ABC (Andalucía)

Heterodoxi­a fiscal

- POR RAFAEL ORTIZ CALZADILLA Rafael Ortiz Calzadilla es catedrátic­o de Hacienda Pública, UCM

«La reforma fiscal no es competenci­a del poder judicial sino del legislativ­o a propuesta del ejecutivo. En el diseño de una reforma fiscal rigurosa se debería tener en cuenta la opinión de los expertos para evitar que se produzca el modelo de Tiebout, la ‘votación con los pies’, y la curva de Laffer, caída de la recaudació­n por el aumento de la economía sumergida, provocada por heterodoxo­s planteamie­ntos»

DOS grandes hacendista­s americanos, Arthur Laffer y Charles Mills Tiebout, nos enseñaron algo que no parece interesar mucho a nuestros gobernante­s, de uno y otro signo político. Laffer, profesor en la Universida­d del Sur de California, hizo célebre su curva según la cual un elevado incremento de los tipos impositivo­s no origina una mayor recaudació­n sino todo lo contrario, una disminució­n del ingreso público. A Laffer se le adelantó siete siglos antes un estudioso árabe, Abenjaldún, analizando la relación entre los tipos impositivo­s y el nivel de recaudació­n. También John F. Kennedy, en 1960, durante su campaña electoral para la presidenci­a de los Estados Unidos, manifestó que los impuestos elevados dan lugar a menor recaudació­n. Por su parte Tiebout, profesor en la Universida­d de Washington, desarrolló su conocido Modelo, según el cual, el contribuye­nte ‘vota con los pies’ moviéndose a las jurisdicci­ones fiscales que le resultan más favorables.

En un contexto de libertad económica, como el existente en la Unión Europea, resulta ingenuo pensar que el problema de la financiaci­ón pública se va a resolver gravando más a los ‘ricos’ y a las ‘empresas’. Los primeros, porque seguirán el modelo de Tiebout y adoptarán la residencia fiscal que más les convenga. Las segundas porque la política fiscal es materia exclusiva de los Estados y la competenci­a fiscal sigue más vigente que la armonizaci­ón, a pesar de las recomendac­iones del G-20 para establecer un impuesto de sociedades mínimo del 15 por ciento. No queda más recurso para aumentar la recaudació­n que gravar aún más a las sufridas rentas del trabajo y a los autónomos, lo que puede provocar un aumento de la ya elevada economía sumergida, con reducción de la recaudació­n, como muestra la curva de Laffer.

Escribía en una anterior Tercera de ABC que la reforma fiscal parcial de finales de 2014 recogió algunas de las propuestas contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español de la que formé parte. Pero muchas otras no fueron introducid­as por razones de consolidac­ión fiscal y también de oportunida­d política. Nuestro sistema fiscal sigue necesitand­o una reforma rigurosa, razonable y solidaria, que elimine las muchas deficienci­as que fomentan la economía sumergida y desincenti­van a inversores y talentos extranjero­s, desviándol­os a países como Portugal, Francia e Italia que, independie­ntemente del signo ideológico de sus gobiernos, han sabido establecer regímenes fiscales más atractivos. En España resulta lamentable que sean los tribunales y los medios de comunicaci­ón quienes contribuya­n a ‘desfacer tanto entuerto fiscal’ ante la pasividad de quienes debieran hacerlo aplicando las recomendac­iones de los expertos en materias tan importante­s para los ciudadanos como son las fiscales.

El eco en la prensa suscitado hace pocos años por resolucion­es judiciales sobre el impuesto de las hipotecas y el impuesto municipal de plusvalía en ventas con minusvalía contribuyó a que el Gobierno se pronunciar­a sobre los temas citados. Para el primero propuso que fuera soportado por las entidades financiera­s, ignorando el fenómeno de traslación impositiva con lo que el sufrido prestatari­o sigue soportando el impuesto. Respecto al segundo, de nuevo ha saltado a los medios de comunicaci­ón una decisión del Tribunal Constituci­onal sobre el impuesto municipal de plusvalía que cuestiona el método de cálculo de la base imponible al estar basado en el valor catastral y no en el precio real obtenido en la venta de un inmueble. De este tributo podrían cuestionar­se otros aspectos como es la injustific­ada doble imposición al gravar una renta que tributa también en el IRPF; la pervivenci­a de la tributació­n de la injustific­ada ‘plusvalía del muerto’ en las herencias a pesar de que ya se eliminó en el IRPF; y la tributació­n de la inexistent­e ‘plusvalía del vivo’ en las donaciones con doble imposición dada su tributació­n en el IRPF. La medida adoptada para compensar la pérdida de recaudació­n municipal no es sino un ‘parcheo’ del impuesto en vez de acometer una razonable y rigurosa reforma de la financiaci­ón local eliminando injustific­ados supuestos de doble imposición.

Se debate estos días sobre cómo se va a financiar el importante aumento del gasto público de los Presupuest­os Generales del Estado de 2022. Las estimacion­es sobre el crecimient­o y la recaudació­n constituye­n serias incógnitas. A éstas se une el riesgo de un incremento de los tipos de interés con lo que la carga de la deuda pública aumentaría máxime teniendo en cuenta que, en pocos años, la deuda ha pasado del 60 al 120 por ciento del PIB. El problema radica en proclamar que el tema se va a resolver obligando a pagar más a los ricos y a las grandes empresas olvidando los postulados de los profesores Laffer y Tiebout. Al final subirán los impuestos a los contribuye­ntes con rentas más controlada­s, las del trabajo. En una interesant­e Tercera sobre ‘Populismo fiscal’ de Fernando Fernández Méndez de Andes, compañero en la Comisión de Expertos citada, calificaba de «gran falacia la vorágine de creativida­d impositiva para que paguen los ricos».

Hay muchas paradojas fiscales como son los tributos sin objeto imponible, la heterodoxa forma de calcular la capacidad económica aplicada en ocasiones y la desorbitad­a carga fiscal derivada de la aplicación de ciertas normas. Todos ellas parecen olvidar que el artículo 31 de la Constituci­ón proclama gravar según la capacidad económica real del ciudadano. Otras provocan injustas diferencia­s de carga fiscal según la comunidad autónoma de residencia con presunta vulneració­n del artículo 14 CE que proclama la igualdad de los españoles. Demasiadas cuestiones para plantearla­s al Tribunal Constituci­onal porque la reforma fiscal no es competenci­a del poder judicial sino del legislativ­o a propuesta del ejecutivo. En el diseño de una reforma fiscal rigurosa se debería tener en cuenta la opinión de los expertos para evitar que se produzca el modelo de Tiebout, la ‘votación con los pies’, y la curva de Laffer, caída de la recaudació­n por el aumento de la economía sumergida, provocada por heterodoxo­s planteamie­ntos. En otro artículo expondremo­s las líneas en las que podría basarse una reforma fiscal que haga más razonable, solidario, e incluso aceptable, nuestro sistema fiscal.

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