Una mujer podrá pedir ayudas por violencia machista aunque su pareja haya sido absuelta
► El BOE publica la norma que sitúa a los servicios sociales o de acogida al mismo nivel que el Poder Judicial ► Bastará con acudir a un servicio asistencial para reclamarlas, aunque no se haya demostrado daños
La nueva acreditación de situaciones de violencia fue aprobada por todas las comunidades autónomas
Ni denuncia, ni intervención de la Fiscalía, ni juzgados. Las víctimas de violencia de género serán reconocidas como tales y, en consecuencia, accederán a los derechos laborales y prestaciones que conlleva y a los recursos destinados para ellas sin necesidad de interponer denuncia. Los «títulos de acreditación» de víctima los emitirán «nuevas entidades» entre las que están los servicios sociales, los de acogida y otros «especializados», a los que el cambio normativo coloca al mismo nivel de las resoluciones judiciales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el acuerdo de la conferencia sectorial de Igualdad, aprobado por unanimidad con las comunidades autónomas el pasado 11 de noviembre.
¿Qué mujeres se beneficiarán de esta acreditación administrativa inédita y cuestionada por los juristas?: las víctimas que estén pensándose denunciar; las mujeres cuyo procedimiento judicial se haya archivado o sobreseído; las que hayan denunciado y el procedimiento esté en instrucción; las que tengan sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, u orden de protección que haya quedado inactiva, por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia; las víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas, y también las que hayan denunciado alguna vez antes o incluso hayan retirado esa denuncia.
La última modificación legislativa amplió los títulos judiciales para certificar la condición de víctima y estableció otros no judiciales enfocados a aquellos casos en los que no existe denuncia y, por tanto, ningún procedimiento judicial abierto, pese a que la violencia de género engloba un numeroso abanico delictivo.
El Gobierno y las comunidades diseñarán los procedimientos para poner en marcha esas acreditaciones administrativas o títulos. El objetivo –se incide una y otra vez– es mejorar el acceso de las víctimas a derechos y prestaciones laborales y de la Seguridad Social, además de otros recursos, con independencia del lugar donde residan «sin supeditarlo a la interposición de una denuncia». Serán, por tanto, los organismos o servicios que designen las autonomías quienes otorguen la condición de víctimas de violencia machista en los citados supuestos previa valoración de los servicios sociales, servicios especializados «o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria», dispone el acuerdo.
Posibilidad de denuncia
Es la mujer, supuesta víctima, la que inicia el proceso y pide la acreditación. La administración le requerirá una serie de documentos y datos personales básicos y le entregará su acreditación administrativa de víctima, siempre que se considere que cumple esa condición, junto con un documento de los derechos que la asisten, los recursos y «la posibilidad de denuncia».
Para el informe de valoración se tendrán en cuenta factores como si ha acudido antes a la Justicia y hay sentencia o medidas; si está separándose del presunto agresor, si hay hijos en común y medidas civiles en liza; qué tipo de violencia ha sufrido (física, psicológica, sexual); las secuelas psicológicas o las situaciones de especial vulnerabilidad de la mujer. La lista abarca cuestiones como el maltrato económico, la independencia, las barreras para trabajar que haya tenido, la formación recibida o si ha vivido antecedentes de violencia. Con todos esos datos, es el equipo de intervención/asistencial el que
debe valorar si la mujer solicitante es víctima de violencia machista, en cuyo caso se expedirá el informe y la acreditación administrativa.
El BOE incluye la lista de los organismos y recursos en las 17 comunidades autónomas, así como en Ceuta y Melilla, que certificarán situaciones de violencia de género de acuerdo con Igualdad. Entre ellos está el Instituto Andaluz de la Mujer de Andalucía y Aragón, por ejemplo, o todos los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid que suman una larga lista de municipios y mancomunidades.
Con ese título administrativo se equiparan las víctimas inmersas en un proceso judicial con mujeres que ni siquiera han denunciado. En el acuerdo no se menciona ni una sola vez qué garantías jurídicas existen para los supuestos maltratadores; sí se recoge que se debe entregar un documento a la mujer en el que se explica qué derechos le asisten, en igualdad de condiciones que otra reconocida judicialmente como víctima. Entre ellos, todos los de cáracter laboral (reducción de jornada, movilidad, teletrabajo, faltas de asistencia o puntualidad si lo constatan servicios sociales o de salud...), percepción de ayudas y acceso a protección preferente en vivienda.