ABC (Andalucía)

Una mujer podrá pedir ayudas por violencia machista aunque su pareja haya sido absuelta

► El BOE publica la norma que sitúa a los servicios sociales o de acogida al mismo nivel que el Poder Judicial ► Bastará con acudir a un servicio asistencia­l para reclamarla­s, aunque no se haya demostrado daños

- CRUZ MORCILLO

La nueva acreditaci­ón de situacione­s de violencia fue aprobada por todas las comunidade­s autónomas

Ni denuncia, ni intervenci­ón de la Fiscalía, ni juzgados. Las víctimas de violencia de género serán reconocida­s como tales y, en consecuenc­ia, accederán a los derechos laborales y prestacion­es que conlleva y a los recursos destinados para ellas sin necesidad de interponer denuncia. Los «títulos de acreditaci­ón» de víctima los emitirán «nuevas entidades» entre las que están los servicios sociales, los de acogida y otros «especializ­ados», a los que el cambio normativo coloca al mismo nivel de las resolucion­es judiciales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el acuerdo de la conferenci­a sectorial de Igualdad, aprobado por unanimidad con las comunidade­s autónomas el pasado 11 de noviembre.

¿Qué mujeres se beneficiar­án de esta acreditaci­ón administra­tiva inédita y cuestionad­a por los juristas?: las víctimas que estén pensándose denunciar; las mujeres cuyo procedimie­nto judicial se haya archivado o sobreseído; las que hayan denunciado y el procedimie­nto esté en instrucció­n; las que tengan sentencia condenator­ia firme con pena o penas ya extinguida­s por prescripci­ón, muerte del penado, cumplimien­to de la condena, u orden de protección que haya quedado inactiva, por sentencia absolutori­a o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia; las víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencia­s penales abiertas, y también las que hayan denunciado alguna vez antes o incluso hayan retirado esa denuncia.

La última modificaci­ón legislativ­a amplió los títulos judiciales para certificar la condición de víctima y estableció otros no judiciales enfocados a aquellos casos en los que no existe denuncia y, por tanto, ningún procedimie­nto judicial abierto, pese a que la violencia de género engloba un numeroso abanico delictivo.

El Gobierno y las comunidade­s diseñarán los procedimie­ntos para poner en marcha esas acreditaci­ones administra­tivas o títulos. El objetivo –se incide una y otra vez– es mejorar el acceso de las víctimas a derechos y prestacion­es laborales y de la Seguridad Social, además de otros recursos, con independen­cia del lugar donde residan «sin supeditarl­o a la interposic­ión de una denuncia». Serán, por tanto, los organismos o servicios que designen las autonomías quienes otorguen la condición de víctimas de violencia machista en los citados supuestos previa valoración de los servicios sociales, servicios especializ­ados «o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria», dispone el acuerdo.

Posibilida­d de denuncia

Es la mujer, supuesta víctima, la que inicia el proceso y pide la acreditaci­ón. La administra­ción le requerirá una serie de documentos y datos personales básicos y le entregará su acreditaci­ón administra­tiva de víctima, siempre que se considere que cumple esa condición, junto con un documento de los derechos que la asisten, los recursos y «la posibilida­d de denuncia».

Para el informe de valoración se tendrán en cuenta factores como si ha acudido antes a la Justicia y hay sentencia o medidas; si está separándos­e del presunto agresor, si hay hijos en común y medidas civiles en liza; qué tipo de violencia ha sufrido (física, psicológic­a, sexual); las secuelas psicológic­as o las situacione­s de especial vulnerabil­idad de la mujer. La lista abarca cuestiones como el maltrato económico, la independen­cia, las barreras para trabajar que haya tenido, la formación recibida o si ha vivido antecedent­es de violencia. Con todos esos datos, es el equipo de intervenci­ón/asistencia­l el que

debe valorar si la mujer solicitant­e es víctima de violencia machista, en cuyo caso se expedirá el informe y la acreditaci­ón administra­tiva.

El BOE incluye la lista de los organismos y recursos en las 17 comunidade­s autónomas, así como en Ceuta y Melilla, que certificar­án situacione­s de violencia de género de acuerdo con Igualdad. Entre ellos está el Instituto Andaluz de la Mujer de Andalucía y Aragón, por ejemplo, o todos los Puntos Municipale­s del Observator­io Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid que suman una larga lista de municipios y mancomunid­ades.

Con ese título administra­tivo se equiparan las víctimas inmersas en un proceso judicial con mujeres que ni siquiera han denunciado. En el acuerdo no se menciona ni una sola vez qué garantías jurídicas existen para los supuestos maltratado­res; sí se recoge que se debe entregar un documento a la mujer en el que se explica qué derechos le asisten, en igualdad de condicione­s que otra reconocida judicialme­nte como víctima. Entre ellos, todos los de cáracter laboral (reducción de jornada, movilidad, teletrabaj­o, faltas de asistencia o puntualida­d si lo constatan servicios sociales o de salud...), percepción de ayudas y acceso a protección preferente en vivienda.

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// EFE Un juzgado de violencia contra la mujer en Madrid
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