevando el mínimo personal y familiar del contribuyente en un movimiento que no forma parte de las capacidades delegadas en materia de tributos y que supone una invasión de las competencias del Estado.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, da así la razón al Gobierno en su recurso contra el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021 de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público de la Generalitat. En su apartado b, que es el que se declara nulo, la regulación elevó el mínimo personal y familiar del contribuyente hasta pasar de 5.550 a 6.105 euros anuales. De esta manera, se rebajaba el IRPF para las rentas menores de 12.450 euros.
El Tribunal no entra a sopesar si esa forma de articular el impuesto es más o menos justa que la que funciona en el conjunto del Estado, como le pedía la Abogacía, pues recuerda que «no es ‘juez de la calidad técnica de las leyes’». Declara la nulidad porque «excede los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado» y establece que la inconstitucionalidad no tendrá efectos sobre los contribuyentes que se hayan beneficiado del artículo▶ «Las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia» del fallo.
La Abogacía del Estado recurrió el artículo por considerar que desbordaba las competencias autonómicas pues es el Ejecutivo el que tiene la potestad sobre la Hacienda General y así, sobre el mínimo personal del IRPF. Por contra, la Generalitat argumentaba que esa modificación se había producido dentro del margen de competencias transferidas en materia de impuestos.
El Constitucional, partiendo de su propia doctrina, recuerda que hay «tributos establecidos por el Estado y regulados principalmente por él, cuyo producto corresponde total o parcialmente a las comunidades autónomas» pero cuya cesión «no implica la transmisión de la titularidad sobre el mismo», ya que en ese mismo traspaso existen límites establecidos por ley. Ese es el caso del IRPF.