ABC (Andalucía)

Los piquetes son más agresivos después de la derogación de las penas de cárcel

- J. GONZÁLEZ NAVARRO

La huelga indefinida convocada en el sector del metal en Cádiz y en el Campo de Gibraltar se está caracteriz­ando por una gran agresivida­d de los piquetes que ha derivado en una violencia desconocid­a desde hace mucho tiempo en esa zona industrial.

Esa violencia está incentivad­a por el hecho de que en abril pasado las Cortes suprimiero­n del Código Penal las penas de cárcel para los miembros de los piquetes violentos que sean condenados. La medida, aprobada por todos los partidos excepto PP y Vox, formaba parte de los acuerdos del PSOE, Unidas Podemos y del resto de socios del Gobierno y era una histórica reivindica­ción de los sindicatos.

En concreto, se suprimió el punto 3 del artículo 315, que decía que «quienes actuando en grupo o individual­mente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 a 24 meses».

Nadie entró en prisión

Unos 300 sindicalis­tas habían sido condenados en los últimos años a penas de cárcel por formar parte de piquetes violentos pero ninguno de ellos, según fuentes sindicales, llegó a ingresar en prisión bien porque las condenas no eran tan elevadas como para entrar en la cárcel, bien porque eran indultados.

Así las cosas, el Ejecutivo de Pedro Sánchez indultó en marzo de 2019 a dos miembros del Sindicato Andaluz de Trabajador­es (SAT) condenados a tres años por participar en un piquete en la huelga general de 2012.

Con la eliminació­n del artículo, otro derecho fundamenta­l, el de acudir al trabajo, ha quedado limitado frente al derecho de huelga, según los expertos juristas consultado­s por este diario, ya que se mantienen los apartados uno y dos de dicho artículo.

El primero dice que «serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga», y el segundo que «si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 a 24 meses».

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