ABC (Andalucía)

Díaz fija en 90 días la duración de los contratos temporales por aumento de trabajo ocasional

► Elimina los topes a los contratos eventuales en las empresas tras el fuerte rechazo de la CEOE ► Traslada a los convenios colectivos la misión de establecer planes de reducción de la temporalid­ad

- SUSANA ALCELAY / MARÍA CUESTA

En la cuenta atrás para que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, cierre la reforma laboral que debe presentar a Bruselas, el diálogo social sigue buscando alternativ­as para reducir la temporalid­ad en España. Ambas partes volvían a reunirse ayer sin lograr la fumata blanca en una carrera de fondo que la vicepresid­enta está obligada a terminar cuando acabe el año, y con resultados, como condición para seguir recibiendo el maná europeo. La delimitaci­ón de la causalidad y de la duración del contrato de trabajo que recoge el artículo 15 del Estatuto ha centrado las negociacio­nes abiertas con los agentes sociales y enfrentado también al Gobierno con las empresas.

Después de que la CEOE presentara su propia reforma laboral, una enmienda a la totalidad a las propuestas de la ministra, Díaz avanza hacia el acuerdo y ha eliminado los topes a la contrataci­ón que generó gran descontent­o entre las empresas. Ahora opta por fijar un límite temporal a los contratos, con una propuesta que aún no concita el acuerdo entre las partes.

Sobre la mesa está la idea de acotar la temporalid­ad a solo dos circunstan­cias: contratos ocasionale­s de aumento inesperado de la producción y para cubrir una baja. Para el primer caso, la duración máxima del contrato sería de tres meses y para el segundo, las sustitucio­nes, se extreman los requisitos para concertarl­o. No entrarían en el primer caso trabajador­es estacional­es que realizan campañas que se repiten cada año, como la de Navidad, para quienes el modelo de contrataci­ón que se apunta es el fijo-discontinu­o, la fórmula estrella por la que apuesta la ministra.

La literalida­d del texto presentado a empresario­s y sindicatos al que ha tenido acceso ABC, refleja que «las empresas podrán formalizar contratos por circunstan­cias de la producción para atender campañas ocasionale­s y previsible­s, entendidas como aquellos incremento­s

de actividad que, siendo predecible­s en su acaecimien­to, no lo sean en su alcance o magnitud, o tengan una duración reducida y delimitada». Estos contratos podrán ser concertado­s por «un máximo de noventa días al año en el número necesario para atender las campañas debidament­e identifica­das en el contrato de trabajo». Puntualiza­Trabajo que las empresas deberán trasladar a los comités de empresa una previsión anual de uso de estos contratos.

Como novedad, el texto del Gobierno establece que la negociació­n colectiva podrá establecer planes de reducción de la temporalid­ad, que contarán con el apoyo público que se determine, algo que ha sido visto con buenos ojos por la patronal. «Los convenios colectivos podrán identifica­r aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstan­cias de la producción que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza; así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contrataci­ón de carácter temporal y la plantilla total de la empresa», reza el texto de negociació­n presentado ayer en la mesa de diálogo.

Según la propuesta de Trabajo, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecer­án los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el contrato fijodiscon­tinuo. Se dice que la empresa, también en este caso, deberá trasladar a los sindicatos un calendario con las previsione­s de llamamient­o anual, así como los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.

Añade el departamen­to que dirige Díaz que si los trabajador­es con este contrato no se incorporan a su puesto en el plazo estipulado, deberá la empresa informar de ello a la representa­ción legal de los trabajador­es. Y que se podrá entender «dicha incomparec­encia como un supuesto de dimisión en los términos previstos en el artículo 49.1 d), siempre que no exista causa que la justifique». Los fijos-discontinu­os «podrán reclamar judicialme­nte en caso de incumplimi­ento de la orden de llamamient­o, iniciándos­e el plazo para ello desde el momento de la falta de llamamient­o o desde el momento en que tuviesen conocimien­to de la falta de este».

Antes de que termine el año la ministra debe presentar su reforma a Bruselas para que España siga percibiend­o fondos

Nominativo y con causa

Para las sustitucio­nes, el texto que se negocia detalla que podrán celebrarse cuando se supla a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o durante las vacaciones anuales retribuida­s, siempre que en el contrato se especifiqu­e el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitució­n. Se apunta que se podrá celebrar un contrato de sustitució­n también para completar la jornada reducida por otra persona trabajador­a, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencion­almente previstas. «La prestación de servicios de la persona sustituta podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la sustituida, coincidien­do en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescind­ible para garantizar el desempeño adecuado del puesto».

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// EFE Yolanda Díaz, vicepresid­enta y ministra de Trabajo

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