Díaz fija en 90 días la duración de los contratos temporales por aumento de trabajo ocasional
► Elimina los topes a los contratos eventuales en las empresas tras el fuerte rechazo de la CEOE ► Traslada a los convenios colectivos la misión de establecer planes de reducción de la temporalidad
En la cuenta atrás para que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, cierre la reforma laboral que debe presentar a Bruselas, el diálogo social sigue buscando alternativas para reducir la temporalidad en España. Ambas partes volvían a reunirse ayer sin lograr la fumata blanca en una carrera de fondo que la vicepresidenta está obligada a terminar cuando acabe el año, y con resultados, como condición para seguir recibiendo el maná europeo. La delimitación de la causalidad y de la duración del contrato de trabajo que recoge el artículo 15 del Estatuto ha centrado las negociaciones abiertas con los agentes sociales y enfrentado también al Gobierno con las empresas.
Después de que la CEOE presentara su propia reforma laboral, una enmienda a la totalidad a las propuestas de la ministra, Díaz avanza hacia el acuerdo y ha eliminado los topes a la contratación que generó gran descontento entre las empresas. Ahora opta por fijar un límite temporal a los contratos, con una propuesta que aún no concita el acuerdo entre las partes.
Sobre la mesa está la idea de acotar la temporalidad a solo dos circunstancias: contratos ocasionales de aumento inesperado de la producción y para cubrir una baja. Para el primer caso, la duración máxima del contrato sería de tres meses y para el segundo, las sustituciones, se extreman los requisitos para concertarlo. No entrarían en el primer caso trabajadores estacionales que realizan campañas que se repiten cada año, como la de Navidad, para quienes el modelo de contratación que se apunta es el fijo-discontinuo, la fórmula estrella por la que apuesta la ministra.
La literalidad del texto presentado a empresarios y sindicatos al que ha tenido acceso ABC, refleja que «las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender campañas ocasionales y previsibles, entendidas como aquellos incrementos
de actividad que, siendo predecibles en su acaecimiento, no lo sean en su alcance o magnitud, o tengan una duración reducida y delimitada». Estos contratos podrán ser concertados por «un máximo de noventa días al año en el número necesario para atender las campañas debidamente identificadas en el contrato de trabajo». PuntualizaTrabajo que las empresas deberán trasladar a los comités de empresa una previsión anual de uso de estos contratos.
Como novedad, el texto del Gobierno establece que la negociación colectiva podrá establecer planes de reducción de la temporalidad, que contarán con el apoyo público que se determine, algo que ha sido visto con buenos ojos por la patronal. «Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstancias de la producción que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza; así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa», reza el texto de negociación presentado ayer en la mesa de diálogo.
Según la propuesta de Trabajo, mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el contrato fijodiscontinuo. Se dice que la empresa, también en este caso, deberá trasladar a los sindicatos un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas cuando se produzcan.
Añade el departamento que dirige Díaz que si los trabajadores con este contrato no se incorporan a su puesto en el plazo estipulado, deberá la empresa informar de ello a la representación legal de los trabajadores. Y que se podrá entender «dicha incomparecencia como un supuesto de dimisión en los términos previstos en el artículo 49.1 d), siempre que no exista causa que la justifique». Los fijos-discontinuos «podrán reclamar judicialmente en caso de incumplimiento de la orden de llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de llamamiento o desde el momento en que tuviesen conocimiento de la falta de este».
Antes de que termine el año la ministra debe presentar su reforma a Bruselas para que España siga percibiendo fondos
Nominativo y con causa
Para las sustituciones, el texto que se negocia detalla que podrán celebrarse cuando se supla a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o durante las vacaciones anuales retribuidas, siempre que en el contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Se apunta que se podrá celebrar un contrato de sustitución también para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente previstas. «La prestación de servicios de la persona sustituta podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto».